Mensaje por marroyol » 28 Jul 2011 22:01
miotragus76 escribió:marroyol escribió:El tope máximo que se puede trasportar no es 100, eso es lo que se puede comprar anualmente con la guía.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... tuchos.jsp
¿Por que te quedas solo en lo que te dice la Guardia Civil en su página?
Leete el artículo entero:
Artículo 167. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado, de efectuarse por la noche.
Eso si,
no puedes llevar pasajeros 
No te fíes de lo que te dicen en la página de la Guardia Civil, ve a la fuente que es el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería RD 563/2010, de 7 de mayo (BOE nº 113)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
[quote="miotragus76"][quote="marroyol"]El tope máximo que se puede trasportar no es 100, eso es lo que se puede comprar anualmente con la guía.
Se puede trasportar el máximo que se puede tener en depósito: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 semimetálica.
Aunque hace pocos días ha salido una revisión del reglamento de artículos pirotécnicos que puede que lo modifique en el futuro.[/quote]
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
https://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/cartuchos.jsp[/quote]
¿Por que te quedas solo en lo que te dice la Guardia Civil en su página?
Leete el artículo entero:
[b]Artículo 167. Normas generales[/b].
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
[b]3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. [color=#BF0000][size=150]También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.[/size][/b][/color]
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado, de efectuarse por la noche.
Eso si, [b]no puedes llevar pasajeros[/b] :wink:
No te fíes de lo que te dicen en la página de la Guardia Civil, ve a la fuente que es el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería RD 563/2010, de 7 de mayo (BOE nº 113)
[url]http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf[/url]