Mensaje por Eugenia » 02 Nov 2010 03:26
Amigo Ferranc, el sistema americano de compra y tenencia de armas de fuego es opuesto al español. En España, la regla es que todo está prohibido a no ser que lo autoricen caso por caso. En los Estados Unidos, la regla es que todo está permitido, salvo que uno esté incurso en una prohibición particular o en una general. La compra y tenencia de armas en el domicilio no está sujeta a licencia previa, pero la autoridad federal (BATFE) o estatal (Policía del Estado) e incluso local (Policía del Condado) puede prohibir la compra de CUALQUIER arma de fuego a CUALQUIER persona que no cumpla las condiciones exigidas por la legislación y que son muy variadas: desde carecer de antecedentes penales o policiales hasta tener un historial limpio de maltrato familiar o alcoholismo, por ejemplo. Pero el hecho de que uno pueda comprar y guardar armas en casa, destinadas a la autodefensa, a la caza o al tiro, no significa que pueda llevarlas por la calle. Por consiguiente, el porte oculto de arma corta en la vía pública entra dentro de las prohibiciones generales, es competencia exclusiva de cada Estado y está sujeto a la concesión de licencia previa. Hay Estados como Nueva York, Massachusetts, Connecticut, Maryland o California, entre otros, que son prohibicionistas totales, mientras que Nevada, Nuevo México, Utah o Montana son muy permisivos y suelen conceder licencia a todo aquél que no esté incurso en las prohibiciones generales establecidas para la compra de armas de fuego. Es decir que, en estos Estados, si a una persona se le autoriza a comprar un arma corta, no se le suele denegar la licencia para portarla oculta. Pero en los Estados prohibicionistas la política es que no se concede, salvo que haya razones muy poderosas que la justifiquen. No hay una regla común para todo el país y todo está en función del Estado en el que cada cual tenga su domicilio. Aparte ésto, hay Estados que permiten el porte de arma corta no oculta y totalmente a la vista en la vía pública y en los establecimientos públicos que así lo decidan. Para ello no exigen licencia alguna. Simplemente el porte del arma ha de ser evidente para todo el mundo. Hay excepciones a los casos anteriores: en casi ningún sitio se pueden portar armas cortas ocultas o a la vista en establecimientos de enseñanza, entidades bancarias, oficinas de correos, estadios deportivos, hospitales, parques infantiles, etc. En todos los Estados el porte de armas largas, rayadas o no, está totalmente prohibido, salvo que estén enfundadas, descargadas y bloqueadas. Por ejemplo, no se puede llevar un rifle colgado por la calle, ni aunque uno se dirija al coto de caza más próximo.
Amigo Ferranc, el sistema americano de compra y tenencia de armas de fuego es opuesto al español. En España, la regla es que todo está prohibido a no ser que lo autoricen caso por caso. En los Estados Unidos, la regla es que todo está permitido, salvo que uno esté incurso en una prohibición particular o en una general. La compra y tenencia de armas en el domicilio no está sujeta a licencia previa, pero la autoridad federal (BATFE) o estatal (Policía del Estado) e incluso local (Policía del Condado) puede prohibir la compra de CUALQUIER arma de fuego a CUALQUIER persona que no cumpla las condiciones exigidas por la legislación y que son muy variadas: desde carecer de antecedentes penales o policiales hasta tener un historial limpio de maltrato familiar o alcoholismo, por ejemplo. Pero el hecho de que uno pueda comprar y guardar armas en casa, destinadas a la autodefensa, a la caza o al tiro, no significa que pueda llevarlas por la calle. Por consiguiente, el porte oculto de arma corta en la vía pública entra dentro de las prohibiciones generales, es competencia exclusiva de cada Estado y está sujeto a la concesión de licencia previa. Hay Estados como Nueva York, Massachusetts, Connecticut, Maryland o California, entre otros, que son prohibicionistas totales, mientras que Nevada, Nuevo México, Utah o Montana son muy permisivos y suelen conceder licencia a todo aquél que no esté incurso en las prohibiciones generales establecidas para la compra de armas de fuego. Es decir que, en estos Estados, si a una persona se le autoriza a comprar un arma corta, no se le suele denegar la licencia para portarla oculta. Pero en los Estados prohibicionistas la política es que no se concede, salvo que haya razones muy poderosas que la justifiquen. No hay una regla común para todo el país y todo está en función del Estado en el que cada cual tenga su domicilio. Aparte ésto, hay Estados que permiten el porte de arma corta no oculta y totalmente a la vista en la vía pública y en los establecimientos públicos que así lo decidan. Para ello no exigen licencia alguna. Simplemente el porte del arma ha de ser evidente para todo el mundo. Hay excepciones a los casos anteriores: en casi ningún sitio se pueden portar armas cortas ocultas o a la vista en establecimientos de enseñanza, entidades bancarias, oficinas de correos, estadios deportivos, hospitales, parques infantiles, etc. En todos los Estados el porte de armas largas, rayadas o no, está totalmente prohibido, salvo que estén enfundadas, descargadas y bloqueadas. Por ejemplo, no se puede llevar un rifle colgado por la calle, ni aunque uno se dirija al coto de caza más próximo.