Entiendo tu justificada desconfianza. Pero...
el comediante escribió:...y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres.
Creo que cometes un pequeño error de re-redacción. En realidad sería: "las que disparando un máximo de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres".
Tú mismo lo habrías dicho.
Pregunto: ¿Cómo podemos hacer que el semiautomático dispare más de tres cartuchos?
Respondo: ampliando la capacidad del cargador.
Ahora pregunto: los cargadores de capacidad modificable ¿están actualmente permitidos para armas semiautomáticas de caza?
Respondo: no.
Pregunta final: entonces, ¿en qué cambiaría la actual legislación que rige para las armas semiautomáticas de caza?
Respuesta final: en nada.
Por otra parte, has hecho un buen hallazgo.
el comediante escribió:...►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo depósito de
munición y cuya recámara no puedan contener más de ◄ tres cartuchos...
Esta sí es una redacción más comprensible, pues se refiere a la capacidad del semiautomático responsabilizando CONJUNTAMENTE de esa capacidad tanto a la RECÁMARA (el propio arma) como al DEPÓSITO DE MUNICIÓN.
Más. Si el cargador no es considerado parte fundamental del arma, se puede afirmar
con mucha más razón que la capacidad de un rifle semiautomático es de un sólo cartucho (el de la recámara). Otra cosa serán las capacidades de los cargadores.
Yo voy a la IA y me dice el guardia de turno: este rifle tiene una capacidad de más de tres cartuchos y se lo tengo que retirar.
Y yo le digo:
– Perdón; ¿cómo dice?
– Que tiene capacidad para más de tres cartuchos.
– No señor. La capacidad de este rifle es de un cartucho.
– Claro, qué majo... ¿y el cargador?
– Tome... Aquí lo tiene usted. El rifle (lo que es estrictamente el rifle) sigue teniendo capacidad para un cartucho... Aún así, con este cargador, intente usted que el rifle contenga más de tres cartuchos.
– Pues no le entran más de tres... Pero, bueno el rifle sigue teniendo capacidad para más de tres cartuchos.
– Pues demuéstreme cómo con un cargador de dos cartuchos puede meterle al rifle más de tres [eso tiene que ser para alucinar, vamos]
– ¡Ya... Pero puede usted ponerle un cargador de más capacidad!
– Claro y cuando eso ocurra este rifle será ilegal; pero sólo cuando sea así y en ningún otro caso.
– ¿Me puede decir qué capacidad tiene este rifle, así, tal como está? No qué capacidad
PODRÍA tener
SI tal o
SI cual. Yo le pregunto por la capacidad de este rifle ahora, con este cargador.
Eso es lo que vale. Este rifle
ahora, con este cargador; lo demás es hacerse chochos mentales.
En cualquier caso, para evitar estos diálogos socráticos con autoridades a menudo sordas (el guardia que te quiere complicar la vida) o sin conocimientos del tema (el juez de turno que tiene que sentenciar sobre algo que ni entiende ni le interesa) LO MÁS SANO Y PRUDENTE es que esa redacción se cambie y que como en el ejemplo de la normativa europea, se haga sujeto de la prohibición al depósito o cargador diciendo algo tan sencillo como que "estará prohibido el uso de armas largas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a dos cartuchos, siendo la capacidad máxima del arma con su cargador de tres cartuchos en total"
Aparte se puede especificar que "los depósitos o cargadores que se empleen en estas armas deberán tener una capacidad máxima permanente sin que esta pueda ser modificada al alza mediante manipulación simple".
¿PERO ES QUE ES TAN DIFÍCIL ESCRIBIR LAS COSAS DE MANERA COMPRENSIBLE?
Entiendo tu justificada desconfianza. Pero...
[quote="el comediante"]...y las que disparando menos de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres.[/quote]
Creo que cometes un pequeño error de re-redacción. En realidad sería: "las que disparando un máximo de tres tiros puedan modificarse para disparar más de tres".
Tú mismo lo habrías dicho.
Pregunto: ¿Cómo podemos hacer que el semiautomático dispare más de tres cartuchos?
Respondo: ampliando la capacidad del cargador.
Ahora pregunto: los cargadores de capacidad modificable ¿están actualmente permitidos para armas semiautomáticas de caza?
Respondo: no.
Pregunta final: entonces, ¿en qué cambiaría la actual legislación que rige para las armas semiautomáticas de caza?
Respuesta final: en nada.
Por otra parte, has hecho un buen hallazgo.
[quote="el comediante"]
...►C1 5. Las armas de fuego largas semiautomáticas [b]cuyo depósito de
munición y cuya recámara[/b] no puedan contener más de ◄ tres cartuchos...[/quote]
Esta sí es una redacción más comprensible, pues se refiere a la capacidad del semiautomático responsabilizando CONJUNTAMENTE de esa capacidad tanto a la RECÁMARA (el propio arma) como al DEPÓSITO DE MUNICIÓN.
Más. Si el cargador no es considerado parte fundamental del arma, se puede afirmar [u]con mucha más razón[/u] que la capacidad de un rifle semiautomático es de un sólo cartucho (el de la recámara). Otra cosa serán las capacidades de los cargadores.
Yo voy a la IA y me dice el guardia de turno: este rifle tiene una capacidad de más de tres cartuchos y se lo tengo que retirar.
Y yo le digo:
– Perdón; ¿cómo dice?
– Que tiene capacidad para más de tres cartuchos.
– No señor. La capacidad de este rifle es de un cartucho.
– Claro, qué majo... ¿y el cargador?
– Tome... Aquí lo tiene usted. El rifle (lo que es estrictamente el rifle) sigue teniendo capacidad para un cartucho... Aún así, con este cargador, intente usted que el rifle contenga más de tres cartuchos.
– Pues no le entran más de tres... Pero, bueno el rifle sigue teniendo capacidad para más de tres cartuchos.
– Pues demuéstreme cómo con un cargador de dos cartuchos puede meterle al rifle más de tres [eso tiene que ser para alucinar, vamos]
– ¡Ya... Pero puede usted ponerle un cargador de más capacidad!
– Claro y cuando eso ocurra este rifle será ilegal; pero sólo cuando sea así y en ningún otro caso.
– ¿Me puede decir qué capacidad tiene este rifle, así, tal como está? No qué capacidad [u]PODRÍA[/u] tener [u]SI[/u] tal o [u]SI[/u] cual. Yo le pregunto por la capacidad de este rifle ahora, con este cargador.
Eso es lo que vale. Este rifle [u]ahora, con este cargador[/u]; lo demás es hacerse chochos mentales.
En cualquier caso, para evitar estos diálogos socráticos con autoridades a menudo sordas (el guardia que te quiere complicar la vida) o sin conocimientos del tema (el juez de turno que tiene que sentenciar sobre algo que ni entiende ni le interesa) LO MÁS SANO Y PRUDENTE es que esa redacción se cambie y que como en el ejemplo de la normativa europea, se haga sujeto de la prohibición al depósito o cargador diciendo algo tan sencillo como que "estará prohibido el uso de armas largas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a dos cartuchos, siendo la capacidad máxima del arma con su cargador de tres cartuchos en total"
Aparte se puede especificar que "los depósitos o cargadores que se empleen en estas armas deberán tener una capacidad máxima permanente sin que esta pueda ser modificada al alza mediante manipulación simple".
¿PERO ES QUE ES TAN DIFÍCIL ESCRIBIR LAS COSAS DE MANERA COMPRENSIBLE?