Despues de leer algunas opiniones en este mismo hilo y otras muchas anteriormente, tambien voy a ofrecer la mia, esperando que sea de utilidad.
Armas que vas a poder incluir en el Libro, practicamente sin pega alguna, por cubrirnos un poco las espaldas con la excepción que confirma la regla:--Avancarga
--Armas fabricadas antes del 1 de enero de 1890 (última modificación del R.A., para adaptarlo a Europa) o sus
réplicas (aqui puede venir el problema del que quiere hacer pasar una copia de un S.A.A. fabricado por poner un ejemplo para el calibre .357 Magnum por una réplica del original que disparaba el .45 Long Colt de
polvora negra.
Armas que están sujetas a la interpretación del Interventor de turno:-- Primer ejemplo, las artisticas. Puedes encontrar una pistola o revolver más reciente en el que se ha ejecutado un trabajo de orfebreria espectacular que la convierte más en un articulo de museo que en un arma................. un Interventor te la puede incluir en tu Libro sin ningún problema, y otro te puede decir perfectamente que no, y ambos estarán cumpliendo con la Ley y con el Reglamento, pues es algo que se ha dejado a interpretación.
-- Segundo ejemplo. Un arma (moderna, como la otra anterior) que puedes acreditar que ha pertenecido a determinado personaje o bien ha partcipado o sido usada en un hecho historico. Casi, casi el mismo caso anterior, aunque pienso que en este particular los interventores tenderian a tener un criterio más parecido.
Las armas por las que tu preguntas se podrian encuadrar en esta última situación. Tienes una que ya está inscrita y al parecer posee un Certificado emitido por alguien reconocido como que es un arma historica. Hay otra del mismo modelo que quieres incluir tambien en tu Libro basandote en que ya tienes otra igual, y no te lo permiten.
Cual es la diferencia ?
Es muy sencillo reconocerla................ El Certificado es
NOMINAL, y se refiere en exclusiva a esa arma, y no a ninguna otra del mismo modelo, por lo que no te serviria legalmente para intentar "amparar" a la otra con el, por mucho que alegues que son la misma cosa

Con la esperanza de que esta opinión te sea útil, asi como a los demás lectores de este hilo, recibe un cordial saludo

Despues de leer algunas opiniones en este mismo hilo y otras muchas anteriormente, tambien voy a ofrecer la mia, esperando que sea de utilidad.
[u]Armas que vas a poder incluir en el Libro, practicamente sin pega alguna, por cubrirnos un poco las espaldas con la excepción que confirma la regla:[/u]
--Avancarga
--Armas fabricadas antes del 1 de enero de 1890 (última modificación del R.A., para adaptarlo a Europa) o sus [b]réplicas[/b] (aqui puede venir el problema del que quiere hacer pasar una copia de un S.A.A. fabricado por poner un ejemplo para el calibre .357 Magnum por una réplica del original que disparaba el .45 Long Colt de [b]polvora negra[/b].
[u]Armas que están sujetas a la interpretación del Interventor de turno:[/u]
-- Primer ejemplo, las artisticas. Puedes encontrar una pistola o revolver más reciente en el que se ha ejecutado un trabajo de orfebreria espectacular que la convierte más en un articulo de museo que en un arma................. un Interventor te la puede incluir en tu Libro sin ningún problema, y otro te puede decir perfectamente que no, y ambos estarán cumpliendo con la Ley y con el Reglamento, pues es algo que se ha dejado a interpretación.
-- Segundo ejemplo. Un arma (moderna, como la otra anterior) que puedes acreditar que ha pertenecido a determinado personaje o bien ha partcipado o sido usada en un hecho historico. Casi, casi el mismo caso anterior, aunque pienso que en este particular los interventores tenderian a tener un criterio más parecido.
Las armas por las que tu preguntas se podrian encuadrar en esta última situación. Tienes una que ya está inscrita y al parecer posee un Certificado emitido por alguien reconocido como que es un arma historica. Hay otra del mismo modelo que quieres incluir tambien en tu Libro basandote en que ya tienes otra igual, y no te lo permiten.
Cual es la diferencia ? :shock: :shock: :shock:
Es muy sencillo reconocerla................ El Certificado es [b]NOMINAL[/b], y se refiere en exclusiva a esa arma, y no a ninguna otra del mismo modelo, por lo que no te serviria legalmente para intentar "amparar" a la otra con el, por mucho que alegues que son la misma cosa :? :? :?
Con la esperanza de que esta opinión te sea útil, asi como a los demás lectores de este hilo, recibe un cordial saludo :birra^: :birra^: