Mensaje por lou58 » 06 Mar 2010 17:34
Hola zorrupio, en tu consulta creo que estás mezclando dos temas diferentes, los armeros de Grado I son válidos para guardar armas largas y los de Grado III son para armas cortas, todo ello en domicilios particulares y con Licencia F.
Te copio el texto legal (B.O.E. Resolucion del 26-11-98):
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Primero.—Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.a2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar]los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
Saludos.
Hola zorrupio, en tu consulta creo que estás mezclando dos temas diferentes, los armeros de Grado I son válidos para guardar armas largas y los de Grado III son para armas cortas, todo ello en domicilios particulares y con Licencia F.
Te copio el texto legal (B.O.E. Resolucion del 26-11-98):
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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Primero.—Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.a2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar]los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto5.1.2 de la UNE 108-110-87.[/i]
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
Saludos.