AVISO!!

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Re: AVISO!!

Mensaje por miguel666 » 28 Ago 2020 23:36

Sr. Cambullero por favor lea .

Re: AVISO!!

Mensaje por Wess » 26 Ago 2020 16:14

Chinchu escribió:
Wess escribió:siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?


Hoy por hoy la norma habla de cargadores que puedan contener luego, si se modifica irreversiblemente un cargador de forma que no pueda contener más de esos cartuchos, debería valer.

En mi caso voy a coger mis cargadores de 20, voy a cortar los muelles a longitud de diez cartuchos y voy a ponerle una teja maciza que sólo deje espacio interior a 10 cartuchos.

Saludos,


gracias por la aclaracion...un saludo

Re: AVISO!!

Mensaje por Chinchu » 20 Ago 2020 21:18

Wess escribió:siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?


Hoy por hoy la norma habla de cargadores que puedan contener luego, si se modifica irreversiblemente un cargador de forma que no pueda contener más de esos cartuchos, debería valer.

En mi caso voy a coger mis cargadores de 20, voy a cortar los muelles a longitud de diez cartuchos y voy a ponerle una teja maciza que sólo deje espacio interior a 10 cartuchos.

Saludos,

Re: AVISO!!

Mensaje por Wess » 18 Ago 2020 20:16

siento, si me repito, porque habiendo leido todos los mensajes no me queda del todo claro, y soy novato

para un ar15,cetme, cualquier fusil semiautomatico... podre tener cargador limitado a menos de 10 cartuchos en galeria? y 2+1en campo?

Re: AVISO!!

Mensaje por Jesús Jes » 18 Ago 2020 11:49

Interpretación

Re: AVISO!!

Mensaje por Jesús Jes » 18 Ago 2020 11:47

Muchas gracias Chinchu. Esto de la intervención me cuesta, pero con tu apunte lo pude entender.

Re: AVISO!!

Mensaje por Chinchu » 18 Ago 2020 10:59

Jesús Jes escribió:¿Tendríamos que entregar los cargadores de percusión anular de más de 20 y 10?.


La disposición transitoria se refiere a los cargadores de la prohibición, los del apartado e,) de fuego central

Re: AVISO!!

Mensaje por Jesús Jes » 18 Ago 2020 10:03

¿Tendríamos que entregar los cargadores de percusión anular de más de 20 y 10?.

Re: AVISO!!

Mensaje por Jesús Jes » 18 Ago 2020 09:57

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107

Hola, esta prohibición es para percusión central, con lo cual no debería afectar a la percusión anular. Pero por otra parte en el apartado...Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores dice:5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.¿Podéis sacarme de dudas?

.

Mensaje por Xavimayo » 17 Ago 2020 13:35

.

Re: AVISO!!

Mensaje por Chinchu » 17 Ago 2020 13:29

elsantoangel escribió:tambien se les olvido el uso obligatorio de SILENCIADORES como en el resto de paises civilizados europeos


¿Qué dices impío?

¿Eso que permite disparar sin molestar a nadie o cazar sin espantar y estresar todo el monte?

Y qué me dices de cazar con .22 determinadas especies, algo que también hacen en el resto de la UE.

¡Qué ocurrencias tienes! ¿No te das cuenta que los que se confunden son todo el resto de países excepto España?

No sé dónde vamos a llegar con ese tipo de "ideas de bombero"
:mrgreen:

Pd. ¡Aissssssssss! Que no se os puede dejar solos...

Re: AVISO!!

Mensaje por elsantoangel » 17 Ago 2020 11:00

tambien se les olvido el uso obligatorio de SILENCIADORES como en el resto de paises civilizados europeos

.

Mensaje por Xavimayo » 16 Ago 2020 21:43

.

Re: AVISO!!

Mensaje por Chinchu » 16 Ago 2020 20:51

SAIGA-12 escribió:
antes la armas amparadas con la licencia F decía algo sobre el limite de munición en el cargado ?


Que yo recuerde no, son los reglamentos federativos los que establecen las limitaciones pero del número de cartuchos metidos en el cargador y en competición, no en entrenamiento.

Supongo que las restricciones generales también serían de aplicación, sin embargo una de las cuestiones importantes es que ya en el texto de la norma comunitaria se establecía la posibilidad de uso de cargadores de alta capacidad de más de 10 o 20 para actividad deportiva, que estos "señores" se han pasado por el arco de triunfo.

El tema es el de siempre, con la excusa de que transpongo una norma que la UE me obliga a integrar en mi ordenamiento, meto lo que me da la gana, como me da la gana, y ya de paso añado más de lo que me da la gana que nada tiene que ver con lo de la UE, y luego digo que es que me debo a lo que la UE dictamine.

Pura hipocresía.

Re: AVISO!!

Mensaje por SAIGA-12 » 16 Ago 2020 20:27

Chinchu escribió:
SAIGA-12 escribió:hola
buenas tardes a todos

vamos ver si es que es como lo entiendo yo

con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado


Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.

En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.

En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.

En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.

Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.

¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?

Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.

Saludos,


vale ok
gracias

antes la armas amparadas con la licencia F decía algo sobre el limite de munición en el cargado ?

Re: AVISO!!

Mensaje por Chinchu » 16 Ago 2020 18:18

SAIGA-12 escribió:hola
buenas tardes a todos

vamos ver si es que es como lo entiendo yo

con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado


Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.

En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.

En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.

En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.

Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.

¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?

Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.

Saludos,

Re: AVISO!!

Mensaje por SAIGA-12 » 16 Ago 2020 17:29

hola
buenas tardes a todos

vamos ver si es que es como lo entiendo yo

con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado

Re: AVISO!!

Mensaje por JC1 » 16 Ago 2020 16:09

Vorgrimler escribió:
Berenjeno escribió:
gold1800 escribió:Pues que jodido lo veo el que tenga una Beretta cx4 storm , los cargadores son de 15 , los mismos que la Beretta FS 92 , y vienen así de fabricante . O los tiene que entregar o limitar. Saludos :ganster:


Ese es mi caso.... Aunque los míos son de 17. Y bueno, actualmente tengo uno capado a 4 según reglamento vigente y cuando entre en vigor el nuevo, pues los caparé todos a 10, no es complicado, un simple tubito de plástico en su interior que impida que la teja baje más de los 10 cartuchos y sellada la tapa del cargador con resina epoxi para que no digan que se puede revertir fácilmente.

Preferiría tenerlos como piezas coleccionables, pero lo que más me preocupa es si algún día debo comprar uno nuevo, que entre que salgo de la armería, llego a mi casa y lo capo, estaría fuera de la ley y me joderían a base de bien si Murphy decide que ese día me paren y registren el coche.

Nos van a convertir en delincuentes accidentales.

Si sellas la tapa del cargador como lo desmonta el día que tengas que hacer una limpieza a fondo del cargador?

Ahhh, te refieres a dentro de 50 años ? Allá por el año 2070..?

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