Mensaje por charlie_81 » 21 Sep 2017 23:23
Si es un cachondeo efectivamente, porque además cada Autonomía pone sus normas, que la mayoría de las veces lo que buscan es complicarnos la vida. Para colmo encima hay incompatibilidades, diferencia de precios de las tasas, ....
Copio y pego la información sobre el trámite en Andalucía:
INTRODUCCIÓN
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expedirá la tarjeta de identificación correspondiente a todos los ciudadanos que estén habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental y que estén inscritos en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía.
La tarjeta de identificación será un documento necesario para la expedición de la licencia, tendrá valor de prueba para la acreditación de la inscripción registral, y será necesaria su posesión para cualquier solicitud en relación con el Registro.
La pérdida de la condición de habilitado supondrá la anulación de la validez de la tarjeta de identificación y de la licencia en vigor, estando obligado el afectado a devolver los documentos a la Consejería.
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o por cambio de datos del titular se deberá tramitar, si procede, una nueva.
Destacar que cualquier ciudadano inscrito en el Registro poseerá un Número de Identificación Registral (NIR), cuyo uso será preceptivo para realizar cualquier trámite que tenga relación con el mismo. Este número será exclusivo y único para cualquier persona inscrita.
La tarjeta es un documento personal e intransferible y constará de la siguiente información:
Nombre y apellidos del titular.
DNI.
Número de Identificación Registral (NIR).
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
PERSONAS AFECTADAS
Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental.
REQUISITOS
Para obtener la tarjeta de Identificación del cazador y del pescador continental deberá:
Estar habilitado
Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía.
Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:
Poseer la aptitud y el conocimiento, reconocidos por la Consejería.
Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería .
Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Delegaciones Territoriales de la Consejería y/o Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Dependiendo del trámite que quiera realizar:
Expedición de tarjeta: La solicitud de la tarjeta de identificación será necesaria para aquellas personas que quieran habilitarse por su aptitud y conocimiento, al estarlo en otra Comunidad Autónoma o país de origen o residencia, que tenga implantado un sistema homologable al de Andalucía. En este caso se ha presentar un certificado que acredite este requisito.
En caso de haber realizado un examen o curso con aprovechamiento, la Consejería expedirá la tarjeta automáticamente.
Si es un cachondeo efectivamente, porque además cada Autonomía pone sus normas, que la mayoría de las veces lo que buscan es complicarnos la vida. Para colmo encima hay incompatibilidades, diferencia de precios de las tasas, ....
Copio y pego la información sobre el trámite en Andalucía:
INTRODUCCIÓN
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expedirá la tarjeta de identificación correspondiente a todos los ciudadanos que estén habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental y que estén inscritos en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía.
La tarjeta de identificación será un documento necesario para la expedición de la licencia, tendrá valor de prueba para la acreditación de la inscripción registral, y será necesaria su posesión para cualquier solicitud en relación con el Registro.
La pérdida de la condición de habilitado supondrá la anulación de la validez de la tarjeta de identificación y de la licencia en vigor, estando obligado el afectado a devolver los documentos a la Consejería.
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o por cambio de datos del titular se deberá tramitar, si procede, una nueva.
Destacar que cualquier ciudadano inscrito en el Registro poseerá un Número de Identificación Registral (NIR), cuyo uso será preceptivo para realizar cualquier trámite que tenga relación con el mismo. Este número será exclusivo y único para cualquier persona inscrita.
La tarjeta es un documento personal e intransferible y constará de la siguiente información:
Nombre y apellidos del titular.
DNI.
Número de Identificación Registral (NIR).
ÓRGANO QUE TRAMITA
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
PERSONAS AFECTADAS
Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental.
REQUISITOS
Para obtener la tarjeta de Identificación del cazador y del pescador continental deberá:
Estar habilitado
Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía.
Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:
Poseer la aptitud y el conocimiento, reconocidos por la Consejería.
Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería .
Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Delegaciones Territoriales de la Consejería y/o Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Dependiendo del trámite que quiera realizar:
Expedición de tarjeta: La solicitud de la tarjeta de identificación será necesaria para aquellas personas que quieran habilitarse por su aptitud y conocimiento, al estarlo en otra Comunidad Autónoma o país de origen o residencia, que tenga implantado un sistema homologable al de Andalucía. En este caso se ha presentar un certificado que acredite este requisito.
En caso de haber realizado un examen o curso con aprovechamiento, la Consejería expedirá la tarjeta automáticamente.