Mensaje por polee » 30 Nov 2015 13:54
Buenos días a todos.
Os paso a consultar un dilema que se nos planteo ayer hablando con varios compañeros del coto, a ver que opinión dais.
Se trata de un caso hipotético, no real, pero que se puede dar muy fácilmente.
En nuestra comunidad Autónoma (Andalucía) Dos cotos colindantes. Uno tiene autorizada una montería para un dia concreto y el otro tiene autorizado en su plan técnico el rececho de ciervo, jabali, etc. entre otras modalidades.
Imaginaos que el día X de la montería, uno de los socios del otro coto se encuentra por la mañana practicando el rececho, dentro de su coto, a distancia inferior a 500 metros de la linde del otro (donde se celebra la montería) . Vienen los agentes de la autoridad y le dicen que consideran que puede estar de retranca ilegal, a menos de 500 metros detras de la linea de puestos de la montería del otro coto (falta grave).
El cazador de rececho puede objetar que estaba de rececho en su coto, con todas las de la ley y que no sabe que en el otro coto hay o va a haber ese día una montería (creo que actualmente no es obligatorio comunicar la celebración de monterías a los colindantes).
Que podría pasar?.
Yo no se que respuesta dar y mis compañeros de tertulia tampoco. A ver si alguien puede aclarar algo, porque es una situación que e puede darse fácilmente y no creo que haya nada previsto en estos casos. Algo habrá que se nos escape y no estemos teniendo en cuenta.
saludos y gracias a todos por lo que podais aportar al asunto.
Buenos días a todos.
Os paso a consultar un dilema que se nos planteo ayer hablando con varios compañeros del coto, a ver que opinión dais.
Se trata de un caso hipotético, no real, pero que se puede dar muy fácilmente.
En nuestra comunidad Autónoma (Andalucía) Dos cotos colindantes. Uno tiene autorizada una montería para un dia concreto y el otro tiene autorizado en su plan técnico el rececho de ciervo, jabali, etc. entre otras modalidades.
Imaginaos que el día X de la montería, uno de los socios del otro coto se encuentra por la mañana practicando el rececho, dentro de su coto, a distancia inferior a 500 metros de la linde del otro (donde se celebra la montería) . Vienen los agentes de la autoridad y le dicen que consideran que puede estar de retranca ilegal, a menos de 500 metros detras de la linea de puestos de la montería del otro coto (falta grave).
El cazador de rececho puede objetar que estaba de rececho en su coto, con todas las de la ley y que no sabe que en el otro coto hay o va a haber ese día una montería (creo que actualmente no es obligatorio comunicar la celebración de monterías a los colindantes).
Que podría pasar?.
Yo no se que respuesta dar y mis compañeros de tertulia tampoco. A ver si alguien puede aclarar algo, porque es una situación que e puede darse fácilmente y no creo que haya nada previsto en estos casos. Algo habrá que se nos escape y no estemos teniendo en cuenta.
saludos y gracias a todos por lo que podais aportar al asunto.