Mensaje por Cheroky1 » 10 Dic 2014 16:25
"""" Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se considera inutilizada un arma en los siguientes casos:
Pistolas cuando posean un fresado en el cañón, y en su caso, en los cañones intercambiables, realizado de la siguiente forma:
Paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura aproximada al calibre.
Especificada en el apartado anterior para cada tipo de arma.
Forma genérica expuesta en el último punto del apartado anterior (obstrucción del cañón para impedir la introducción del cartucho en la recámara).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se consideran inútiles:
Objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni estar en condiciones de poder hacer fuego.
Armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
Las armas de fuego que por avería se vuelvan inútiles ocasionalmente, pero que no puedan incluirse en ninguno de los dos puntos anteriores, deberán ser objeto de inutilización, de acuerdo con las instrucciones expuestas anteriormente.
Las armas inutilizadas o inútiles se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
Los certificados de inutilización de armas de fuego solo pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.""""
Si en algún sitio consta que fue inutilizada al faltar el cañón (cañón estropeado, reventado, o era la forma de inutilizar en ese momento, o....), no debería pagar su certificado de inutilización ahora, solo documentarla a mi nombre y ya debería valer,....¿¿¿ que opinais ????
Un abrazo.
"""" Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se considera inutilizada un arma en los siguientes casos:
[b]Pistolas[/b] cuando posean un fresado en el cañón, y en su caso, en los cañones intercambiables, realizado de la siguiente forma:
Paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura aproximada al calibre.
Especificada en el apartado anterior para cada tipo de arma.
Forma genérica expuesta en el último punto del apartado anterior (obstrucción del cañón para impedir la introducción del cartucho en la recámara).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se consideran inútiles:
Objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni estar en condiciones de poder hacer fuego.
Armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
Las armas de fuego que por avería se vuelvan inútiles ocasionalmente, pero que no puedan incluirse en ninguno de los dos puntos anteriores, deberán ser objeto de inutilización, de acuerdo con las instrucciones expuestas anteriormente.
Las armas inutilizadas o inútiles se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
Los certificados de inutilización de armas de fuego solo pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.""""
Si en algún sitio consta que fue inutilizada al faltar el cañón (cañón estropeado, reventado, o era la forma de inutilizar en ese momento, o....), no debería pagar su certificado de inutilización ahora, solo documentarla a mi nombre y ya debería valer,....¿¿¿ que opinais ????
Un abrazo.