Mensaje por gewehr » 15 Jul 2008 19:07
Pues eso "Ilegal",que como bien te ha dicho Curro donde mejor te informarán de la apertura-cierre de la veda es en la Federación de caza de tu territorio o incluso en una intervención cercana de la Guardia Civil y respecto a las posibles zonas libres dirigete a el Ayuntamiento del pueblo en cuyos terrenos pienses que vas a poder cazar o a la sede de la sociedad de cazadores del lugar.
Otras consideraciones que tendrás que tener muy en cuenta además de los días hábiles para la caza y la catalogación de las especies cinegéticas son las medidas de seguridad y legales para el ejercicio del deporte de la caza que es un paquete de medidas que aparece en la norvativa de caza del boletín o diario oficial del Consejo correspondiente de tu comunidad autónoma(aquí en Valencia es la "Conselleria de Territori i Habitatge" ) en donde se dice por ejemplo la modalidad de caza que podrás practicar,con perro o sin perro e incluso el tipo de armas y munición a utilizar(arco,escopeta,perdigón de acero,etc),como tampoco tendrás que olvidar el estar en lugares donde poder realizar disparos con "garantías" y poder evitarte disgustos ,como no tener casas o zonas habitadas a "X" metros de distancia,o lo mismo con carreteras,caminos y tendidos eléctricos.
Pero lo que te digo:Que toda esta parrafada de normativas y medidas te las puedes bajar de internet e intentar tenerlas siempre lo más presentes posibles.Ya ves que ir a cazar sea donde sea no se limita unicamente a tener el permiso, licencia y seguro correspondientes,tener una escopeta y apretar el gatillo...pero en fin,una vez salvado y asimilado todo este "pastel" burocrático lo importante es que se puede cazar.
Si tienes cualquier otra duda no dudes en exponerla.:)
Pues eso "Ilegal",que como bien te ha dicho Curro donde mejor te informarán de la apertura-cierre de la veda es en la Federación de caza de tu territorio o incluso en una intervención cercana de la Guardia Civil y respecto a las posibles zonas libres dirigete a el Ayuntamiento del pueblo en cuyos terrenos pienses que vas a poder cazar o a la sede de la sociedad de cazadores del lugar.
Otras consideraciones que tendrás que tener muy en cuenta además de los días hábiles para la caza y la catalogación de las especies cinegéticas son las medidas de seguridad y legales para el ejercicio del deporte de la caza que es un paquete de medidas que aparece en la norvativa de caza del boletín o diario oficial del Consejo correspondiente de tu comunidad autónoma(aquí en Valencia es la "Conselleria de Territori i Habitatge" ) en donde se dice por ejemplo la modalidad de caza que podrás practicar,con perro o sin perro e incluso el tipo de armas y munición a utilizar(arco,escopeta,perdigón de acero,etc),como tampoco tendrás que olvidar el estar en lugares donde poder realizar disparos con "garantías" y poder evitarte disgustos ,como no tener casas o zonas habitadas a "X" metros de distancia,o lo mismo con carreteras,caminos y tendidos eléctricos.
Pero lo que te digo:Que toda esta parrafada de normativas y medidas te las puedes bajar de internet e intentar tenerlas siempre lo más presentes posibles.Ya ves que ir a cazar sea donde sea no se limita unicamente a tener el permiso, licencia y seguro correspondientes,tener una escopeta y apretar el gatillo...pero en fin,una vez salvado y asimilado todo este "pastel" burocrático lo importante es que se puede cazar.
Si tienes cualquier otra duda no dudes en exponerla.:)