Mensaje por nonick » 17 Mar 2010 15:23
joseluiam escribió:Pues dado el revuelo que esta causando este tema he vuelto a llamar al interventor y le he vuelto a preguntar, a pesar de todo lo que pueda parecer es muy amable y siempre me ha atendido de forma totalmente correcta.
Dice que esto se basa en los articulos 144 y 145 del RA, algo así como que en caso de robo hay que hacer una comunicación inmediata del mismo.
Que si no pasa nada, no hay problema, pero si por casualidad hay un robo del arma y no está comunicado pueden haber muchos problemas.
En cuanto a la respuesta de cuanto tiempo puede pasar entre el robo y la comunicación del mismo dice que "poco, lo razonable, pero que desde luego 10-15 días no es razonable"
En fin, es lo que me cuentan......
Saludos.
Estaba buscando esos articulos en concreto, pero todo lo que encuentro ahora va en PDF y me da pereza bajarmelos, pero de todas formas, la comunicacion inmediata siempre suele referirse al momento desde el que tienes conocimiento del hecho. Nadie te puede pedir responsabilidad por hechos sucedidos que desconoces.
Otra cosa sería que te acusen, no de abandono, sino de negligencia (por ejemplo, en plan extremo, dejas la puerta del armero y de tu casa abierta y te largas un mes de vacaciones o bien, has vuelto hace 15 dias de vacaciones y no has comprobado que el armero sigue en su sitio, o bien vivias en una casa que has abandonado y no has vendido, has dejado alli el armero lleno y no has solicitado el cambio de domicilio, solo te pasas una vez al año y te las roban hace 9 meses... por ejemplo).
¡Ah! ¡la interpretación de la ley que hacen algunos!. En todos los casos, lo de la inmediatez se interpreta igual, si la ley quisiera que las armas estuviesen permanentemente controladas y no solamente aseguradas deberian exigir la existencia de un sistema de alarma comunicado con una central de alarmas y la policia (creo que en algún ramo lo exigen) y obviamente se debería justificar dicha exigencia (no se puede pedir un esfuerzo excesivo al ciudadano frente a lo que hay que proteger).
Por otro lado, nadie te puede pedir que vendas tus armas porque te vas de vacaciones, si existen unas condiciones de seguridad, debe ser suficiente, pedirte que hagas cambalaches raros por unas vacaciones... si te lo ponen por escrito, seguramente algun juez podria decir que eso es nulo de pleno derecho... nadie te puede obligar (en condiciones normales) a vender propiedades por el simple hecho que te vas de vacaciones... no, el estado tampoco.
(Ademas, imagina por un momento que tienes una pistola que es de inmenso valor, tipo... yo que se, da igual, una que este valorada en medio millon de euros... te vas de vacaciones, la "vendes" por esta historia y al que se la has vendido, al volver dice que es suya, que tu se la vendiste y que no te la devuelve... ya tienes otro buen lio)
Edito por que se me olvidaba (y por manazas)... seguro que el interventor es una majisima persona y que no busca liarte sino que lo hace con la mejor de las intenciones, pero la interpretacion que hace de esos articulos, SE-GU-RO que esta fuera del supuesto, lo que es tanto como que no es valida la aplicacion que esta haciendo al mismo
[quote="joseluiam"]Pues dado el revuelo que esta causando este tema he vuelto a llamar al interventor y le he vuelto a preguntar, a pesar de todo lo que pueda parecer es muy amable y siempre me ha atendido de forma totalmente correcta.
Dice que esto se basa en los articulos 144 y 145 del RA, algo así como que en caso de robo hay que hacer una comunicación inmediata del mismo.
Que si no pasa nada, no hay problema, pero si por casualidad hay un robo del arma y no está comunicado pueden haber muchos problemas.
En cuanto a la respuesta de cuanto tiempo puede pasar entre el robo y la comunicación del mismo dice que "poco, lo razonable, pero que desde luego 10-15 días no es razonable"
En fin, es lo que me cuentan......
Saludos.[/quote]
Estaba buscando esos articulos en concreto, pero todo lo que encuentro ahora va en PDF y me da pereza bajarmelos, pero de todas formas, la comunicacion inmediata siempre suele referirse al momento desde el que tienes conocimiento del hecho. Nadie te puede pedir responsabilidad por hechos sucedidos que desconoces.
Otra cosa sería que te acusen, no de abandono, sino de negligencia (por ejemplo, en plan extremo, dejas la puerta del armero y de tu casa abierta y te largas un mes de vacaciones o bien, has vuelto hace 15 dias de vacaciones y no has comprobado que el armero sigue en su sitio, o bien vivias en una casa que has abandonado y no has vendido, has dejado alli el armero lleno y no has solicitado el cambio de domicilio, solo te pasas una vez al año y te las roban hace 9 meses... por ejemplo).
¡Ah! ¡la interpretación de la ley que hacen algunos!. En todos los casos, lo de la inmediatez se interpreta igual, si la ley quisiera que las armas estuviesen permanentemente controladas y no solamente aseguradas deberian exigir la existencia de un sistema de alarma comunicado con una central de alarmas y la policia (creo que en algún ramo lo exigen) y obviamente se debería justificar dicha exigencia (no se puede pedir un esfuerzo excesivo al ciudadano frente a lo que hay que proteger).
Por otro lado, nadie te puede pedir que vendas tus armas porque te vas de vacaciones, si existen unas condiciones de seguridad, debe ser suficiente, pedirte que hagas cambalaches raros por unas vacaciones... si te lo ponen por escrito, seguramente algun juez podria decir que eso es nulo de pleno derecho... nadie te puede obligar (en condiciones normales) a vender propiedades por el simple hecho que te vas de vacaciones... no, el estado tampoco.
(Ademas, imagina por un momento que tienes una pistola que es de inmenso valor, tipo... yo que se, da igual, una que este valorada en medio millon de euros... te vas de vacaciones, la "vendes" por esta historia y al que se la has vendido, al volver dice que es suya, que tu se la vendiste y que no te la devuelve... ya tienes otro buen lio)
Edito por que se me olvidaba (y por manazas)... seguro que el interventor es una majisima persona y que no busca liarte sino que lo hace con la mejor de las intenciones, pero la interpretacion que hace de esos articulos, SE-GU-RO que esta fuera del supuesto, lo que es tanto como que no es valida la aplicacion que esta haciendo al mismo