Mensaje por cottonclub » 05 Sep 2015 11:21
Copia pega del Reglamento de Articulos Pirotecnicos y Cartuchería, articulo nº 167:
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
Por lo tanto son 5.000 cartuchos.
Copia pega del Reglamento de Articulos Pirotecnicos y Cartuchería, articulo nº 167:
[i]3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
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Por lo tanto son 5.000 cartuchos.