Distancias cebadero-linde ajeno en esperas nocturnas Jabalí Castilla y Leon

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: Distancias cebadero-linde ajeno en esperas nocturnas Jabalí Castilla y Leon

Distancias cebadero-linde ajeno en esperas nocturnas Jabalí Castilla y Leon

Mensaje por Sarrio270 » 14 Oct 2025 19:10

Muy buenas, tengo unas dudas que seguro alguien del foro las puede aclarar. Alguien de medioambiente o del Seprona o algun abogado que sepa interpretar este artículo;

Artículo 50. Otras medidas de protección generales.
Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán respetarse las siguientes:
(...)
d) En relación con terrenos ajenos, se prohíbe:
2.º Atraer la caza de terrenos ajenos. No se entenderá como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí.

Mi pregunta; ¿se puede cebar (aporte alimentación) en aguardos y esperas nocturnas a menos de 250 metros con respecto del coto de al lado (terrenos ajenos)?

No se como interpretarlo, ¿o es a juicio de la autorización del guarda que marque esas distancias y diga por ejemplo, puedes cebar en la espera nocturna pero con un mínimo de 200 metros con respecto al coto de al lado?

Por otro lado, me lo han llegado a interpretar como que si mejoras "permanentes" en el hábitat, alimentación, agua, sales es decir como que fuera de manera fija y permanente, entonces ha de ser mas de 250 metros, sino está prohibido,pues alteras de manera constante el hábitat de los animales en tu coto y la atraes del coto colindante...
Y por otro lado, que la mera ceba en puesto nocturno, como no es una mejora de hábitat sino que está limitado en el tiempo de espera y no es de caracter fijo, pues que como indica el artículo " ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas al jabalí"

Muchas gracias a todos

Arriba