Mensaje por Chinchu » 17 Ene 2023 09:55
Respecto al título del post "desambiguación entre la D y la E"
No hay nada ambiguo entre ambos tipos de licencia si se toma literalmente el Reglamento de Armas, lo ambiguo está en la interpretación sesgada que se les da cuando no se conoce este reglamento o cuando se da porque a alguien se le antoja; o en la deformación de lo que no dicen, ni el R.A., ni los reglamentos federativos.
Artículo 96.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
2.ª categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
¡Ojo!, que aquí no se está hablando de "cañones de bala", como mucha gente llama a los cañones estriados de escopeta, para bala de cartuchería semimetálica, sino de los cañones de recámara para cartucho metálico. Hay escopetas que llevan cañones de caza menor y un juego de cañones express, para caza mayor. A esos se refiere.
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
¿Qué hay de ambiguo en este texto? Es meridianamente claro; otra cosa muy distinta es que a lo largo del tiempo se le hayan dado interpretaciones erróneas, o que haya quien se ha atribuído competencias que no son suyas, ya que el texto del R.A. no tendría que hacer referencia alguna a la caza, competencia exclusiva de las CC.AA. y anteriormente de quien regulaba la caza a nivel nacional, el Icona.
Pero eso no es una ambigüedad, es simplemente una ingerencia, "el deporte nacional de las adminis
traiciones públicas"
Saludos,
Respecto al título del post "desambiguación entre la D y la E"
No hay nada ambiguo entre ambos tipos de licencia si se toma literalmente el Reglamento de Armas, lo ambiguo está en la interpretación sesgada que se les da cuando no se conoce este reglamento o cuando se da porque a alguien se le antoja; o en la deformación de lo que no dicen, ni el R.A., ni los reglamentos federativos.
[i][list][b]Artículo 96.[/b]
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:
c) La [b][size=150]licencia D[/size][/b] de arma larga rayada para caza mayor.
[list]2.ª categoría:
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.[/list]
[b]¡Ojo!, que aquí no se está hablando de "cañones de bala", como mucha gente llama a los cañones estriados de escopeta, para bala de cartuchería semimetálica, sino de los cañones de recámara para cartucho metálico. Hay escopetas que llevan cañones de caza menor y un juego de cañones express, para caza mayor. A esos se refiere.[/b]
d) Los poseedores de armas de las categorías [b][size=150]3.ª[/size][/b] y 7.ª, 2 y 3, precisarán [b][size=150]licencia de armas E.[/size][/b]
[b]3.ª categoría:[/b]
[list]1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.[/list]
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.[/list][/i]
¿Qué hay de ambiguo en este texto? Es meridianamente claro; otra cosa muy distinta es que a lo largo del tiempo se le hayan dado interpretaciones erróneas, o que haya quien se ha atribuído competencias que no son suyas, ya que el texto del R.A. no tendría que hacer referencia alguna a la caza, competencia exclusiva de las CC.AA. y anteriormente de quien regulaba la caza a nivel nacional, el Icona.
Pero eso no es una ambigüedad, es simplemente una ingerencia, "el deporte nacional de las adminis[b]traiciones[/b] públicas"
Saludos,