Mensaje por Alf1127 » 16 Ago 2014 22:59
Buff, es un tema bastante complejo.He leído bastantes comentarios y artículos sobre el tema de la caza con ballesta. Y la conclusión a la que llego, sin ánimo de sentar cátedra, que depende de cada Comunidad Autónoma. Desde provincias donde hay regulación específica a favor, como provincias con regulación donde la prohíbe literalmente. Pasando por otras donde existe vacío lega.
Todo ello deriva de la normativa europea, donde prohiben los cepos de ballesta. Y los incluyen en el grupo de armas no selectivas como trampas, redes, venenos, etc. Y por error en la traducción o por desconocimiento de las distintas artes de caza, o por clara negligencia.

,, El legislador español, incluye tambien las ballestas en este grupo de armas prohibidas, sin distinguir entre cepos-ballesta, y las ballestas tradicionales.
Luego el tema se lía mas

. Cada comunidad Autónoma, es competente en regular la caza en su territorio, y aplica y desarrolla la normativa europea y estatal como Dios le ha dado a entender, y así tenemos esta Torre de Babel de leyes y reglamentos.
Anda que considerar la ballesta, como un arma no selectiva, y que se prohíbe por el gran daño que puede producir a la fauna. Casi la equiparan a un arma de destrucción masiva. Cuantas flechas (mejor dicho virotes) por segundo puedes disparar con una ballesta....Cuant0 tiempo tienes que dedicar a seleccionar y apuntar a tu objetivo. Si eso no es selección...
Bueno disculpad el ladrillo, pero si quereis más datos con legislación aplicable al tema, en los foros de tiro con arco hay mucha información. (cazandoconarco) uno de ellos.
Saludos
Saludos
Buff, es un tema bastante complejo.He leído bastantes comentarios y artículos sobre el tema de la caza con ballesta. Y la conclusión a la que llego, sin ánimo de sentar cátedra, que depende de cada Comunidad Autónoma. Desde provincias donde hay regulación específica a favor, como provincias con regulación donde la prohíbe literalmente. Pasando por otras donde existe vacío lega.
Todo ello deriva de la normativa europea, donde prohiben los cepos de ballesta. Y los incluyen en el grupo de armas no selectivas como trampas, redes, venenos, etc. Y por error en la traducción o por desconocimiento de las distintas artes de caza, o por clara negligencia. :vacaciones^: ,, El legislador español, incluye tambien las ballestas en este grupo de armas prohibidas, sin distinguir entre cepos-ballesta, y las ballestas tradicionales.
Luego el tema se lía mas :shock: . Cada comunidad Autónoma, es competente en regular la caza en su territorio, y aplica y desarrolla la normativa europea y estatal como Dios le ha dado a entender, y así tenemos esta Torre de Babel de leyes y reglamentos.
Anda que considerar la ballesta, como un arma no selectiva, y que se prohíbe por el gran daño que puede producir a la fauna. Casi la equiparan a un arma de destrucción masiva. Cuantas flechas (mejor dicho virotes) por segundo puedes disparar con una ballesta....Cuant0 tiempo tienes que dedicar a seleccionar y apuntar a tu objetivo. Si eso no es selección... :sniper
Bueno disculpad el ladrillo, pero si quereis más datos con legislación aplicable al tema, en los foros de tiro con arco hay mucha información. (cazandoconarco) uno de ellos.
Saludos
Saludos