Mensaje por rafaelarmas » 22 May 2013 13:49
Corto y pego de la página de la G.C.
Información general.
Se considera campo de tiro eventual los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 ª y 3ª exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de contar con autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes, previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil
Normalmente se autorizará con motivo de fiestas patronales, romerías o cualquier otra celebración de marcado interés.
El lugar de celebración estará, en todo caso, fuera del caso de las poblaciones.
Las maquinas lanzadoras, así como sus sirvientes deberán estar debidamente protegidos.
En cuanto a medidas de seguridad, se tendrá en cuenta los apartados 1 y 3 del anexo B (zona de seguridad y protección de espectadores) y los criterios de evaluación del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio); sin perjuicio de otras medidas que considere la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil atendiendo el caso concreto.
En el caso de utilizarse armas de la 2ª categoría, existirá un espaldón natural con las características del punto 3 del Anexo A (galerías) del Reglamento de Armas.
Normativa reguladora del procedimiento
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).
Con respecto al tiro al plato desde embarcaciones, en algunos cruceros marinos lo ofrecen desde cubierta, pero claro, en alta mar fuera de aguas jurisdiccionales. Independientemente de lo peligroso de disparar sobre agua (además del plomo) la plataforma desde la que se dispara debe ser estable, en consecuencia la embarcación debe ser grande, en caso de pequeñas, se incrementa el peligro, en ningún caso lo recomendaría en pesqueros y deportivas. Negro panorama...
Corto y pego de la página de la G.C.
[i]Información general.
Se considera campo de tiro eventual los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 ª y 3ª exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de contar con autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes, previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil
Normalmente se autorizará con motivo de fiestas patronales, romerías o cualquier otra celebración de marcado interés.
El lugar de celebración estará, en todo caso, fuera del caso de las poblaciones.
Las maquinas lanzadoras, así como sus sirvientes deberán estar debidamente protegidos.
En cuanto a medidas de seguridad, se tendrá en cuenta los apartados 1 y 3 del anexo B (zona de seguridad y protección de espectadores) y los criterios de evaluación del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio); sin perjuicio de otras medidas que considere la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil atendiendo el caso concreto.
En el caso de utilizarse armas de la 2ª categoría, existirá un espaldón natural con las características del punto 3 del Anexo A (galerías) del Reglamento de Armas.
Normativa reguladora del procedimiento
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).[/i]
Con respecto al tiro al plato desde embarcaciones, en algunos cruceros marinos lo ofrecen desde cubierta, pero claro, en alta mar fuera de aguas jurisdiccionales. Independientemente de lo peligroso de disparar sobre agua (además del plomo) la plataforma desde la que se dispara debe ser estable, en consecuencia la embarcación debe ser grande, en caso de pequeñas, se incrementa el peligro, en ningún caso lo recomendaría en pesqueros y deportivas. Negro panorama...