Mensaje por Chinchu » 10 Feb 2023 13:29
PATTON escribió:Chinchu escribió:PATTON escribió:¡ Qué preciosidad....y qué pena de cupo!
Saludos
¿Cupo?
¡Si tienes la D, no hay límite de cupo!
Saludos,
Hola.
Ya compañero...el cupo me lo marca la capacidad del armero.
Saludos
Tampoco eso es cierto.
No existe norma alguna que limite el número de rifles que caben en un armero, para cazadores y tiradores, ya que esa norma que algunas IA aplican sólo es aplicable a las empresas de seguridad.
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.Sin embargo, la normativa que afecta a las empresas de seguridad, cubica el tamaño de cada tipo de arma, pero por cuestiones diferentes.
Ahí te dejo el link de la Orden de Interior que regula ese asunto, pero ojo, sólo para empresas de seguridad. No hay norma alguna para caza o tiro, que se le parezca; mírate el Artículo 6 de esa Orden.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE- ... lidado.pdfSaludos,
[quote="PATTON"][quote="Chinchu"][quote="PATTON"]
¡ Qué preciosidad....y qué pena de cupo!
Saludos[/quote]
¿Cupo?
¡Si tienes la D, no hay límite de cupo!
Saludos,[/quote]
Hola.
Ya compañero...el cupo me lo marca la capacidad del armero.
Saludos[/quote]
Tampoco eso es cierto.
No existe norma alguna que limite el número de rifles que caben en un armero, para cazadores y tiradores, ya que esa norma que algunas IA aplican sólo es aplicable a las empresas de seguridad.
[i]a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.[/i]
Sin embargo, la normativa que afecta a las empresas de seguridad, cubica el tamaño de cada tipo de arma, pero por cuestiones diferentes.
Ahí te dejo el link de la Orden de Interior que regula ese asunto, pero ojo, sólo para empresas de seguridad. No hay norma alguna para caza o tiro, que se le parezca; mírate el Artículo 6 de esa Orden.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-3168-consolidado.pdf
Saludos,