Mensaje por maximol » 24 Mar 2013 09:32
Buenos días compañeros, en mi humilde opinión son perfectamente lícitas al no ser semiautomáticas, os paso un extracto del Reglamento de Armas y Explosivos
Artículo 3.
2.2 Categoria: Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.2 Categoria: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.- Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
El matiz semiautomatico es el importante, ya que las de correderas no lo son.De todas maneras tiene miga el jodido reglamento... Y si le agregas la Ley de Caza ...
Espero te sea de ayuda. Saludos.
Buenos días compañeros, en mi humilde opinión son perfectamente lícitas al no ser semiautomáticas, os paso un extracto del Reglamento de Armas y Explosivos
Artículo 3.
2.2 Categoria: Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.2 Categoria: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a.- Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
El matiz semiautomatico es el importante, ya que las de correderas no lo son.De todas maneras tiene miga el jodido reglamento... Y si le agregas la Ley de Caza ...
Espero te sea de ayuda. Saludos.