Mensaje por lefauchaux » 13 Mar 2010 19:04
Ermitanio escribió:Otra lindeza de nuestra reglamentación, que por ejemplo no permite cazar con carabinas del .22 pero sí que las ampara entre las armas de caza (Categoría 3ª) bajo la licencia D, que es la necesaria para poseer escopetas.
Pero mejor no preguntar mucho, o al menos en voz alta, no sea que alguien se de por enterado y también los prohiba.
Saludos...
con tu permiso Ermitanio, se te a cambiado la letra ya que la licencia para poseer escopetas de caza es la "E" y no la "D". aparte de que cuando se reglamento la misma licencia para calibre.22 y escopetas si se permitia la caza con el.22 esto se modifico muchos años despues, son dos temas diferentes, una es el reglamento de armas y otra distinta la ley de caza, no los mezcleis.
por cierto la licencia "E" ampara mas armas, no solo escopetas y carabinas del.22 ver el reglamento.
en cuanto a los cartuchos posta estan prohibidos para la caza, pero por ejemplo yo tengo una caja (30 años) con X que eran legales cambiaron la ley y sobraron, me los como, los tiro a la basura, como me van a prohibir su tenencia si es un sobrante, o es que acaso me los van a pagar, son mios y ahy estan guardados.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
2ª categoría:
2 Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría
7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
3ª categoría:
1-Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3-Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
7ª categoría:
2-Las ballestas.
3-Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
[quote="Ermitanio"]Otra lindeza de nuestra reglamentación, que por ejemplo no permite cazar con carabinas del .22 pero sí que las ampara entre las armas de caza (Categoría 3ª) bajo la licencia D, que es la necesaria para poseer escopetas.
Pero mejor no preguntar mucho, o al menos en voz alta, no sea que alguien se de por enterado y también los prohiba. :wink:
Saludos...[/quote]
con tu permiso Ermitanio, se te a cambiado la letra ya que la licencia para poseer escopetas de caza es la "E" y no la "D". aparte de que cuando se reglamento la misma licencia para calibre.22 y escopetas si se permitia la caza con el.22 esto se modifico muchos años despues, son dos temas diferentes, una es el reglamento de armas y otra distinta la ley de caza, no los mezcleis.
por cierto la licencia "E" ampara mas armas, no solo escopetas y carabinas del.22 ver el reglamento.
en cuanto a los cartuchos posta estan prohibidos para la caza, pero por ejemplo yo tengo una caja (30 años) con X que eran legales cambiaron la ley y sobraron, me los como, los tiro a la basura, como me van a prohibir su tenencia si es un sobrante, o es que acaso me los van a pagar, son mios y ahy estan guardados.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
2ª categoría:
2 Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría
7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
3ª categoría:
1-Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3-Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
7ª categoría:
2-Las ballestas.
3-Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.