Mensaje por B737Driver » 27 Oct 2010 23:33
Ok, pues asi como lo he entendido yo es:
1. Puedo llevar la escopeta no-semi ( ---> por ejemplo corredera, o rifle no-semi) con mas de 3, 5, etc. cartuchos, (8 por ejemplo) ya que NO es SEMI, hasta aqui todo bien.
(a. De caza.
b. En galeria de tiro, con la semi si se puede tener, por ejemplo, 20 para un CETME C 307, 8 en escopeta de corredera, etc., depende de la galeria, te podrian decir que si, o que no, no?
c. Y para tenerla en CASA, si se puede, semi o no, rifle o escopeta, etc., o no?)
2. En la escopeta(, rifle, etc., semis o no), la culata puede ser modificable en longitud (tipo M4), pero no abatible/plegable, tipo H&K G36.
(Entiendo que
a. ni en caza, ni en galeria,
pero:
b. en casa si se puede tenerla asi? ; y caso aparte si es practico disparar con o sin culata, tanto en la caza como en galeria.)
c. esto tambien incluye a las escopetas con pistolete solo (sin culata (tanto para 2a, como para 2b)?
Por la siguiente razon:
su facilidad de esconderla debajo del abrigo, y asi la Policia, GC, etc., no saben si uno tiene arma o no, ok, esa razon la entiendo y ademas la comparto por la seguridad de las Fuerzas de Seguridad. Pero hay una cosa: si esa es la razon, que pasa con las culatas como en el CETME LC, o en el G3 --->
https://www.zib-militaria.de/epages/6143 ... oducts/513Si con esto estamos en lo mismo: la facilidad de esconderla debajo del abrigo. Entonces, esto de prohibir la culata plegable, pero no esa del enlace puesto... para mi es como una doble moral. Que no, pero que si... (Ya, ya se, nuestro querido reglamento. Que lio esta hecho!!! Creo que cada legislador de turno simplemente mete otra ley, quita una u otra, modifica aqui y alla un poquito, sin ver el conjunto.)
O me he perdido algo?
Luego, por ultimo: Cada Com. Autonoma tiene su reglamento de caza aparte del reglamento nacional. Pero, por jerarquia, el nacional no manda sobre el autonomo? Entonces, si algo en el nacional esta permitido, como es que se pueda estar legal en, por ejemplo, Navarra, pero en Andalucia no?
Como si estuvieramos dando pasos hacia atras, al sistema feudal, de antes, con sus diferentes leyes, diferentes tasas/impuestos, monedas, y no-se-que-mas, hmmm...
Alguien me lo puede aclarar un poco?

(He tenido que editar unas cuantas veces, menudo lio que me he hecho

)
Ok, pues asi como lo he entendido yo es:
1. Puedo llevar la escopeta no-semi ( ---> por ejemplo corredera, o rifle no-semi) con mas de 3, 5, etc. cartuchos, (8 por ejemplo) ya que NO es SEMI, hasta aqui todo bien.
(a. De caza.
b. En galeria de tiro, con la semi si se puede tener, por ejemplo, 20 para un CETME C 307, 8 en escopeta de corredera, etc., depende de la galeria, te podrian decir que si, o que no, no?
c. Y para tenerla en CASA, si se puede, semi o no, rifle o escopeta, etc., o no?)
2. En la escopeta(, rifle, etc., semis o no), la culata puede ser modificable en longitud (tipo M4), pero no abatible/plegable, tipo H&K G36.
(Entiendo que
a. ni en caza, ni en galeria,
pero:
b. en casa si se puede tenerla asi? ; y caso aparte si es practico disparar con o sin culata, tanto en la caza como en galeria.)
c. esto tambien incluye a las escopetas con pistolete solo (sin culata (tanto para 2a, como para 2b)?
Por la siguiente razon:
su facilidad de esconderla debajo del abrigo, y asi la Policia, GC, etc., no saben si uno tiene arma o no, ok, esa razon la entiendo y ademas la comparto por la seguridad de las Fuerzas de Seguridad. Pero hay una cosa: si esa es la razon, que pasa con las culatas como en el CETME LC, o en el G3 --->
https://www.zib-militaria.de/epages/61431412.sf/de_DE/?ObjectPath=/Shops/61431412/Products/513
Si con esto estamos en lo mismo: la facilidad de esconderla debajo del abrigo. Entonces, esto de prohibir la culata plegable, pero no esa del enlace puesto... para mi es como una doble moral. Que no, pero que si... (Ya, ya se, nuestro querido reglamento. Que lio esta hecho!!! Creo que cada legislador de turno simplemente mete otra ley, quita una u otra, modifica aqui y alla un poquito, sin ver el conjunto.)
O me he perdido algo?
Luego, por ultimo: Cada Com. Autonoma tiene su reglamento de caza aparte del reglamento nacional. Pero, por jerarquia, el nacional no manda sobre el autonomo? Entonces, si algo en el nacional esta permitido, como es que se pueda estar legal en, por ejemplo, Navarra, pero en Andalucia no?
Como si estuvieramos dando pasos hacia atras, al sistema feudal, de antes, con sus diferentes leyes, diferentes tasas/impuestos, monedas, y no-se-que-mas, hmmm...
Alguien me lo puede aclarar un poco?
:birra^:
(He tenido que editar unas cuantas veces, menudo lio que me he hecho :mrgreen: )