Mensaje por Chinchu » 09 Sep 2017 19:04
Hombre, eso es matizable, por lo que le falta una partícula temporal.
Sería más correcto decir que hoy por hoy ninguna Comunidad Autónoma incluye el .22 de fuego anular entre las armas de caza, no un rotundo "no se puede cazar con el 22", ya que mañana podría ser que sí. Pero es que ni siquiera esto es correcto desde el punto de vista jurídico.
Al final parte del problema está en la vaguería, falta de profesionalidad e ignorancia de mucha de la gente que legisla en las CC.AA. Es una vergüenza que por ejemplo en Aragón se diga claramente que está prohibido cazar con arma corta y no se diga nada del 22. O, en sentido conrtrario, que en Castilla y León se prohíba el .22 y no se diga nada de las armas cortas.
Si en una Ley de Caza Autonómica se emplea la prohibición para algunos casos, se debe utilizar para todos los casos, pues sinó no hay prohibición. Y esto es defendible jurídicamente ante un juez.
Esto debería ser una norma exigible a cualquier administración y el caso de Aragón es claro. En todo el art. 42 nada se dice del 22, de ningún 22, pero bien que se habla de las cortas, y el apartado e) no añade nada nuevo porque el R.A. no prohíbe el uso del 22 para cazar, no explícitamente, y menos aun si existe esa resolución de la ICAE respecto a la caza con el 22.
Así que, desde mi humilde opinión, ¿dónde está la prohibición de cazar con 22 en Aragón, por qué se prohíbe expresamente cazar con arma corta y no se dice nada del 22? Para mí la conclusión está clara y siento pena de no vivir allí y tener suficiente dinero para llevarme por delante a alguno que otro con este tema y unos abogados hábiles.
Aragón.
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidosb
) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Castilla y León
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
Hombre, eso es matizable, por lo que le falta una partícula temporal.
Sería más correcto decir que hoy por hoy ninguna Comunidad Autónoma incluye el .22 de fuego anular entre las armas de caza, no un rotundo "no se puede cazar con el 22", ya que mañana podría ser que sí. Pero es que ni siquiera esto es correcto desde el punto de vista jurídico.
Al final parte del problema está en la vaguería, falta de profesionalidad e ignorancia de mucha de la gente que legisla en las CC.AA. Es una vergüenza que por ejemplo en Aragón se diga claramente que está prohibido cazar con arma corta y no se diga nada del 22. O, en sentido conrtrario, que en Castilla y León se prohíba el .22 y no se diga nada de las armas cortas.
Si en una Ley de Caza Autonómica se emplea la prohibición para algunos casos, se debe utilizar para todos los casos, pues sinó no hay prohibición. Y esto es defendible jurídicamente ante un juez.
Esto debería ser una norma exigible a cualquier administración y el caso de Aragón es claro. En todo el art. 42 nada se dice del 22, de ningún 22, pero bien que se habla de las cortas, y el apartado e) no añade nada nuevo porque el R.A. no prohíbe el uso del 22 para cazar, no explícitamente, y menos aun si existe esa resolución de la ICAE respecto a la caza con el 22.
Así que, desde mi humilde opinión, ¿dónde está la prohibición de cazar con 22 en Aragón, por qué se prohíbe expresamente cazar con arma corta y no se dice nada del 22? Para mí la conclusión está clara y siento pena de no vivir allí y tener suficiente dinero para llevarme por delante a alguno que otro con este tema y unos abogados hábiles.
[color=#0000BF]Aragón.
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidosb
) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Castilla y León
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.[/color]