Mensaje por Chinchu » 30 Jul 2020 08:47
No podemos negar nuestra ideosincrasia, la de los españoles, que se resume en:
"Lo ajeno que lo cuide otro"
Somos así de egoístas; se hable de cotos de caza, de recogida de setas, de frutos del bosque, etc., da igual, a pillar todo lo que se pueda y el que venga detrás que arree. Pero es que el monte no es de todos, en contra de la creencia popular de los de siempre.
Los cotos son la única forma de garantizar la caza. Sí, puede que alguno se vea afectado, pero la caza no es gratis y no se puede pretender que otro te la ponga a tiro sin ningún coste para tí.
Cada vez se ven más vallados, más carteles, prohibiciones y tablillas por el campo, de cotos de caza, de setas, de moras, de caracoles, ..., y es que cuesta mucho cuidar y mantener las cosas propias, para que luego venga otro y se las lleve a casa sin ningún coste, y encima te destroce el monte o las cosechas venideras con un rastrillo, como en el caso de las setas. Ahora que hay autovías no se ve tanto, pero antes era muy común ver coches aparcados momentáneamente en un arcén y toda la familia cosechándole el huerto o la plantación al paisano de turno, algunos llenando el maletero de todo lo que podían pillar, sin el más mínimo problema, y no precisamente por pasar hambre. Es esa actitud la que ha llevado a acotar y prohibir tantos campos.
En cuanto a las afirmaciones de que "cuando mi abuelo ...", pues hay que informarse antes de aseverar. Como se cita más abajo, ya en 1834 se regulaba la caza libre sólo en montes y baldíos sin propietario; así que esto de los cotos viene de mucho antes que del abuelo. El sistema de cotos y vedados de caza surgió como protección de lo propio en contra de los ajenos, y no fue ayer precisamente.
"Una nueva etapa surge tras la supresión de privilegios en materia de caza y pesca con motivo de
las Cortes de Cádiz en 1811 (López, 1991; Pérez, 1991). Sin embargo, lejos de acercar la
actividad venatoria a las clases populares, ésta quedaría vinculada al derecho de la propiedad,
por lo que continuará siendo privilegio de los poseedores de las tierras. Este hecho queda
ratificado en la normativa que reguló el ejercicio de la caza en España en 1834, documento en
que se afirmaba que los únicos terrenos en los que podía ejercerse la caza con libertad serían
en los montes y baldíos que no tuvieran propietario; mientras que, en los terrenos particulares,
tal derecho quedaba ligado a los dueños y a aquellos autorizados por los mismos (Real Decreto
de 3 de mayo de Caza y Pesca en España, artículo 14). Décadas después, en 1879, tuvo lugar
la aprobación del primer marco normativo con rango de ley ligado a la actividad cinegética, y
con él surgieron las primeras sociedades de cazadores (López, 1991; Adrover, Grimalt y
Binimelis, 2015). Sin embargo, esta legislación estaría vigente durante un corto periodo de
tiempo, pues en el año 1902 entró en vigor la segunda ley de caza en España que trajo nuevos
aires, al recoger en su articulado que la caza podía practicarse en “los terrenos del Estado, de
los pueblos, de las comunidades civiles o fincas de propiedad particular que no estén vedados
(…)” (Artículo 9º, 2 pp.). En el caso de que los terrenos estuvieran vedados solo se “podrá
cazar con permiso del dueño o arrendatario” (Artículo 9º, 2 pp.)."https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... LAONVTPJ7ASaludos,
No podemos negar nuestra ideosincrasia, la de los españoles, que se resume en:
"Lo ajeno que lo cuide otro"
Somos así de egoístas; se hable de cotos de caza, de recogida de setas, de frutos del bosque, etc., da igual, a pillar todo lo que se pueda y el que venga detrás que arree. Pero es que el monte no es de todos, en contra de la creencia popular de los de siempre.
Los cotos son la única forma de garantizar la caza. Sí, puede que alguno se vea afectado, pero la caza no es gratis y no se puede pretender que otro te la ponga a tiro sin ningún coste para tí.
Cada vez se ven más vallados, más carteles, prohibiciones y tablillas por el campo, de cotos de caza, de setas, de moras, de caracoles, ..., y es que cuesta mucho cuidar y mantener las cosas propias, para que luego venga otro y se las lleve a casa sin ningún coste, y encima te destroce el monte o las cosechas venideras con un rastrillo, como en el caso de las setas. Ahora que hay autovías no se ve tanto, pero antes era muy común ver coches aparcados momentáneamente en un arcén y toda la familia cosechándole el huerto o la plantación al paisano de turno, algunos llenando el maletero de todo lo que podían pillar, sin el más mínimo problema, y no precisamente por pasar hambre. Es esa actitud la que ha llevado a acotar y prohibir tantos campos.
En cuanto a las afirmaciones de que "cuando mi abuelo ...", pues hay que informarse antes de aseverar. Como se cita más abajo, ya en 1834 se regulaba la caza libre sólo en montes y baldíos sin propietario; así que esto de los cotos viene de mucho antes que del abuelo. El sistema de cotos y vedados de caza surgió como protección de lo propio en contra de los ajenos, y no fue ayer precisamente.
[color=#0000BF][i]"Una nueva etapa surge tras la supresión de privilegios en materia de caza y pesca con motivo de
las Cortes de Cádiz en 1811 (López, 1991; Pérez, 1991). Sin embargo, lejos de acercar la
actividad venatoria a las clases populares, ésta quedaría vinculada al derecho de la propiedad,
por lo que continuará siendo privilegio de los poseedores de las tierras. Este hecho queda
ratificado en la [b]normativa que reguló el ejercicio de la caza en España en 1834, documento en
que se afirmaba que los únicos terrenos en los que podía ejercerse la caza con libertad serían
en los montes y baldíos que no tuvieran propietario[/b]; mientras que, en los terrenos particulares,
tal derecho quedaba ligado a los dueños y a aquellos autorizados por los mismos [b](Real Decreto
de 3 de mayo de Caza y Pesca en España, artículo 14)[/b]. Décadas después, [b]en 1879[/b], tuvo lugar
la aprobación del primer marco normativo con rango de ley ligado a la actividad cinegética, y
con él [b]surgieron las primeras sociedades de cazadores[/b] (López, 1991; Adrover, Grimalt y
Binimelis, 2015). Sin embargo, esta legislación estaría vigente durante un corto periodo de
tiempo, pues en el año 1902 entró en vigor la segunda ley de caza en España que trajo nuevos
aires, al recoger en su articulado que la caza podía practicarse en “los terrenos del Estado, de
los pueblos, de las comunidades civiles o fincas de propiedad particular que no estén vedados
(…)” (Artículo 9º, 2 pp.). En el caso de que los terrenos estuvieran vedados solo se “podrá
cazar con permiso del dueño o arrendatario” (Artículo 9º, 2 pp.)."[/i][/color]
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj_uragsfTqAhWOxYUKHXbmBsAQFjAAegQIBRAB&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F7042571.pdf&usg=AOvVaw1Wwidv77GMI2LAONVTPJ7A
Saludos,