Mensaje por jm1711 » 15 Sep 2017 12:33
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la
diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro,
daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la
diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro,
daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
[b]b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.[/b]
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.