Mensaje por Chinchu » 16 Ago 2020 18:18
SAIGA-12 escribió:hola
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado
Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.
En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.
En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.
En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.
Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.
¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?
Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.
Saludos,
[quote="SAIGA-12"]hola
buenas tardes a todos
vamos ver si es que es como lo entiendo yo
con licencia D o E
antes de este reglamento solo se podía llevar en armas lagar cargadores de un máximo de cuatro(4) cartuchos para uso deportivo ya sean escopetas o rifles
y ahora han aumentado la cantidad de cartuchos que podemos llevar en los cargadores
así es como lo entiendo yo
es así la cosa
o estoy equivocado[/quote]
Creo que el criterio es muy distinto y mucho más amplio que tu simplicidad.
En primer lugar hay más licencias en las que se usan armas con cargador, como la F.
En segundo lugar antes la limitación no afectaba a las armas de repetición, ahora sí.
En tercer lugar, es posible que las armas usadas para caza no noten la nueva norma porque las leyes de caza no permitían más de 3 tiros entre cargador y recámara, en semis, pero en tiro deportivo de galería o recorridos hay disciplinas en las que se usan cargadores de alta capacidad, disciplinas en las que si no los tienes pasas a estar en desventaja respecto a otros competidores.
Por último y lo más grave, y esto si que es un atraco a nuestros derechos y al principio de presunción de inocencia, ahora te pueden sancionar por el mero hecho de tenerlos, ya no de usarlos, simplemente que te pillen con un cargador de más capacidad de la debida, incluso aunque no tuvieses arma alguna a la que montárselo. Y eso no es lo que pone en la Normativa Europea, que se suponen han transpuesto.
¿Y qué decir de la obligatoriedad de entregarlos en el plazo de tres meses, sin establecer un precio por tal expropiación, como marcan nuestras leyes?
Cuando se parte de datos que no son ciertas, se llega a conclusiones más inciertas aun.
Saludos,