Mensaje por Chinchu » 06 Jul 2016 23:35
Hola,
Revisando el reglamento sólo se pueden guiar las armas que son réplicas de armas históricas cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890, como bien te han dicho.
Ahora bien, los armeros tienen un truco que bien podría ser lo que te ha medio anunciado y es:
1. Tu llevas tu arma al armero, la sacas del libro y el la mete en su libro de armería.
2. El solicita un permiso especial para probar el arma en la galería, algo que hacen los armeros continuamente, por ejemplo para poner a tiro rifles.
3. Como tienes los certificados de arma histórica, (lo supongo), vuelves a inscribir el arma en tu libro.
Es totalmente legal, aunque conlleva los gastos correspondientes a los cambios de titularidad, ya que has de vendérsela y recomprársela, al menos técnicamente, aunque no medie dinero.
No se me ocurre otra cosa ya que el R.A. no prevé ningún medio de usar armas posteriores a 1889.
Espero haberte ayudado.
Hola,
Revisando el reglamento sólo se pueden guiar las armas que son réplicas de armas históricas cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890, como bien te han dicho.
Ahora bien, los armeros tienen un truco que bien podría ser lo que te ha medio anunciado y es:
1. Tu llevas tu arma al armero, la sacas del libro y el la mete en su libro de armería.
2. El solicita un permiso especial para probar el arma en la galería, algo que hacen los armeros continuamente, por ejemplo para poner a tiro rifles.
3. Como tienes los certificados de arma histórica, (lo supongo), vuelves a inscribir el arma en tu libro.
Es totalmente legal, aunque conlleva los gastos correspondientes a los cambios de titularidad, ya que has de vendérsela y recomprársela, al menos técnicamente, aunque no medie dinero.
No se me ocurre otra cosa ya que el R.A. no prevé ningún medio de usar armas posteriores a 1889.
Espero haberte ayudado.