Mensaje por fullauto » 23 Ene 2017 18:22
Artículo 564
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Artículo 565
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
En ese caso hubiese sido aplicable lo resaltado en negrita, ademas en muchos casos los Tribunales no aprecian delito si se deduce que el fin de la tenencia es la caza, (Lo se porque se le ha aplicado a algunos furtivos que detuve).
Lo que se hace es tramitar al mismo tiempo una denuncia a la Ley de Seguridad Ciudadana, dando cuenta a los dos Organismos (Delegación de Gobierno y Juzgado), de lo actuado y el primero paraliza el expediente a la espera de lo que dicte el Juzgado, si sobresee por no apreciar delito, pero sin sentenciar que el hecho no ha existido, la Delegación de Gobierno continua con el expediente.
Vamos que el sujeto ese asesino a dos personas para ahorrarse una multa.
Artículo 564
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
[b]2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.[/b]
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Artículo 565
[b]Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.[/b]
En ese caso hubiese sido aplicable lo resaltado en negrita, ademas en muchos casos los Tribunales no aprecian delito si se deduce que el fin de la tenencia es la caza, (Lo se porque se le ha aplicado a algunos furtivos que detuve).
Lo que se hace es tramitar al mismo tiempo una denuncia a la Ley de Seguridad Ciudadana, dando cuenta a los dos Organismos (Delegación de Gobierno y Juzgado), de lo actuado y el primero paraliza el expediente a la espera de lo que dicte el Juzgado, si sobresee por no apreciar delito, pero sin sentenciar que el hecho no ha existido, la Delegación de Gobierno continua con el expediente.
Vamos que el sujeto ese asesino a dos personas para ahorrarse una multa.