sustavic escribió:No se si ya se ha tocado el tema con la nueva normativa de caza para las esperas nocturnas en C. Valenciana.
Este pasado viernes tuvimos la Reunión de la temporada 2022 y como en mi coto no hay afición a la caza del jabalí, tan solo salimos 2, yo he hecho mi interpretación de las nuevas normas.
A mi entender quedan prohibidos los cebaderos, no se puede comer comida de ningún tipo, solamente de septiembre a marzo, por lo que no se puede usar el cebadero para poder darles caza.
Además no se permite la caza fuera de los campos de cultivo, por lo que tampoco puedes cazarlos en algún punto que sea de entrada/paso a los campos, personalmente tenia un puesto a unos 200/300metros que era de paso a los campos, aquí no hay bosque cerrado, hay poco árbol donde esconderte, los campos de cultivo están o bien en escampados donde no hay modo alguno de ponerte en un punto alto porque son bancales o bien están en terrenos donde los laterales son tierra muy blanda, donde al subir cae toda y es complicado asentarte cómodamente sin moverte.
También son bancales pequeños, los cuales no miden mucho mas de 50metros y están cortados por un camino de paso.
Si que se permiten los visores térmicos/nocturnos y los atrayentes no contaminantes, algo que no sirve de nada porque se lo pasan por el forro, tienen comida, tiene agua, barro, arcilla.
Si ya es complicado poder pillarlos de noche, ahora si no los puedes llevar a un punto, mas complicado todavía, aquí el maíz apenas lo tocaban, bueno ni el maíz, ni el chocolate, ni pan, ni dulces, ni anís, ni la sal, solo cuando pillabas a alguno que entraba al maíz era el momento de ir a ver si lo pillabas.
¿ como lo vais a hacer ??
Artículo 8. Condiciones de caza en las esperas
1. En las zonas declaradas con sobreabundancia de la especie, previo
informe técnico que lo justifique, podrá habilitarse en la resolución
de los planes técnicos de ordenación cinegética o mediante autorizaciones
extraordinarias el uso de los siguientes medios y usos para mejorar
la eficacia y resultados de las cacerías. En este supuesto, estas cacerías
dejarán de tener la consideración de modalidades deportivas de caza
pasando a ser técnicas de caza por razones de control y gestión.
a) El empleo de dispositivos electrónicos, tales como detectores de
hora de paso y presencia o cámaras de fototrampeo, para el seguimiento
de fauna y la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.
b) El empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o
nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o
derivados de orina.
c) La caza de crías.
d) El empleo de miras de visión nocturna o térmica incorporadas
al arma o como mecanismo de puntería. El empleo de estos métodos
conllevará la necesidad de identificar al cazador o cazadora autorizado
para su empleo bien en la resolución administrativa que autoriza su uso,
o bien en el permiso nominal emitido posteriormente por la o el titular
cinegético.
e) El uso de faros, linternas y cualquier otra fuente luminosa artificial,
acoplada al arma o no, así como el uso de aparatos de visión por
rayos infrarrojos.
f) La caza en aguaderos y cebaderos sin limitación de distancia al
puesto.
Para el resto de las zonas, estas medidas solo podrán autorizarse de
forma excepcional mediante autorizaciones extraordinarias concedidas
al amparo del artículo 13 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunidad
Valenciana.
El cobro de piezas heridas podrá posponerse a la mañana siguiente,
inclusive con ayuda de perros de rastro.
Artículo 9. Normas de seguridad en las esperas
Las condiciones generales en materia de seguridad para esperas o
aguardos serán:
Las armas se cargarán una vez en el puesto, tras la localización de
las zonas de seguridad y campos posibles de tiro, y se descargarán una
vez finalizada la cacería antes de abandonar el puesto. En caso de existencia
de cultivos pendientes de cosecha en las proximidades de zonas
de seguridad, el puesto se ubicará de espaldas a las mismas.
El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de
regreso hasta el vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará con
un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor
visibilidad en función del estado de la luna.
El número de cazadores y cazadoras armados por puesto será de
uno.
La distancia mínima entre puestos de esperas será al menos de 200
metros, salvo que existan accidentes del terreno que impidan el alcance
de la munición entre puestos. Además, los puestos se situarán al menos
a 100 metros de la linde del coto contiguo salvo acuerdo entre los titulares
de los espacios cinegéticos. Asimismo, cuando se trate del linde
entre coto y zona común de caza se respetarán los 100 metros a ambas
partes de la linde.
Si alguien lo quiere puedo colocar el pdf completo
de momento en mi coto no se puede emplear ni cámaras ni visión térmica ô nocturna
[quote="sustavic"]No se si ya se ha tocado el tema con la nueva normativa de caza para las esperas nocturnas en C. Valenciana.
Este pasado viernes tuvimos la Reunión de la temporada 2022 y como en mi coto no hay afición a la caza del jabalí, tan solo salimos 2, yo he hecho mi interpretación de las nuevas normas.
A mi entender quedan prohibidos los cebaderos, no se puede comer comida de ningún tipo, solamente de septiembre a marzo, por lo que no se puede usar el cebadero para poder darles caza.
Además no se permite la caza fuera de los campos de cultivo, por lo que tampoco puedes cazarlos en algún punto que sea de entrada/paso a los campos, personalmente tenia un puesto a unos 200/300metros que era de paso a los campos, aquí no hay bosque cerrado, hay poco árbol donde esconderte, los campos de cultivo están o bien en escampados donde no hay modo alguno de ponerte en un punto alto porque son bancales o bien están en terrenos donde los laterales son tierra muy blanda, donde al subir cae toda y es complicado asentarte cómodamente sin moverte.
También son bancales pequeños, los cuales no miden mucho mas de 50metros y están cortados por un camino de paso.
Si que se permiten los visores térmicos/nocturnos y los atrayentes no contaminantes, algo que no sirve de nada porque se lo pasan por el forro, tienen comida, tiene agua, barro, arcilla.
Si ya es complicado poder pillarlos de noche, ahora si no los puedes llevar a un punto, mas complicado todavía, aquí el maíz apenas lo tocaban, bueno ni el maíz, ni el chocolate, ni pan, ni dulces, ni anís, ni la sal, solo cuando pillabas a alguno que entraba al maíz era el momento de ir a ver si lo pillabas.
¿ como lo vais a hacer ??[/quote]
Artículo 8. Condiciones de caza en las esperas
1. En las zonas declaradas con sobreabundancia de la especie, previo
informe técnico que lo justifique, podrá habilitarse en la resolución
de los planes técnicos de ordenación cinegética o mediante autorizaciones
extraordinarias el uso de los siguientes medios y usos para mejorar
la eficacia y resultados de las cacerías. En este supuesto, estas cacerías
dejarán de tener la consideración de modalidades deportivas de caza
pasando a ser técnicas de caza por razones de control y gestión.
a) El empleo de dispositivos electrónicos, tales como detectores de
hora de paso y presencia o cámaras de fototrampeo, para el seguimiento
de fauna y la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.
b) El empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o
nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o
derivados de orina.
c) La caza de crías.
d) El empleo de miras de visión nocturna o térmica incorporadas
al arma o como mecanismo de puntería. El empleo de estos métodos
conllevará la necesidad de identificar al cazador o cazadora autorizado
para su empleo bien en la resolución administrativa que autoriza su uso,
o bien en el permiso nominal emitido posteriormente por la o el titular
cinegético.
e) El uso de faros, linternas y cualquier otra fuente luminosa artificial,
acoplada al arma o no, así como el uso de aparatos de visión por
rayos infrarrojos.
f) La caza en aguaderos y cebaderos sin limitación de distancia al
puesto.
Para el resto de las zonas, estas medidas solo podrán autorizarse de
forma excepcional mediante autorizaciones extraordinarias concedidas
al amparo del artículo 13 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunidad
Valenciana.
El cobro de piezas heridas podrá posponerse a la mañana siguiente,
inclusive con ayuda de perros de rastro.
Artículo 9. Normas de seguridad en las esperas
Las condiciones generales en materia de seguridad para esperas o
aguardos serán:
Las armas se cargarán una vez en el puesto, tras la localización de
las zonas de seguridad y campos posibles de tiro, y se descargarán una
vez finalizada la cacería antes de abandonar el puesto. En caso de existencia
de cultivos pendientes de cosecha en las proximidades de zonas
de seguridad, el puesto se ubicará de espaldas a las mismas.
El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de
regreso hasta el vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará con
un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor
visibilidad en función del estado de la luna.
El número de cazadores y cazadoras armados por puesto será de
uno.
La distancia mínima entre puestos de esperas será al menos de 200
metros, salvo que existan accidentes del terreno que impidan el alcance
de la munición entre puestos. Además, los puestos se situarán al menos
a 100 metros de la linde del coto contiguo salvo acuerdo entre los titulares
de los espacios cinegéticos. Asimismo, cuando se trate del linde
entre coto y zona común de caza se respetarán los 100 metros a ambas
partes de la linde.
Si alguien lo quiere puedo colocar el pdf completo
de momento en mi coto no se puede emplear ni cámaras ni visión térmica ô nocturna