Mensaje por wibols » 19 Ago 2013 00:38
Fussnavarro escribió:Montelongo escribió:Hola:
No sé si habrás sopesado la posibilidad que te otorga el artículo 107-e de nuestro cavernicola reglamento:
..... se considera autorizada la posesión en el propio domicilio,....., de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares....
Saludos.
Buenas tardes. ¿Podrías explicar un poco mejor esa posibilidad, por favor? Estoy en la misma situación que viterrier.
Gracias, un saludo
el arma ha de tener papeles al igual que cualquier otra, te la registran con el DNI y te piden exactamente la misma documentación que si pides La AE (penales, revision medica), lo único que no te exigen es que tenga cuños del banco de pruebas, ya que nunca podrás utilizarla legalmente, solo tenerla de adorno.
Personalmente creo que es una tonteria y no merece la pena, para eso la guias en AE, piden lo mismo y cuesta lo mismo, y si se te da la oportunidad, la puedes utilizar legalmente.
[quote="Fussnavarro"][quote="Montelongo"]Hola:
No sé si habrás sopesado la posibilidad que te otorga el artículo 107-e de nuestro cavernicola reglamento:
..... se considera autorizada la posesión en el propio domicilio,....., de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares....
Saludos.[/quote]
Buenas tardes. ¿Podrías explicar un poco mejor esa posibilidad, por favor? Estoy en la misma situación que viterrier.
Gracias, un saludo[/quote]
el arma ha de tener papeles al igual que cualquier otra, te la registran con el DNI y te piden exactamente la misma documentación que si pides La AE (penales, revision medica), lo único que no te exigen es que tenga cuños del banco de pruebas, ya que nunca podrás utilizarla legalmente, solo tenerla de adorno.
Personalmente creo que es una tonteria y no merece la pena, para eso la guias en AE, piden lo mismo y cuesta lo mismo, y si se te da la oportunidad, la puedes utilizar legalmente.