Mensaje por huronescazan » 10 Oct 2012 23:30
Y cuando vas a renovar la Licencia D, se acompaña un documento en el cual aparte de tus datos personales, pone lo siguiente:
DECLARA, que conoce la obligatoriedad de guardar las armas de fuego largas rayadas, sus piezas o elementos fundamentales y los cañones comprendidos en la categoría 2ª 2, amparadas con LICENCIA DE ARMAS tipo “D”, en domicilios particulares conforme a lo dispuesto en el artículo 100.5 a, del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero BOE núm. 55).
Del mismo modo conoce que las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros, a que se refiere el artículo 100. 5 a, son las previstas en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE número 291 de 05 de diciembre), por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares, siendo estas las siguientes:
“Deberán reunir al menos, el grado de seguridad Clase I establecido en la Tabla 1 de la Norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87”.
Dicho documento una vez firmado y datado por el solicitante de la Licencia D, se escanea y al expediente personal.
Y cuando vas a renovar la Licencia D, se acompaña un documento en el cual aparte de tus datos personales, pone lo siguiente:
[i]DECLARA, que conoce la obligatoriedad de guardar las armas de fuego largas rayadas, sus piezas o elementos fundamentales y los cañones comprendidos en la categoría 2ª 2, amparadas con LICENCIA DE ARMAS tipo “D”, en domicilios particulares conforme a lo dispuesto en el artículo 100.5 a, del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero BOE núm. 55).
Del mismo modo conoce que las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros, a que se refiere el artículo 100. 5 a, son las previstas en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE número 291 de 05 de diciembre), por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares, siendo estas las siguientes:
“Deberán reunir al menos, el grado de seguridad Clase I establecido en la Tabla 1 de la Norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87”.[/i]
Dicho documento una vez firmado y datado por el solicitante de la Licencia D, se escanea y al expediente personal.