Mensaje por Chinchu » 27 Feb 2024 10:57
cottonclub escribió:danism92 escribió:Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?
La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.
Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.
Saludos,
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armasSección 1. Disposiciones generalesArtículo 149.2.
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
[quote="cottonclub"][quote="danism92"]Supongo que la GC sera la que finalmente autorice dicho uso no?[/quote]
La G.C. en este caso la ICAE, en su momento ya se manifestó. Y dijo que si se podía cazar con carabinas del calibre .22, a ver si algún compañero sabe recuperar el post de años atras cuando se confirmó eso.[/quote]
Ciertamente no tienen nada que decir respecto a esto, pues no es atribución suya de ningún modo; como consta en nuestro R.A., "las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales", esto es, las leyes autonómicas de caza.
Saludos,
[b]Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas[/b]
[b]Sección 1. Disposiciones generales[/b]
[b]Artículo 149.[/b]
2.[b] Las armas solamente podrán ser utilizadas[/b] en los polígonos, galerías o campos de tiro y [b]en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza[/b], de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,[b] así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales[/b], la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.