¿Con cuántos cartuchos se debería ir de caza?

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RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por angelavila » 19 Feb 2008 16:09

Ese es el problema de la disparidad de Leyes de Caza Autonomicas, el compañero 308win y yo nos referimos a Castilla y León donde la orden de vedas no limita las armas y la Ley de Caza se refiere como aptas para cazar a las armas legales, e incluso menciona que la automaticas y fijate bien automaticas y semiautomaticas tienen que tener limitada la capacidad de sú cargador a 2 cartuchos. Si fuera legal tener un arma automatica, se podríia cazar con ella en Castilla y León.
Asímismo es legal hacerlo con arcos, ballestas, avancargas y cualquier otra arma que se pueda utilizar legalmente.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por fuenteovejuna » 19 Feb 2008 11:46

No he mencionado las ballestas porque desconozco que pasa con ellas. En La disposición general de vedas de Asturias menciona solo a los arcos como arte autorizada. De las ballestas no dice nada. Y no se si pueden estar asimiladas a los arcos o el vacio legal puede provocar que si te pillan con una ballesta te sancionen. De todas maneras, la caza con arco ademas debe de estar autorizada o prevista en el plan cinegético que los cotos presentan todos los años a la Consejería. Y desconozco si algun coto lo tiene asi. Por otra parte no estoy tan seguro de que un titular de licencia A o B pueda cazar legalmente con arma corta, porque aunque la licencia le ampare el tipo de arma, también hay que cumplir la reglamentación vigente en materia de caza. Y en Asturias no esta incluida como arma autorizada. Por lo tanto.....Qui lo sa...Esto es como todo lo relativo a las armas y sus usos deportivos.....Hay tantas zonas oscuras que....mejor prevenir ¿no?

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por angelavila » 19 Feb 2008 05:09

[citando a: 308Win]
[citando a: angelavila]
[citando a: fuenteovejuna]
La disposición general de vedas, que complementa la Ley de Caza vigente en Asturias dice textualmente: "Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetreria". O sea que hay que entender que todos los demás no estan permitidos, y por tanto prohibidos. La ley no dice nada de armas cortas. Entiendo que se podria solicitar a la Consejeria de Medio Ambiente una autorización especial para caza con arma corta por parte de algún cazador, grupo de cazadores, que deseen practicarla en algún coto. Pero imagino cual va a ser la respuesta. No obstante,queda otro problema por resolver que es el de las licencias. Porque las de tiro deportivo creo que solo habilitan a su uso en campos de tiro, que no valen para el monte. Vamos a un supuesto práctico: Tengo licencia de tirador deportivo, un arma corta, licencia de caza, y permiso del coto y de Medio Ambiente para cazar con arma corta (cosa que es bastante raro pero es un supuesto teorico). Llega el Seprona, me pide los papeles....Tengo autorizacion para cazar con arma corta en ese terreno cinegético, y arma corta con autorizacion para tiro deportivo. Que pasa?



pues, puesto en ese caso, si el afectado tiene licencia A o B, no pasaria nada.

Y las ballestas, ¿que pasa con ellas?


Y las leyes de caza del resto de autonomias ¿qué dicen?, aun nos quedarian 16, y al menos la licencia de caza de Castilla y León es para armas de fuego y otros metodos autorizados...

Paisano, no entieno el sentido de tu intervención, yo me refiero a los permisos de armas clases A y B, dando a entender que una persona que disponga de esas licencias puede practicar legalmente la caza con las armas que amparen. No a las licencias de Caza que son las que expiden las autonomias.
El tema de las ballestas lo menciono por que desconozco la Ley de Caza de Asturias y el compañero Fuenteovejuna, no las menciona.

Un saludo

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por fuenteovejuna » 16 Feb 2008 01:02

Seria bueno saber que dicen las leyes, reglamentos y disposiciones de vedas de otras comunidades autónomas. Pero aún en el supuesto teórico y utópico del ejemplo, solo podrian cazar los titulares de licencias A y B, que no son el común de los mortales. Los tiradores deportivos no podrian. De todas maneras es hacer un brindis al sol porque ningun Gobierno va a autorizar la caza con arma corta. De hecho, en Asturias está prohibida al no estar incluida en las artes y armas autorizadas. (Esto lo digo en respuesta al forero que dijo tener dudas sobre si la caza con arma corta estaba prohibida) Estoy seguro de que ante una petición de excepcionalidad la negarian alegando lo dispuesto en la disposición de vedas y asunto cerrado. Porque esto sabemos que funciona asi. Ahora bien, creo que esto es trabajo para el colectivo de cazadores, armeros, tiradores, etc...Que, en mi opinion, deberian plantearlo ante las autoridades ¿competentes?

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por 308Win » 15 Feb 2008 23:57

[citando a: angelavila]
[citando a: fuenteovejuna]
La disposición general de vedas, que complementa la Ley de Caza vigente en Asturias dice textualmente: "Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetreria". O sea que hay que entender que todos los demás no estan permitidos, y por tanto prohibidos. La ley no dice nada de armas cortas. Entiendo que se podria solicitar a la Consejeria de Medio Ambiente una autorización especial para caza con arma corta por parte de algún cazador, grupo de cazadores, que deseen practicarla en algún coto. Pero imagino cual va a ser la respuesta. No obstante,queda otro problema por resolver que es el de las licencias. Porque las de tiro deportivo creo que solo habilitan a su uso en campos de tiro, que no valen para el monte. Vamos a un supuesto práctico: Tengo licencia de tirador deportivo, un arma corta, licencia de caza, y permiso del coto y de Medio Ambiente para cazar con arma corta (cosa que es bastante raro pero es un supuesto teorico). Llega el Seprona, me pide los papeles....Tengo autorizacion para cazar con arma corta en ese terreno cinegético, y arma corta con autorizacion para tiro deportivo. Que pasa?



pues, puesto en ese caso, si el afectado tiene licencia A o B, no pasaria nada.

Y las ballestas, ¿que pasa con ellas?


Y las leyes de caza del resto de autonomias ¿qué dicen?, aun nos quedarian 16, y al menos la licencia de caza de Castilla y León es para armas de fuego y otros metodos autorizados...

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por chemi15 » 15 Feb 2008 23:24

yo tengo tres disparos y casinunca tiro el tercero, yo creo que con tres o con dos es mas que suficiente

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por angelavila » 15 Feb 2008 22:38

[citando a: fuenteovejuna]
La disposición general de vedas, que complementa la Ley de Caza vigente en Asturias dice textualmente: "Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetreria". O sea que hay que entender que todos los demás no estan permitidos, y por tanto prohibidos. La ley no dice nada de armas cortas. Entiendo que se podria solicitar a la Consejeria de Medio Ambiente una autorización especial para caza con arma corta por parte de algún cazador, grupo de cazadores, que deseen practicarla en algún coto. Pero imagino cual va a ser la respuesta. No obstante,queda otro problema por resolver que es el de las licencias. Porque las de tiro deportivo creo que solo habilitan a su uso en campos de tiro, que no valen para el monte. Vamos a un supuesto práctico: Tengo licencia de tirador deportivo, un arma corta, licencia de caza, y permiso del coto y de Medio Ambiente para cazar con arma corta (cosa que es bastante raro pero es un supuesto teorico). Llega el Seprona, me pide los papeles....Tengo autorizacion para cazar con arma corta en ese terreno cinegético, y arma corta con autorizacion para tiro deportivo. Que pasa?



pues, puesto en ese caso, si el afectado tiene licencia A o B, no pasaria nada.

Y las ballestas, ¿que pasa con ellas?

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por fuenteovejuna » 14 Feb 2008 22:55

La disposición general de vedas, que complementa la Ley de Caza vigente en Asturias dice textualmente: "Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetreria". O sea que hay que entender que todos los demás no estan permitidos, y por tanto prohibidos. La ley no dice nada de armas cortas. Entiendo que se podria solicitar a la Consejeria de Medio Ambiente una autorización especial para caza con arma corta por parte de algún cazador, grupo de cazadores, que deseen practicarla en algún coto. Pero imagino cual va a ser la respuesta. No obstante,queda otro problema por resolver que es el de las licencias. Porque las de tiro deportivo creo que solo habilitan a su uso en campos de tiro, que no valen para el monte. Vamos a un supuesto práctico: Tengo licencia de tirador deportivo, un arma corta, licencia de caza, y permiso del coto y de Medio Ambiente para cazar con arma corta (cosa que es bastante raro pero es un supuesto teorico). Llega el Seprona, me pide los papeles....Tengo autorizacion para cazar con arma corta en ese terreno cinegético, y arma corta con autorizacion para tiro deportivo. Que pasa?

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por 308Win » 14 Feb 2008 14:29

[citando a: MiguelDi]
Yo aún no soy cazador, pero cuando tenga la pasta estaré encantado de serlo.

Yo creo que las limitaciones que se imponen son un poco exageradas, aunque claro esta que tampoco se puede permitir la caza con cargadores BetaMag.

Lo que si hecho a faltar es que se permita la caza con pistola o revólver, no veo más motivo que la manía que tienen estos nuestros legisladores hacia las armas, y claro dar armas cortas con licencias de caza debe ser su peor pesadilla

:D

Cuando digo pistola o revólver me refiero por supuesto a calibres Magnum (en la página de S&W tienen unos impresionantes especialmente pensados para caza), se que en otros países, como Alemania, se permite ¿Pero es posible para un Español ir allí a practicarla legalmente?


Pues yo sigo pensando (mientras no me demuestren lo contrario), que en España no está prohibido cazar con arma corta.
Lo que es cierto, es que no existe una licencia que autorice la tenencia de arma corta con el objeto de cazar. Pero esto es diferente.

O alguien conoce el artículo que diga explícitamente "se prohibe el uso de armas cortas para cazar" o bien "se autoriza para el ejercicio de la caza exclusivamente armas largas", o algo así.

¿Alguien del foro caza con armas de avancarga?, si es así supongo que lo hará con arma larga, pero... ¿existe alguna diferencia en la guía de las armas de avancarga largas o cortas?.

Pues eso...

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por MiguelDi » 14 Feb 2008 01:50

Yo aún no soy cazador, pero cuando tenga la pasta estaré encantado de serlo.

Yo creo que las limitaciones que se imponen son un poco exageradas, aunque claro esta que tampoco se puede permitir la caza con cargadores BetaMag.

Lo que si hecho a faltar es que se permita la caza con pistola o revólver, no veo más motivo que la manía que tienen estos nuestros legisladores hacia las armas, y claro dar armas cortas con licencias de caza debe ser su peor pesadilla

:D

Cuando digo pistola o revólver me refiero por supuesto a calibres Magnum (en la página de S&W tienen unos impresionantes especialmente pensados para caza), se que en otros países, como Alemania, se permite ¿Pero es posible para un Español ir allí a practicarla legalmente?

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por navajo » 12 Feb 2008 19:40

yo en mi caso pienso que para la caza menor basta con tres tiros ya que cuando estaban los cinco tiros rara vez matabas algo con los dos ultimos, en caso de la caza mayor si que pienso que se podria aumentar la capacidad de los rifles semiautomaticos porque es bastante usual acertar la pieza con el segundo o tercer tiro quedando esta herida y a la fuga con lo que si tuvesemos un tiro o dos mas se rematarian evitando una muerte lenta y dolorosa.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por Oretann » 12 Feb 2008 01:28

Lo ideal sería ir sin ningún cartucho,y lanzarle el arma directamente sobre la pieza...a voleo..o mejor aún contar chistes al bando de palomas y que estas murieran de risa (si es bueno) o de asco (si es malo).:D
Bueno bromas aparte creo que tal y como están las cosas el número de cartuchos por tipo de arma es adecuado como está actualmente estipulado,yo no modificaría nada,hay quien defiende que restringiendo el número de disparos aumentarían quizás las posibilidades de escape de las potenciales piezas y con ello también su número, pero sinceramente no creo que eso sea relevante sobre las poblaciones de animales cinegéticos.Las causas del declive de algunas espécies de caza son otras que no tienen que ver nada con esto,pero como siempre, en este y en tantos otros temas es más fácil hacer lo que el tipejo aquel que lanzó a su suegra al río......buscarla río arriba. Un saludo

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por angelavila » 12 Feb 2008 00:24

Creo que la incidencia sobre la caza de la disminución del numero de cartuchos seria practicamente neutra.

Intentaré explicarme, la tonica general en los cazadores es hacer perchas más abultadas al principio de la temporada y más exiguas al final, cuando la densidad de caza disminuye.

La limitación de los cartuchos, los cupos, los horarios limitados, la reducción de jornadas de caza, cada medida de estas tomadas por separado el efecto sobre las poblaciones es nulo o casí nulo.

Sí no se ponen limitaciones los primeros días haremos perchas, de digamos 6 perdices y los últimos de 2, 1 o ninguna, limitando los disparos a 2 los primeros días matariamos 4 y los últimos 3.
Sí imponemos un cupo de capturas y no limitamos el numero de jornadas de caza, sucederá lo mismo.

No hay más solución que dejar de cazar, cuando empieza a ser contraproducente para las poblaciones del año siguiente, o antes, determinar cuantas piezas pueden cazarse ese año, sin poner en peligro la densidad de las poblaciones y cazarlas, como se prefiera, pero ní una más.

Un saludo.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por angelavila » 11 Feb 2008 23:54

[citando a: fuenteovejuna]
Aunque yo en escopeta uso tres cartuchos, es un modelo que viene asi de fábrica sólo para dos y uno en la recamara, y en rifle llevo cinco y es de cerrojo, creo que se debería permitir llevar cinco en semiautomáticas, aunque su utilidad sea discutible. Es cierto que lo que no cae con dos tiros dificilmente se consiga con más, pero creo que la ventaja de la semiauto frente a las superpuestas se ve reducida a un tiro mas. Recuero que en España tambien se producen repetidoras ademas de paralelas y superpuestas. Creo que la limitación es un poco absurda. Y una repetidora debe ser una repetidora, no una de dos caños con un tiro mas. En monterias los rifles semi pierden potencial frente a los de palanca o los de trombon que con un poco de entrenamiento disparan tan rápido como los otros y no tienen limitación. Es contradictorio. Un cazador pude disparar seis tiros casi en el mismo tiempo que lo haria con un semi, entonces que se esta protegiendo? Por eso digo que es absurda la limitación. Hay gente que compra correderas o palancas precisamente por eso. Pero cada cosa tiene que estar en consonancia con lo que se quiere. Por ejemplo para recechos de montaña yo prefiero un monotiro livianito, ya que las ocpciones para un segundo tiro son casi nulas.


Las armas semiautomaticas para la caza menor, con más de tres cartuchos son claramente antideportivas, uno puede meterse en medio de un bando de perdices y salirle chorreadas y matar 4 ó 5 del mismo lance.
No se trata de disparar 5 tiros a una perdiz que se aleja volando, pocas veces caera al tercero, casí ninguna al cuarto y no digamos al quinto.
Incluso disparando el arma de dos en dos, se recarga con una rapidez asombrosa, cuando hay codornices en grupos a veces disparas a una o dos recargas sale otra, o otras dos recargas......el gesto de recargar cuando no se ha disparado el último tiro, es eso, un gesto.
Por mí gusto limitaria a dos, con el de la recamara incluida, en este tipo de caza.
Pasos de palomas, zorzales, batidas de jabalies, descaste de zorros o conejos, creo que es diferente, pero como hay que reglar algo, pues que lo dejen como está, por mí parte.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por psanta » 11 Feb 2008 22:46

Cazar es coger. Nada dice de hacerlo de una manera mas o menos honorable. El que caza por necesidad lo hace como puede y con la mayor ventaja posible.Quién caza por afición ,le pone reglas como en el fútbol ,por ejemplo.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por Enricus » 02 Jul 2007 19:43

Opino lo mismo. Con una limitación como la que tenemos está bien, aunque voy a la menor con una Lanber repetidora (Made in Spain) y a la mayor con un cerrojo del 30.06, aunque normalmente en los puestos de mi zona suelen ser cortafuegos que apenas te da tiempo de soltar un sólo tiro cuando pasa el jabalí. Aunque si está bien dado sobra. Llevo una canana de 15 cartuchos para el rifle y termino la temporada y me sobran, aunque hay gente que necesita la fábrica de Santa bárbara para ellos solos...

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por JOSETXU » 01 Jul 2007 20:27

hola.para mi esta bien como esta.En la menor lo que no abates al tercer tiro,no lo abates con un cuarto.en la caza mayor,con un semi mas de tres tiros, y hablo por experiencia,lo que se suele conseguir son disparos fuera de tiro , a los visos,y hacia otros puestos.seamos razonables,tambien hay que darle alguna oportunidad al animal.Si no nos quedamos sin caza en cuatro dias.

RE: ¿Con cuántos cartuchos se debería i

Mensaje por xuso-spain » 28 May 2007 21:18

Yo creo k tal y como estamos ahora esta de cine, si no la gente no apuntaria a los animales, parecerian ametralladoras. Un saludo.

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