Mensaje por AngelCalibre16 » 21 May 2013 13:40
luchar escribió:Hola companero.
En España está prohibido cazar con un calibre 22.
Luchar.
Hola.
Discrepo, decir siempre es decir mucho.
Y me ratifico en lo que he dicho antes.
De acuerdo con la LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes
excepciones:
a) Armas accionadas por aire u otros gases comprimidos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
Hasta aquí todos de acuerdo, pero..."Art. 44. De las autorizaciones excepcionales.
1.
Podrán quedar sin efecto las prohibiciones expresadas en los artículos 30, 31, 42 y 43, cuando
concurran alguna de las circunstancias o condiciones siguientes:"...
Hay ocho supuestos, si alguien los quiere mirar:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/829/323/37633481_122_DOCSLEG_LCyL_1996_278.dat.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_delaPresidencia&blobnocache=true"2.
Se requerirá autorización administrativa expresa del Servicio Territorial, que deberá ser motivada
y singularizada y especificar: las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o métodos a
emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones de riesgo y las
circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el objetivo o razón de la acción."
Una espera al jabalí es una autorización especial y estrictamente no es cazar. O cuando anestesian a un animal para trasladarle a otro sitio.
Por otra parte, el uso del 22 debería estar limitado a ciertas especies, tal y como están limitados los arcos en función de su potencia en el artículo 3 del DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/122/631/Decreto%20especies%20cinegeticas%2024-11-11.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true Saludos.
[quote="luchar"]Hola companero.
En España está prohibido cazar con un calibre 22.
Luchar.[/quote]
Hola.
Discrepo, decir siempre es decir mucho.
Y me ratifico en lo que he dicho antes.
De acuerdo con la LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes
excepciones:
a) Armas accionadas por aire u otros gases comprimidos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
[size=150]Hasta aquí todos de acuerdo, pero...[/size]
"Art. 44. De las autorizaciones excepcionales.
1. [b][size=150] Podrán quedar sin efecto las prohibiciones expresadas en los artículos 30[/size][/b], 31, 42 y 43, cuando
concurran alguna de las circunstancias o condiciones siguientes:"...
Hay ocho supuestos, si alguien los quiere mirar: [url]http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/829/323/37633481_122_DOCSLEG_LCyL_1996_278.dat.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_delaPresidencia&blobnocache=true[/url]
"2. [size=150][b]Se requerirá autorización administrativa expresa del Servicio Territorial[/b][/size], que deberá ser motivada
y singularizada y especificar: las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o métodos a
emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones de riesgo y las
circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el objetivo o razón de la acción."
Una espera al jabalí es una autorización especial y estrictamente no es cazar. O cuando anestesian a un animal para trasladarle a otro sitio.
Por otra parte, el uso del 22 debería estar limitado a ciertas especies, tal y como están limitados los arcos en función de su potencia en el artículo 3 del DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre.
[url]http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/122/631/Decreto%20especies%20cinegeticas%2024-11-11.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_MedioAmbiente&blobnocache=true[/url]
Saludos.