Mensaje por LIGandCo » 05 Ene 2016 18:57
Dijkstra escribió:LIGandCo escribió:Dependiendo del importe, el Ayuntamiento puede hacer adjudicación directa, sin necesidad de pliego o concurso público.
Por lo que el Ayuntamiento como titular del coto tiene la sartén por el mango.
Para contratar un servicio eso es así. Pero esto es ún más complicado, pues el Ayuntamiento no contrata -gasta-, sino que está adjudicando el aprovechamiento cinegético -cobra-.
No es tan sencillo. Ahora mismo no conozco los detalles pero conozco de primera mano a quien le ha costado un disgusto irregularidades a la hora de sacar aprovechamiento de un bien municipal por no ceñirse a rajatabla al protocolo ... ya me enteraré.
Insisto que si esto se quiere llevar adelante en serio, ha de mirarlo un abogado, por mil motivos. Hay que ver incluso si es factible que el Ayuntamiento sea el titular del coto. Me suena que esto es posible únicamente si la totalidad del coto está conformada por monte público, si hay añadidas voluntariamente propiedades privadas (fincas de vecinos), me suena que se hace necesaria una sociedad gestora con sus estatutos y demás.
Tiene que mirarlo un profesional.
Pero es igual que si un Ayuntamiento licita un servicio (por ejemplo: zona azul, explotación de una cafetería municipal o de una piscina municipal, de una residencia municipal, etc.), en esos caso el Ayuntamiento cobra y no gasta, por lo que entiendo que si su importe no supera el máximo legal, lo puede adjudicar de forma directa.
Además estamos ante un coto privado, no es un coto social, ni es una sociedad de cazadores que arrienda el coto al Ayuntamiento, ni sabemos si hay algunos estatutos o normas que regulen el funcionamiento del coto, por lo que, a priori, un coto privado se debe a lo que diga el titular del coto y al plan técnico aprobado, por lo que habrá que estar a lo que diga el titular.
Es lo que yo entiendo, dejando a salvo las opiniones del resto de compañero, o de profesionales más duchos en la materia.
[quote="Dijkstra"][quote="LIGandCo"]Dependiendo del importe, el Ayuntamiento puede hacer adjudicación directa, sin necesidad de pliego o concurso público.
Por lo que el Ayuntamiento como titular del coto tiene la sartén por el mango.[/quote]
Para contratar un servicio eso es así. Pero esto es ún más complicado, pues el Ayuntamiento no contrata -gasta-, sino que está adjudicando el aprovechamiento cinegético -cobra-.
No es tan sencillo. Ahora mismo no conozco los detalles pero conozco de primera mano a quien le ha costado un disgusto irregularidades a la hora de sacar aprovechamiento de un bien municipal por no ceñirse a rajatabla al protocolo ... ya me enteraré.
Insisto que si esto se quiere llevar adelante en serio, ha de mirarlo un abogado, por mil motivos. Hay que ver incluso si es factible que el Ayuntamiento sea el titular del coto. Me suena que esto es posible únicamente si la totalidad del coto está conformada por monte público, si hay añadidas voluntariamente propiedades privadas (fincas de vecinos), me suena que se hace necesaria una sociedad gestora con sus estatutos y demás.
Tiene que mirarlo un profesional.[/quote]
Pero es igual que si un Ayuntamiento licita un servicio (por ejemplo: zona azul, explotación de una cafetería municipal o de una piscina municipal, de una residencia municipal, etc.), en esos caso el Ayuntamiento cobra y no gasta, por lo que entiendo que si su importe no supera el máximo legal, lo puede adjudicar de forma directa.
Además estamos ante un coto privado, no es un coto social, ni es una sociedad de cazadores que arrienda el coto al Ayuntamiento, ni sabemos si hay algunos estatutos o normas que regulen el funcionamiento del coto, por lo que, a priori, un coto privado se debe a lo que diga el titular del coto y al plan técnico aprobado, por lo que habrá que estar a lo que diga el titular.
Es lo que yo entiendo, dejando a salvo las opiniones del resto de compañero, o de profesionales más duchos en la materia.