Mensaje por Yvan5 » 10 Sep 2020 09:05
A ver si nos vamos centrando, que ya somos mayorcitos. Una cosa es lo que hagamos y otra lo que dice la norma. En este caso el Reglamento de Equipos a Presión (Real Decreto 2060/2008), que es el que debe aplicarse, no excluye en ningún momento los recipientes de los que estamos hablando.
Si las botellas se están retimbrando pasada su vida útil, el que "pone el culo" es el que firma el retimbrado, pero el cuello lo pone el usuario, porque si revienta el seguro no va a querer saber nada. Bueno, la cartera también la pone porque los desperfectos en las instalaciones o en otros usuarios y la posible responsabilidad civil será cosa suya.
En algunas pruebas se impide la participación con botellas de más de X años, no por fastidiar al personal, sino por seguridad.
Y si alguien afirma que nuestros depósitos y bombonas están exentos, que pida una certificación de eso en la delegación del Ministerio de Industria y la aporte al foro para que todos tengamos el mismo criterio.
A ver si nos vamos centrando, que ya somos mayorcitos. [b]Una cosa es lo que hagamos y otra lo que dice la norma[/b]. En este caso [b]el Reglamento de Equipos a Presión (Real Decreto 2060/2008), que es el que debe aplicarse, no excluye en ningún momento los recipientes de los que estamos hablando[/b].
Si las botellas se están retimbrando pasada su vida útil, el que "pone el culo" es el que firma el retimbrado, pero el cuello lo pone el usuario, porque si revienta el seguro no va a querer saber nada. Bueno, la cartera también la pone porque los desperfectos en las instalaciones o en otros usuarios y la posible responsabilidad civil será cosa suya.
En algunas pruebas se impide la participación con botellas de más de X años, no por fastidiar al personal, sino por seguridad.
Y si alguien afirma que nuestros depósitos y bombonas están exentos, que pida una certificación de eso en la delegación del Ministerio de Industria y la aporte al foro para que todos tengamos el mismo criterio.