Disparos en finca propia

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Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Extractor » 19 Abr 2020 20:27

Totalmente de acuerdo que en los casos mencionados la negligencia es de la posible (menos mal que no lo fue) víctimia. Pero ya que somos del gremio que maneja armas, hay que tener muy presente que cuando hay lesiones de por medio por herida de bala y no hablemos de un homicidio (lo de involuntario lo decide Su Señoría), lo que no te quita nadie es pasar por la Sala de Vistas. En mi profesión cualquier lesión producida por cualquier tipo de arma o que sea sospechosa de serlo. Puede ser una incisa hecha con un punzón improvisado, se comunica al Juzgado y vaya que si se mueven. No hablo de oídas.
En algo tan palmario como alguien que desoye cualquier advertencia y comete una imprudencia es de esperar que no tengas que pagar más consecuencias que todo el disgusto y el peso de haber hecho daño o, Dios no lo quiera, acabar con una vida sin querer (que no es paja). Desde luego los seguros se supone que responderán. Pero la otra parte puede imputarte por imprudencia temeraria simplemente porque tú empuñas el arma o conduces el coche aunque hayas tomado todas las cautelas que la Ley exige y más allá. No son pocos los casos de verdaderos calvarios.
Nunca nos veamos.
Un saludo

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por pedrolugon66 » 19 Abr 2020 18:46

Ya que sale el tema de dejadez en la seguridad y todos pensamos en un obrero inconsciente, hay un detalle que no iba a dar pero lo hare, esperando que valga de escarmiento y que nadie se crea a salvo porque un mal dia lo tiene cualquiera. Cuando paso el hecho que relate, y los que me conocen lo saben, el hombre en cuestión, en frio se dio cuenta de su negligencia y le cambio algo la cara, pero yo también me quede frio, cuando me dijo que si podía ser no se enterase nadie (nunca di detalles de quien era, si del hecho porque no me gustaría por nada, se repitiese). Le explique que por mi no, pero que en el recinto había cámaras grabando continuamente. El insistió y de repente, me espeta: "es que soy el responsable de seguridad de la empresa" Lo repito todos podemos tener un mal dia y hacer cosas que nos cuesten muy caras a nosotros o a nuestros compañeros, pero el tema de la cuestión es que depende de la situacion, el responsable puede ser aquel que menos culpa tuvo en el hecho. Con las armas, entre otras cosas, tomando todas las precauciones del mundo en ocasiones todavía puede ser insuficiente.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Hernan2 » 19 Abr 2020 13:06

Rapiegu escribió:No es así del todo Hernán ; si Pedro llega a disparar y el asunto acaba mal , el vía Crucis que le cae a Pedro no sé lo recomiendo a nadie ya no moral , sino legal . En España en estos casos con armas de por medio se reduce a que tú tienes que demostrar tu inocencia , no que el estado tenga que demostrar tu culpabilidad hay una diferencia más que sutil.


Lo sé Rapiegu. Entre otros muchos avatares, fui víctima de un accidente de tráfico en que no era culpable de nada y por tanto conozco como son los juicios, aunque tú tengas toda la razón de tu parte. Que Dios te de muchos pleitos que ganes, dice la maldición gitana.

Lo que cuentas no es exclusivo del mundo de las armas. También ocurre con los accidentes laborales. Hay bastantes casos de empresarios, arquitectos e ingenieros que han tenido que pasar un considerable calvario judicial como resultas de accidentes en los que era clarísima la negligencia del trabajador. Eso sí, nada que ver con el caso de los accidentes laborales donde la culpabilidad del empresario estaba muy clara. En este caso, la condena no se la quitó nadie, y todas las cargas asociadas.

Saludos

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por JJWinchester » 19 Abr 2020 12:45

Bueno, no os pongáis en lo peor, al menos llevaba casco... :mrgreen:

Estos mismos retrasados con poco apego a la vida son los que en las obras se suben a 50m de altura en un andamio abierto sin arnés, o se quitan los auriculares con el martillo neumático porque dan calor. Cada vez se ven menos (selección natural, supongo), pero cuando te toca alguno, él se matará pero a tí te complica la vida, en el campo de tiro, en la obra de tu casa, en tu empresa, etc. No es exclusivo del tiro.

Lo malo es que no llevan un cartel que indique su inconsciencia y bajo coeficiente intelectual. Cuando lo descubres, a menudo es tarde.

Siento ser tan duro con ellos, pero mientras que con su vida pueden hacer lo que quieran, no lo es tanto con la de los que los rodean, que se ven metidos en un follón judicial considerable. Eso, si con su actitud no causan otros daños personales, claro.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Rapiegu » 19 Abr 2020 12:18

No es así del todo Hernán ; si Pedro llega a disparar y el asunto acaba mal , el vía Crucis que le cae a Pedro no sé lo recomiendo a nadie ya no moral , sino legal . En España en estos casos con armas de por medio se reduce a que tú tienes que demostrar tu inocencia , no que el estado tenga que demostrar tu culpabilidad hay una diferencia más que sutil.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Hernan2 » 19 Abr 2020 12:12

pedrolugon66 escribió:Contare un caso, para ilustrar como ejemplo. Lo hago en primera persona porque me paso a mi y asi consta en grabaciones. Estaba en el mes de mayo, en un campo de tiro homologado: dispone de un caballon que lo rodea a unos 8m de altura, valla en todo el perimetro, señalización continua, a parte de todo lo demás: señalización acústica, parabalas...... Me puse a probar un monotiro, para un rececho que tenia esos días. Hago un primer diaparo, un segundo y despues de las correcciones me dipongo a un tercero a 100 m, sobre diana Din A3 colocada en una plancha de las que se usan para asilamineto en construcción. Apunto y cuando ya estoy apretando el disparador lentamente, veo algo azul asomar por el lateral derecho del blanco, me tire para atrás, con riesgo de que se me disparase ya el arma aunque había evitado lo peor que lo hiciera en dirección al blanco. Quede frio, corazón a 100 y sin dar crédito. Lo que veía azul era el casco de un obrero que venia caminando por detrás del blaco, tapado. Cuando le pregunte si era consciente de lo que había hecho, no parecía serlo mucho. Estaba comprobando unas líneas y por no rodear decidio saltar la valla y el caballon, como había oído disparos, me dice que dio varia voces. Le enseñe lo que solíamos poner en los oídos para tirar. Resumiendo un dia milagroso. Aquel hombre nacio, y yo casi que también. En ese momento mi responsabilidad era nula, pero irse a la cama todos los días pensando que se ha matado a alguien aunque no se tenga culpa, no se lo deseo a nadie que tenga dos dedos de frente que de todo hay. La reflexion: imaginar ese mismo caso en campo abierto y con resultado diferente. Es como la alcoholemia en la conducción, en cuanto des positivo ya no se te va a preguntar nada mas. En cuanto estes realizando una actividad que no es legal se terminan los argumentos.


La diferencia importante es que si las cosas son como cuentas tu estabas tirando con todas las de ley a tu favor y ese señor cometió una negligencia de libro. Es decir, que si ocurre el desgraciado accidente, tus responsabilidades serían pocas o ninguna. En cambio, si tiras en un lugar no autorizado sin medidas de seguridad y ocurre el accidente se te caería el pelo y tendrías que hacer frente a costosas indemnizaciones, sin perjuicio de un posible juicio penal de imprevisibles consecuencias.

Vamos, esto es como si te cruza un señor por el medio de una carretera nacional a las doce de la noche vestido de ropa oscura y sin mirar, mientras que tú conduces a 90. Si lo atropellas, el disgusto puede ser muy grande, pero si vas con tus papeles en regla y das negativo en la prueba de alcoholemia, todo queda ahí. Otro asunto es es que vayas bebido, sin seguro y sin carné.

Saludos

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por pedrolugon66 » 19 Abr 2020 11:50

Contare un caso, para ilustrar como ejemplo. Lo hago en primera persona porque me paso a mi y asi consta en grabaciones. Estaba en el mes de mayo, en un campo de tiro homologado: dispone de un caballon que lo rodea a unos 8m de altura, valla en todo el perimetro, señalización continua, a parte de todo lo demás: señalización acústica, parabalas...... Me puse a probar un monotiro, para un rececho que tenia esos días. Hago un primer diaparo, un segundo y despues de las correcciones me dipongo a un tercero a 100 m, sobre diana Din A3 colocada en una plancha de las que se usan para asilamineto en construcción. Apunto y cuando ya estoy apretando el disparador lentamente, veo algo azul asomar por el lateral derecho del blanco, me tire para atrás, con riesgo de que se me disparase ya el arma aunque había evitado lo peor que lo hiciera en dirección al blanco. Quede frio, corazón a 100 y sin dar crédito. Lo que veía azul era el casco de un obrero que venia caminando por detrás del blaco, tapado. Cuando le pregunte si era consciente de lo que había hecho, no parecía serlo mucho. Estaba comprobando unas líneas y por no rodear decidio saltar la valla y el caballon, como había oído disparos, me dice que dio varia voces. Le enseñe lo que solíamos poner en los oídos para tirar. Resumiendo un dia milagroso. Aquel hombre nacio, y yo casi que también. En ese momento mi responsabilidad era nula, pero irse a la cama todos los días pensando que se ha matado a alguien aunque no se tenga culpa, no se lo deseo a nadie que tenga dos dedos de frente que de todo hay. La reflexion: imaginar ese mismo caso en campo abierto y con resultado diferente. Es como la alcoholemia en la conducción, en cuanto des positivo ya no se te va a preguntar nada mas. En cuanto estes realizando una actividad que no es legal se terminan los argumentos.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Extractor » 17 Abr 2020 19:38

Buenas tardes

Si se me permite una apostilla. ¿No os parece que en este caso no ha lugar la expresión "finca propia"? Salvo, y entonces no habría discusión, que esa finca (propia o arrendada) aloje un campo de tiro autorizado. Creo que la discusión puede ir más lejos pero no llegar a sitio alguno.

Un saludo

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por pedrolugon66 » 17 Abr 2020 10:24

No había visto el tema, si otros muy similares dando vueltas a lo mismo. El Reglamento es mas claro que el agua. Y si los Agentes de La G.C. me dicen que puedo tirar en mi terreno?, pues lo que deberías hacer e callartelo y actuar en consecuencia, no usarlo como argumento para una reivindicación. A ver si los Agentes cuando tengas un accidente van a declarar al Juzgado que ellos te dieron permiso contraviniendo la Ley. Los lugares donde se puede tirar están muy claros, lo demás es jugar al escondite y lo de que como tengo un coto/terreno tiro los tiros que me da la gana, no creo que admita tampoco discursion, a ver si ahora va a ser lo mismo tirar uno o dos tiros un dia puntual en un rececho a tirar media caja, a una diana poniendo rifles a tiro. La Ley esta como esta y es muy restrictiva no en el tema de donde se puede tirar, si no en el de autorizar mas zonas reguladas y el facilitar el conocimiento y uso de las armas. Pero en cuanto a lo de dejar que cada uno tire donde le da la gana, como que no lo veo, ya se que todos somos muy responsables, pero no somos los únicos usuarios del campo, y viendo las burradas que se ven ya en campos autorizados, me parece cuando menos muy arriesgado dejar tirar donde y cuando se quiera. La lucha debe ser por tener muchos mas campos de tiro accesibles a todos, y no otra.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Pau976 » 17 Abr 2020 08:25

https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE- ... lidado.pdf

Si encontráis el sitio donde ponga que se puede afinar armas en el campo me lo comentáis, que me interesa.
,)

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Captain_Good » 11 Dic 2012 21:49

jabaliviejo escribió:
Captain_Good escribió:Es decir, la compra de cargadores, no está restringida al de 2+1/3.

No había dicho yo tal cosa; pero por pura responsabilidad y para que quede claro y nadie caiga en errores, insisto, para tiro cargador de 4, no de 5.
Para caza en la UE, cargador de 2, no de 3 (desde el Convenio de Berna de 1979).


Haces bien en incidir que lo importante es la capacidad total, 3 y 5 respectivamente. :D Tiene razón en que si no se aclara, la respuesta del test es ambigua y por lo tanto equívoca.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por jabaliviejo » 11 Dic 2012 21:23

Captain_Good escribió:Es decir, la compra de cargadores, no está restringida al de 2+1/3.

No había dicho yo tal cosa; pero por pura responsabilidad y para que quede claro y nadie caiga en errores, insisto, para tiro cargador de 4, no de 5.
Para caza en la UE, cargador de 2, no de 3 (desde el Convenio de Berna de 1979).

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Captain_Good » 11 Dic 2012 21:19

polee escribió:
Otra de las incongruencias de nuestra normativa. Un novato se saca el permiso de armas, y a los cuatro días puede adquirir un rifle de cualquier calibre, y hala, a pegar tiros a una montería, en medio de cien personas y sin experiencia alguna.

Yo desde luego sin un tiempo de practica con la escopeta, por ejemplo, o con carabinas de hasta por ejemplo un 44 magnun, no permitía a ningun novato usar un rifle en la practica de la caza, y menos en modalidades en que hay otros cazadores. Luego se ve lo que se ve, que no pasan mas cosas porque dios no quiere, porque si no...


Por eso en el resto del mundo civilizado suceden dos cosas: es legal cazar con 22, es más, es la escuela de futuros cazadores y tiradores, siempre. Y existe la posiblidad de tirar en finca privada o social, para adquirir la debida competencia, sin presiones ni tensiones, que al final evita muchos accidentes.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Captain_Good » 11 Dic 2012 21:16

jabaliviejo escribió:
Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Por tanto entiendo que un cargador de 5 cartuchos es antirreglamentario puesto que la capacidad total del arma, incluido el cartucho de la recámara sería de 6.

Para caza la limitación total es de tres cartuchos; por tanto, el cargador podrá albergar como máximo 2 cartuchos, no 3.


Si, o bien cuando venden el cargador de 5 cartuchos, en realidad se están refiriendo a un 4+1, o bien por el diseño de un arma en concreto, al no ser posible municionar directamente la recamara, para esa determinada arma, es legal el cargador de 5. En cualquier caso, nada te impide comprar el cargador de 4+1 o 5 para tu rifle saut, pues no es necesariamente destinado para uso en caza. En campo de tiro se puede usar perfectamente, el de 4+1/5. Es decir, la compra de cargadores, no está restringida al de 2+1/3.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por polee » 11 Dic 2012 21:04

Uf.... me he tragado todas las intervenciones del hilo.

En este pais donde quienes nos dirigen son los mas corruptos, quienes tienen que dar ejemplo son los que mas desfraudad, y donde se aplica la ley al debil y se deja impune al fuerte, pues que esperamos en esto de las armas... armas legales, por supuesto, porque las ilegales ya aquí las venden hasta en los quioscos, y no pasa nada. En fin, que no quiero ni hablar del tema, que me caliento :evil:

Otra de las incongruencias de nuestra normativa. Un novato se saca el permiso de armas, y a los cuatro días puede adquirir un rifle de cualquier calibre, y hala, a pegar tiros a una montería, en medio de cien personas y sin experiencia alguna.

Yo desde luego sin un tiempo de practica con la escopeta, por ejemplo, o con carabinas de hasta por ejemplo un 44 magnun, no permitía a ningun novato usar un rifle en la practica de la caza, y menos en modalidades en que hay otros cazadores. Luego se ve lo que se ve, que no pasan mas cosas porque dios no quiere, porque si no...

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por jabaliviejo » 11 Dic 2012 20:25

Ok. A ver si me explico. En el primer enlace, la pregunta 36 se refiere en efecto a dónde se pueden probar las armas. Pero en el segundo enlace que has poesto, la pregunta 36 es la siguiente:

36. El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada
en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?

A).- En triplicado ejemplar.
B).- Por escrito.
C).- Conforme a un modelo oficial.

Quizá de aquí ha venido el lío

Por otra parte... Lo que yo tengo entendido es que para tiro se pueden emplear armas semiautomáticas con capacidad total de 5 cartuchos. Si el cargador tiene 5, hay que añadirle el de la recámara y serían en total 6 cartuchos.
de hecho esto es lo que dice el vigente Reglamento de Armas:

Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados

Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:

Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Por tanto entiendo que un cargador de 5 cartuchos es antirreglamentario puesto que la capacidad total del arma, incluido el cartucho de la recámara sería de 6.

Para caza la limitación total es de tres cartuchos; por tanto, el cargador podrá albergar como máximo 2 cartuchos, no 3.

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por Robertocazaruta » 11 Dic 2012 19:00

:cry: :cry: :cry: Por eso preguntaba si era un error o una mala interpretación…claro, visto así, poder se pueden probar, la cuestión es ¿quien puede?... demasiado bonito para ser verdad :evil:

Re: Disparos en finca propia

Mensaje por fullauto » 11 Dic 2012 17:49

Robertocazaruta escribió: :(



Me lo explique, ¿porqué? ¿y esto, https://www.guardiacivil.es/documentos/i ... a6r_es.pdf , pregunta 36? ¿Está mal el temario o lo interpreto yo mal?[/quote]


Interpretas mal esto es lo que dice el Reglamento;
PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO.
Artículo 27.
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.
2. También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.



Es decir que el fabricante, comerciante etc.. puede probar sus armas, evidentemente en el lugar y actividad adecuados a cada una, PREVIA AUTORIZACION, y tambien se podra dejar a prueba a los posibles compradores, tambien con autorizacion VISADA POR LA I.A.
Esto es lo que pregunta el temario y por tanto al menos por lo que respecta a esta pregunta es correcto.
Para mayor claridad en el tema;
Artículo 149.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.


Es decir que fuera de galeria o campo de tiro autorizado solo se permite la caza, salvo Autorizacion expresa.


Otra cosa es sacar de contexto una frase, de un temario, esgrimiendola como patente de corso, lo cual puede ser una fuente de quebraderos de cabeza importante. :mrgreen:

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