Mensaje por jabaliviejo » 12 Ene 2009 13:03
Ni siquiera para armas largas rayadas sino para las guiadas con licencia D.
¿La diferencia? Sencilla: una carabina del 22 es un arma larga rayada pero como se guía con E, no es obligatorio guardarla en el armero... aunque sí el celo en su custodia.
Extraído de otro foro, transcrito de la normativa vigente:
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2., 2. La adquisición de cada
una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2., 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con
las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil,
que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables
a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas
que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta,
los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Ni siquiera para armas largas rayadas sino para las guiadas con licencia D.
¿La diferencia? Sencilla: una carabina del 22 es un arma larga rayada pero como se guía con E, no es obligatorio guardarla en el armero... aunque sí el celo en su custodia.
Extraído de otro foro, transcrito de la normativa vigente:
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2., 2. La adquisición de cada
una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2., 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con
las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil,
que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables
a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas
que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta,
los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.