Permiso de recarga

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airpcp
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Permiso de recarga

Mensajepor airpcp » 08 Jul 2018 22:17

Hola a todos,

Tengo un duda sobre la acreditación de la recarga a la hora de transportar munición. A veces la GC, va a los campos de tiro, en el caso de ver la munición recargada, hay alguna posibilidad de cometer alguna infracción ? Mas que nada por saber si hay que llevar consigo la carta del permiso de recarga donde se apunta la pólvora, pistones y vainas. En tiendo que no, pero quería saber si alguien a tenido problemas por este motivo.

Saludos.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 09 Jul 2018 11:22

Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.
No puedes transportar más de 150 cartuchos, y si viajan dos personas con autorización de recarga, no podrán sumar más de 200 cartuchos entre ambos.
Esto, con los cupos máximos de pistones, vainas empistonadas y pólvora que puedes almacenar y transportar/comprar.
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor vic » 10 Jul 2018 12:01

En pocos cursos se explica todo lo que se debiera.
Saludos.
La sabiduría me persigue pero yo soy mas rápido.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor airpcp » 12 Jul 2018 14:06

vic escribió:En pocos cursos se explica todo lo que se debiera.
Saludos.

Eso es muy cierto. Gracias a los dos por las respuestas, es lo que quería saber, hay que llevar el permiso de recarga cuando me mueva con dicha munición. Lo que menos quiero es tener problemas con la GC.

Saludos.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor para_bellum » 12 Jul 2018 15:09

sustavic escribió:Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.

En qué norma pone esto? Yo no lo veo en el reglamento de cartuchería ni en el temario del curso que hice. Las limitaciones de cantidades y condiciones de transporte de cartuchos finalizados son independientes de si los cartuchos son recargados o comerciales. Y no son las que has puesto siempre, es de la poca información en la web de la GC que está correcta:

web GC escribió:Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.


Además, a nivel práctico, difícilmente podría el agente de turno determinar si tus cartuchos son recargados...

Cada vez que nos inventamos una norma que no está en ningún sitio, hacemos retroceder nuestros derechos un pasito.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor jfmtda » 12 Jul 2018 15:57

para_bellum escribió:
Cada vez que nos inventamos una norma que no está en ningún sitio, hacemos retroceder nuestros derechos un pasito.



Más razón que un santo tienes.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 12 Jul 2018 20:31

para_bellum escribió:
sustavic escribió:Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.

En qué norma pone esto? Yo no lo veo en el reglamento de cartuchería ni en el temario del curso que hice. Las limitaciones de cantidades y condiciones de transporte de cartuchos finalizados son independientes de si los cartuchos son recargados o comerciales. Y no son las que has puesto siempre, es de la poca información en la web de la GC que está correcta:

web GC escribió:Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.


Además, a nivel práctico, difícilmente podría el agente de turno determinar si tus cartuchos son recargados...

Cada vez que nos inventamos una norma que no está en ningún sitio, hacemos retroceder nuestros derechos un pasito.



a ver...nos ponemos pejilleros....
en mi curso y en mi IA siempre me han dicho que la autorizacion tiene que acompañar a la municion recargada..
no puedes distinguir la municion recargada de la original, vale, solo puedes portar segun el reglamento 150 en tu vehiculo.
no llevas o simplemente no tienes autorizacion de recarga y te la haces "de estrankis" no pasa nada, llevas 150,200... comprueban que has comprado las 100 que te permite tu arma corta anuales, el resto? las has sacado del club? como? si no puedes.....
tienes autorizacion de 5000 cartuchos anuales? sigues con el cupo maximo de 150 cartuchos que puedes acumular y transportar...
si dos personas en el vehiculo con licencia de armas, tan solo se pueden transportar 100 unidades por persona "arma corta".
para que vamos a complicar mas las cosas y tener que ir con chuleria, cumples los cupos de transporte dentro de lo posible, y como en muchas ocasiones todos los tenemos que sobrepasar por necesidades de competiciones, pues vas con tu autorizacion de recarga, autorizacion de aumento de cupo "para el 22 por ejemplo" y te ahorras problemas,
que suficiente complicado lo tenemos
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor NicolasGY » 14 Jul 2018 11:31

sustavic escribió:Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.
No puedes transportar más de 150 cartuchos, y si viajan dos personas con autorización de recarga, no podrán sumar más de 200 cartuchos entre ambos.
Esto, con los cupos máximos de pistones, vainas empistonadas y pólvora que puedes almacenar y transportar/comprar.

Hola a todos.
En ningún sitio pone que la tengas que llevar y es más si viajas con gente que tiene Licencia de armas el límite es 150 por persona.
Solamente se limita a 100 si viajas con gente que no tiene Licencia de Armas.
Otra estupidez que tenemos que aguantar.

Un saludo
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 14 Jul 2018 12:32

"""Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.

Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido."""



el limite de transporte de cartucheria metálica para arma corta es de 150 cartuchos, las mismas unidades de vainas que puedes tener en tu domicilio empitonadas. y 100 por persona, en ningún punto indica que tan solo sera si estos acompañantes no disponen de licencia de armas o de recarga.
el transporte es de 150 cartuchos, quedando limitado a 100 en transportes colectivos, vamos, que si mas personas transportan municion queda limitado a 100.
debiendo solicitar un permiso para poder transportar mas para un campeonato.

solo puedes comprar 100 cartuchos anuales fuera de tu club, si no tienes licencia de recarga " aunque la tengas tan bien echa que no se diferencie" como justificas que la tienes? porque de tu club no la puedes sacar....


otra estupidez, si... como muchas,
muchos debemos transportar mucho mas que eso cuando competimos fuera, pues toca hacer papeleo.
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor NicolasGY » 14 Jul 2018 13:44

Muy buenas.
Puedes entender lo que quieras, pero cuatro licencias de arma en un coche es igual a 600.
Un saludo
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 14 Jul 2018 14:23

NicolasGY escribió:Muy buenas.
Puedes entender lo que quieras, pero cuatro licencias de arma en un coche es igual a 600.
Un saludo



puedes interpretar como quieras, tu interpretas que si en un vehiculo vais 4 personas puedes transportar 600 catuchos? pues perfecto.

"""""Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario"""
esto esta extraido del B.O.E , salvo en transportes colectivos de viajeros, quiere decir, autobus, trenes, taxis, transportes publicos, en los que podras transportar el arma, pero no municion.
en el caso de ser un vehiculo particular, hasta 100 cartuchos metalicos por cada usuario.

luego pasa,que te paran, y queremos que los agentes de la ley interpreten las leyes como a nosotros nos parece y no como son.
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor NicolasGY » 16 Jul 2018 09:13

Buenos días.
La incongruencia de esta ley es que si voy con mi mujer, que es un pasajero pues no dispone de Licencia, solo puedo llevar cien cartuchos, de todas formas esto se discutió hace seis años en este foro.
El que quiera que lleve 100, yo 150 y mi interventor de mi IA dice lo mismo, así que sin miedo.
Un saludo.
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 16 Jul 2018 09:38

NicolasGY escribió:Buenos días.
La incongruencia de esta ley es que si voy con mi mujer, que es un pasajero pues no dispone de Licencia, solo puedo llevar cien cartuchos, de todas formas esto se discutió hace seis años en este foro.
El que quiera que lleve 100, yo 150 y mi interventor de mi IA dice lo mismo, así que sin miedo.
Un saludo.


por hacer cada uno es libre de hacer lo que quiera, cuando vamos fuera a competir tambien nos vemos obligados a viajar con mucho mas de lo permitido, y como a ti, la IA te dice que te lo lleves y si me paran que amablemente explique el motivo.
pero una cosa es lo que se hace, porque no queda otro motivo, y otra lo que dice el reglamento, que es lo que aqui se trata.
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor Kyle » 16 Jul 2018 13:02

A ver... un "transporte colectivo de viajeros" es un autobus, tren, etc. No un coche con 4 o 5 personas. En tu coche perticular ( que no es un transporte colectivo) se pueden llevar 150 cada uno. Para mas... autorizacion.

A mi y a un colega nos paró la gc de camino a una competi con 150 cada uno y enseñando licencias y demas... sin problemas.

Un saludo.

Enviado desde el zapatofono
:sniper

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 19 Jul 2018 16:53

Exacto....
En un autobús, en metro ....no puedes transportar municion, por esto en el reglamento dice que se podrá transportar conjuntamente "" salvo en transporte colectivo de viajeros" hasta 100 cartuchos metálicos por usuario....

Que te parase y no dijeran nada, no cambia el reglamento.
Quizás te hubieran parado con 300 camino de una competición y si eres amable y explicas dónde vas, tampoco hubiera ocurrido nada.
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor Millán Astray » 19 Jul 2018 19:18

Pues yo tengo compañeros que no tienen coche y van en autobús y en metro al club de tiro con sus armas y con su municion recargada, eso sí con discreción, yo mismo cuando tengo que comprar municion en la Armeria que está en el centro de la ciudad voy en el autobús.
Pasamos y pasaremos !

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Re: Permiso de recarga

Mensajepor sustavic » 20 Jul 2018 23:23

como si quieres llevar un ak-47 en una mochila de una guitarra y 500 cartuchos en el zurron, mientras no te pillen...y si te pilla uno que no conoce el reglamento y vas con tu documentacion..
igual hasta te vas de rositas...
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Re: Permiso de recarga

Mensajepor David76 » 01 Ago 2018 08:42

Sinceramente, con las trabas que no pone ya el reglamento sobre la munición, veo que está muy fuera de lugar viajar en transporte público con nuestras armas ..... algún día los pillaran y saldremos todos en la TV de pistoleros sin control , por culpa de unos pocos ...
Sin ofender a nadie vale , es sólo que el que lo haga, reflexione un poco , lo que podría arrastrar .
Saludos compañeros :saluting-soldier:
Cualquier poder, sino se basa el la unión, es débil ...


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