Mensaje por Oscar1975 » 03 Mar 2009 16:18
El perder un documento de armas (licencia o guías) dará lugar a un procedimiento de averiguación de hechos, que puede terminar con responsabilidad, entonces podrían sancionarte.
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Art. 145.2 del R.A:
Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.
El perder un documento de armas (licencia o guías) dará lugar a un procedimiento de averiguación de hechos, que puede terminar con responsabilidad, entonces podrían sancionarte.
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Art. 145.2 del R.A:
Cuando se hubieran [b]perdido[/b], destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, [b]el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas[/b], que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la [b]tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas[/b]. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.