Mensaje por jecaan » 23 Oct 2011 12:31
Hola:
Hola, el BOPE los hace, pero tienes que llevar el arma allí. 943 201584 EIBAR.
Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 74943
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.»
Hola:
Hola, el BOPE los hace, pero tienes que llevar el arma allí. 943 201584 EIBAR.
Núm. 163 Sábado 9 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 74943
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.»