Mensaje por lou58 » 23 Mar 2010 15:51
Creo que el enlace no funciona bien, por lo que transcribo casi la totalidad del Comunicado:
SEGURIDAD PRIVADA
LEY 23/1992 Y DESARROLLO REGLAMENTARIO
Comunicado de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
La publicación de las Ordenes del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por las que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad y en materia de medidas de seguridad, respectivamente en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada,en las que se determinan los niveles de resistencia de cajas fuertes y de cámaras acorazadas, mediante remisión a las normas UNE que en cada caso se mencionan, determinando las normas europeas UNE EN que en su momento sustituirán a aquéllas -teniendo en cuenta que la publicación de las órdenes ministeriales no ha coincidido en el tiempo con la de las normas europeas UNE EN-, plantea algunos problemas de interpretación de correspondencia, toda vez que las gradaciones de los indicados niveles no son idénticas en unas y otras normas.
Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Policía, entiende que las correspondencias entre los niveles de resistencia de las normas UNE y los de las normas europeas UNE EN, en materia de cajas fuertes y cámaras acorazadas, deben ser las siguientes:
a).- El nivel A, exigido en las cajas fuertes con arreglo a normas UNE,se corresponde con el nivel 1 de la norma europea UNE EN 1143-1, y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
b).- Los niveles B y C, exigidos para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE. se corresponden con el nivel 3 de la norma europea UNE EN 1143-1 y serán sustituidos por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
c).-El nivel D, exigido para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE, se corresponde con el nivel 4 de la norma europea UNE EN 1143-1, y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
d).- Los niveles A y C. exigidos para las cámaras acorazadas con arreglo a normas UNE se corresponden con los niveles 5 y 7, respectivamente de la norma europea UNE EN 1143-1. y serán sustituidos por
éstos en el momento de la publicación de dicha norma europea.
Por otra parte, y a efectos del cumplimiento de los niveles de seguridad referidos en la norma europea UNE EN 1143-1 únicamente se considerarán válidos los ensayos realizados por organismos de control acreditados, según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/95 de 28 de diciembre, y en el caso de los blindajes transparentes o translúcidos se entenderá aplicable lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de marzo de 1986.
LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. LEY 23/1992 y DESARROLLO REGLAMENTARIO
101
Saludos a tod@s.
Creo que el enlace no funciona bien, por lo que transcribo casi la totalidad del Comunicado:
[u][b]SEGURIDAD PRIVADA
LEY 23/1992 Y DESARROLLO REGLAMENTARIO[/b][/u]
[i][u]Comunicado de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior[/u][/i]
La publicación de las Ordenes del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por las que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad y en materia de medidas de seguridad, respectivamente en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada,en las que se determinan los niveles de resistencia de cajas fuertes y de cámaras acorazadas, mediante remisión a las normas UNE que en cada caso se mencionan, determinando las normas europeas UNE EN que en su momento sustituirán a aquéllas -teniendo en cuenta que la publicación de las órdenes ministeriales no ha coincidido en el tiempo con la de las normas europeas UNE EN-, plantea algunos problemas de interpretación de correspondencia, toda vez que las gradaciones de los indicados niveles no son idénticas en unas y otras normas.
Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Policía, entiende que las correspondencias entre los niveles de resistencia de las normas UNE y los de las normas europeas UNE EN, en materia de cajas fuertes y cámaras acorazadas, deben ser las siguientes:
[b]a).- El nivel A, exigido en las cajas fuertes con arreglo a normas UNE,se corresponde con el nivel 1 de la norma europea UNE EN 1143-1[/b], y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
[b]b).- Los niveles B y C, exigidos para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE. se corresponden con el nivel 3 de la norma europea UNE EN 1143-1[/b] y serán sustituidos por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
[b]c).-El nivel D, exigido para las cajas fuertes con arreglo a normas UNE, se corresponde con el nivel 4 de la norma europea UNE EN 1143-1[/b], y será sustituido por éste en el momento de la publicación de dicha norma europea.
d).- Los niveles A y C. exigidos para las cámaras acorazadas con arreglo a normas UNE se corresponden con los niveles 5 y 7, respectivamente de la norma europea UNE EN 1143-1. y serán sustituidos por
éstos en el momento de la publicación de dicha norma europea.
Por otra parte, y a efectos del cumplimiento de los niveles de seguridad referidos en la norma europea UNE EN 1143-1 únicamente se considerarán válidos los ensayos realizados por organismos de control acreditados, según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/95 de 28 de diciembre, y en el caso de los blindajes transparentes o translúcidos se entenderá aplicable lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de marzo de 1986.
LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. LEY 23/1992 y DESARROLLO REGLAMENTARIO
101
Saludos a tod@s.