Mensaje por Olduvai » 21 Feb 2013 15:28
Según nuestro Reglamento de Armas (Art. 3) en su clasificación de las armas reglamentadas establece como armas de la quinta categoría las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Por otro lado, se prohíbe en su Art. 4 los puñales, considerando los puñales a “las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda”.
Tras esta lectura del reglamento y considerando que la el Art. 146 del mismo texto capacitaría a las autoridades y sus agentes para que aprecien si el portador de las armas tiene necesidad de portal un arma blanca, estos podrían proceder a su incautación y posterior denuncia a la delegación de gobierno de la provincia aunque no se ajuste a la descripción de puñal.
Un "puñal" con un solo filo no esta prohibido, ya que en mi opinión no estamos ante un PUÑAL sino ante un CUCHILLO...pero habría que acreditar la necesidad del uso de este cuchillo (si se puede llevar para actividades deportivas /recreacionales y no se debe llevar para un uso defensivo/ofensivo del mismo)
Incluso cuando se va a realizar submarinismo con cuchillo de doble filo y menos de 11 centimetros que sea con punta roma.
Art. 2.8.Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Entonces, las armas blancas de más de 11 cm. con doble filo, para remate, ¿Están prohibidas para rececho o montería?
Según nuestro Reglamento de Armas (Art. 3) en su clasificación de las armas reglamentadas establece como armas de la quinta categoría las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Por otro lado, se prohíbe en su Art. 4 los puñales, considerando los puñales a “las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda”.
Tras esta lectura del reglamento y considerando que la el Art. 146 del mismo texto capacitaría a las autoridades y sus agentes para que [u]aprecien si [/u]el portador de las armas tiene necesidad de portal un arma blanca, estos podrían proceder a su incautación y posterior denuncia a la delegación de gobierno de la provincia aunque no se ajuste a la descripción de puñal.
Un "puñal" con un solo filo no esta prohibido, ya que en mi opinión no estamos ante un PUÑAL sino ante un CUCHILLO...pero habría que acreditar la necesidad del uso de este cuchillo (si se puede llevar para actividades deportivas /recreacionales y no se debe llevar para un uso defensivo/ofensivo del mismo)
Incluso cuando se va a realizar submarinismo con cuchillo de doble filo y menos de 11 centimetros que sea con punta roma.
Art. 2.8.Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. [u]Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia[/u] en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Entonces, las armas blancas de más de 11 cm. con doble filo, para remate, ¿Están prohibidas para rececho o montería?