COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Mensaje por tuareg » 28 Feb 2016 16:20

Hola, escribe al ICAE, haces la consulta y con la respuesta ya puedes vender a todo el mundo las chapas dobladas, digo...los cargadores.


Un abrazo

Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Mensaje por Hoplon » 28 Feb 2016 14:47

SECCIÓN 1ª

Objeto y ámbito.

Artículo 1.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2.- Se considerarán piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.

Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Mensaje por Hoplon » 28 Feb 2016 14:37

Conviene no querer ser uno mismo más restrictivo de lo que ya es de por sí el reglamento, y considerar que si no se menciona específicamente su prohibición, se ha de tener por permitido. No hay que ser más papista que el Papa.

Re: COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Mensaje por gaviota » 28 Feb 2016 13:40

Pues imagino que citando donde pone que las piezas fundamentales son la corredera y el cañón en semis y el tambor y no sé si algo mas :oops: en revólveres.

COLECCIONISMOS DE CARGADORES

Mensaje por albertobc » 28 Feb 2016 13:09

Buenos dias.
Con el reglamento en la mano... ¿Como demostrarías a una tercera persona de que el coleccionismo y por lo tanto la compra-venta de cargadores de armas de fuego no es cometer ninguna ilegalidad?
Es una pregunta retórica.
Un saludo.
Alberto

Arriba