Mensaje por NachoOA » 25 Oct 2016 11:06
Buenos días,
El artículo 89.2 del Reglamento de Armas dice:
"En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil37, se harán constar el número del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como
los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará
siempre, en los casos de uso, depósito y transporte."
La primera de las definiciones en el DLE RAE dice:
"Depositar
1. tr. Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan."
Así mismo el artículo 100.5 del Reglamento de Armas dice:
"Las armas de la categoría 2ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados,
con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas
de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento."
El 133.2 reza:
"Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad,
a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres y las piezas
esenciales, para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios
o en locales de las correspondientes federaciones deportivas, que ofrezcan
las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
Por tanto depositar implica que la custodia esté a cargo de un tercero, no estándolo cuando la tenermo guardada en nuestro domicilio. El arma la depositas cuando siendo tuya la pertenencia no está bajo tu custodia. En casa no está depositada, simplemente está guardada, y puedes ir con las guías de pertenencia donde te plazca. Sin embargo si la dejas en la armería por el motivo que sea, debes entregar la guía de pertenencia al armero, de igual forma que si la entregas a la guardia civil, donde sigue vigente tu titularidad hasta que el arma es destruída o subastada.
Desconozco si alguien ha sido sancionado por llevar encima la guía de pertenencia y no el arma, pero yo no dudaría en presentar alegaciones, pues creo que la interpretación del reglamento es clara en ese sentido, y es lo que comunmente (y atendiendo a toda lógica) se hace cada vez que se compra munición en una armería, como indica el compañero alectoris. Si hay algún forero interventor leyéndome, su interpretación de la norma y opinión al respecto sería de agradecer.
Saludos,
Nacho
Buenos días,
El artículo 89.2 del Reglamento de Armas dice:
[i]"En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil37, se harán constar el número del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como
los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; [b]y la acompañará
siempre, en los casos de uso, depósito y transporte[/b]."[/i]
La primera de las definiciones en el DLE RAE dice:
[i]"[b]Depositar[/b]
1. tr. Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan."[/i]
Así mismo el artículo 100.5 del Reglamento de Armas dice:
[i]"Las armas de la categoría 2ª, 2, deberán ser [b]guardadas[/b]:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados,
con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas
de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento."[/i]
El 133.2 reza:
[i]"Las armas completas deberán ser [b]guardadas[/b]:
a) En los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad,
a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres y las piezas
esenciales, para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios
o en locales de las correspondientes federaciones deportivas, que ofrezcan
las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."[/i]
Por tanto depositar implica que la custodia esté a cargo de un tercero, no estándolo cuando la tenermo guardada en nuestro domicilio. El arma la depositas cuando siendo tuya la pertenencia no está bajo tu custodia. En casa no está depositada, simplemente está guardada, y puedes ir con las guías de pertenencia donde te plazca. Sin embargo si la dejas en la armería por el motivo que sea, debes entregar la guía de pertenencia al armero, de igual forma que si la entregas a la guardia civil, donde sigue vigente tu titularidad hasta que el arma es destruída o subastada.
Desconozco si alguien ha sido sancionado por llevar encima la guía de pertenencia y no el arma, pero yo no dudaría en presentar alegaciones, pues creo que la interpretación del reglamento es clara en ese sentido, y es lo que comunmente (y atendiendo a toda lógica) se hace cada vez que se compra munición en una armería, como indica el compañero [b]alectoris[/b]. Si hay algún forero interventor leyéndome, su interpretación de la norma y opinión al respecto sería de agradecer.
Saludos,
Nacho