El lunes me pasaré a preguntar por el Servicio de Protección de la Naturaleza a que me aclaren que especies se pueden cazar, pues en la orden de vedas sólo detalla esto:
Artículo 9. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de
exclusión
1. Los terrenos sometidos a régimen cinegético común son aquellos espacios en los
cuales el ejercicio de la caza puede realizarse por todos/as los/las cazadores/as sin más
limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de
aplicación.
2. Se comprenden dentro de estos terrenos todos aquellos terrenos cinegéticos que no
estén sometidos al régimen especial previsto en la presente ley.
3. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común se clasiican en las siguientes
categorías:
a) Las zonas libres.
b) Las zonas de exclusión.
4. Las zonas libres son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten
una supericie igual o superior a 500 hectáreas continuas, en los cuales está permitido el
ejercicio de la caza sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás
normativa que resulte de aplicación. La gestión cinegética de estos terrenos corresponde
a la Xunta de Galicia.
5. Las zonas de exclusión son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten
una supericie inferior a 500 hectáreas, en los cuales el ejercicio de la caza está
CVE-DOG: 6vdxdur7-kni5-otg4-u9m9-ubb6y62hgvf8
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2014 Pág. 533
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998
https://www.xunta.es/diario-oficial-galiciaprohibido, sin perjuicio de que por razones técnicas, de seguridad, cientíicas, sanitarias o
sociales la persona titular de la dirección general competente en materia de caza acordase
su autorización para especies determinadas.
El lunes me pasaré a preguntar por el Servicio de Protección de la Naturaleza a que me aclaren que especies se pueden cazar, pues en la orden de vedas sólo detalla esto:
Artículo 9. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de
exclusión
1. Los terrenos sometidos a régimen cinegético común son aquellos espacios en los
cuales el ejercicio de la caza puede realizarse por todos/as los/las cazadores/as sin más
limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de
aplicación.
2. Se comprenden dentro de estos terrenos todos aquellos terrenos cinegéticos que no
estén sometidos al régimen especial previsto en la presente ley.
3. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común se clasiican en las siguientes
categorías:
a) Las zonas libres.
b) Las zonas de exclusión.
4. Las zonas libres son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten
una supericie igual o superior a 500 hectáreas continuas, en los cuales está permitido el
ejercicio de la caza sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás
normativa que resulte de aplicación. La gestión cinegética de estos terrenos corresponde
a la Xunta de Galicia.
5. Las zonas de exclusión son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten
una supericie inferior a 500 hectáreas, en los cuales el ejercicio de la caza está
CVE-DOG: 6vdxdur7-kni5-otg4-u9m9-ubb6y62hgvf8
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2014 Pág. 533
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
prohibido, sin perjuicio de que por razones técnicas, de seguridad, cientíicas, sanitarias o
sociales la persona titular de la dirección general competente en materia de caza acordase
su autorización para especies determinadas.