Mensaje por Acharzur » 28 Ago 2018 20:01
Estoy de acuerdo con la contestación a las preguntas, era solo una reflexión.
Boletín Oficial de La Rioja de 30-06-2017
Artículo 3. Cazadores y ojeadores
1. Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.
2. Será obligatoria la colocación de un chaleco reflectante tanto para los cazadores como para los ojeadores durante el desarrollo de los ojeos y resaques.
3. Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.
Por cierto, ¿consideran que es lo mismo batidor y ojeador?
Un cordial saludo.
Estoy de acuerdo con la contestación a las preguntas, era solo una reflexión.
Boletín Oficial de La Rioja de 30-06-2017
Artículo 3. Cazadores y ojeadores
1. Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.
2. Será obligatoria la colocación de un chaleco reflectante tanto para los cazadores como para los ojeadores durante el desarrollo de los ojeos y resaques.
3.[b] Los batidores u ojeadores[/b] deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.
Por cierto, ¿consideran que es lo mismo batidor y ojeador?
Un cordial saludo.