R.A., Licencia F, arma corta y armero

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R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor refres » 27 Jul 2013 21:11

Buenas,

he estado buscando información sobre los armeros y antes de preguntar he leído el Reglamento.
Me ha sorprendido el art. 133, apartado 2º:
Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas[u][/u]:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Es decir que, aún con el armero grado III, estaríamos incumpliendo el R.A si guardamos el arma completa en el armero de casa.

¿Esto es así o se me ha escapado algo?

Un saludo.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor marchoso » 27 Jul 2013 21:29

Vuelve a leerlo, observaras que estas en un error.
Un saludo
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor tsman » 27 Jul 2013 21:30

Heladito me estoy quedando... primera noticia...
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor marchoso » 27 Jul 2013 21:33

tsman escribió:Heladito me estoy quedando... primera noticia...


Saludos compañero.
Desactivadas en los domicilios de los titulares.
Si lees le añaden una coma, pues el texto contempla ambas cuestiones,,, Una U otra.
Un saludo
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor tsman » 27 Jul 2013 21:45

Si tu lo dices me quedo tranquilo y sobre todo viendo la fecha del reglamento.

Pero me ha entrado un sudorcito frio por la espalda....
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor Antonio1955 » 27 Jul 2013 22:10

Sigue leyendo.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor refres » 27 Jul 2013 22:59

marchoso escribió:Saludos compañero.
Desactivadas en los domicilios de los titulares.
Si lees le añaden una coma, pues el texto contempla ambas cuestiones,,, Una U otra.
Un saludo


Pues no acabo de verlo compañero. Esa coma no parece contemplar ambas opciones, al contrario, ese tajante "siempre" lo que hace es exigir que, para que la puedes tener en tu domicilio:

1º. Debe estar desactivada

2º. Los cierres o piezas esenciales deben guardarse en la federación.



2. Las armas completas deberán ser guardadas:
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Otra cosa es que el texto dijese: Desactivadas en los domicilios de los titulares, o con los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento guardados en locales de las correspondientes federaciones deportivas.

Ojalá que me equivoque, pero yo el artículo lo veo muy claro en ese sentido.

Un saludo.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor skiner » 28 Jul 2013 02:25

Lo primero es poner la versión actualizada del artículo 133.
Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


El reglamento es claro si un arma guiada en F se guarda en casa siempre ha de estar desactivada.

Saludos.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor grafitti » 28 Jul 2013 03:28

:apla: :apla: :apla: :apla: :apla:
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor tsman » 28 Jul 2013 10:24

Joer lo que cambian 5 palabras... :apla: :apla:
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor refres » 28 Jul 2013 11:05

skiner escribió:Lo primero es poner la versión actualizada del artículo 133.
Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


El reglamento es claro si un arma guiada en F se guarda en casa siempre ha de estar desactivada.

Saludos.


Buenas skiner,

ahora sí que es claro el Reglamento en el sentido de que puedes guardarlas completas en tu domicilio.

Ya decía yo en la primera intervención que algo se me estaba escapando.

Lo que no cuadraba es que tenía en la mano un Reglamento de Armas no actualizado. Por si acaso había sido un error mío, acabo de volver a bajarme el R.A. de la editorial jurídica de donde lo saqué y, efectivamente, dice lo que comenté.

Sin embargo, en noticiasjuridicas.com el texto es el que comentas.

Un saludo y gracias tu intervención.

Pd. ¿Que se entiende por arma desactivada? ¿Con el cargador quitado y sin bala en la recámara?

-----------

PD2. A la vista del aporte del compañero byWok, edito el mensaje hasta tener claro cual es el la redacción vigente del art. 133.
Última edición por refres el 28 Jul 2013 13:25, editado 1 vez en total.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor byWok » 28 Jul 2013 11:34

Con lo difícil que es encontrar el RA con el texto consolidado, no me extraña que la gente ( e incluyo a los agentes de las IAs ) se líe.

Aquí, por ejemplo, hay uno con comentarios y anotaciones adicionales:
http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf

En ese texto aparece tal y como comentais; con el añadido ese de "en cajas fuertes de sus propios domicilios o"

Pero lo malo es que si uno se va al BOE y busca el último texto consolidado del RA ( que es del 9 de julio de 2011 ):
http://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf

No va a encontrar en el art. 133, 2b ninguna referencia a los domicilios particulares. En el consolidado, se lee lo que dice refres

Por si alguien tiene curiosidad, en este enlace del BOE se puede mirar cómo ha ido cambiando el RA a medida que lo han ido reformando ( parcheando ):

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

En todo caso... tiene alguien el texto oficial ( del BOE ) en el que aparezca esa modificación?
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor refres » 28 Jul 2013 12:49

byWok escribió:Con lo difícil que es encontrar el RA con el texto consolidado, no me extraña que la gente ( e incluyo a los agentes de las IAs ) se líe.

Aquí, por ejemplo, hay uno con comentarios y anotaciones adicionales:
http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf

En ese texto aparece tal y como comentais; con el añadido ese de "en cajas fuertes de sus propios domicilios o"

Pero lo malo es que si uno se va al BOE y busca el último texto consolidado del RA ( que es del 9 de julio de 2011 ):
http://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf

No va a encontrar en el art. 133, 2b ninguna referencia a los domicilios particulares. En el consolidado, se lee lo que dice refres

Por si alguien tiene curiosidad, en este enlace del BOE se puede mirar cómo ha ido cambiando el RA a medida que lo han ido reformando ( parcheando ):

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202

En todo caso... tiene alguien el texto oficial ( del BOE ) en el que aparezca esa modificación?


:shock: pues efectivamente, en el texto consolidado no hay referencia a guardar el arma completa en el domicilio.

Es más, estoy buscando las modificaciones al RA y no encuentro ninguna del art. 133:

https://www.interior.gob.es/seguridad-40 ... ?locale=es

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE núm. 55, de 5 de marzo. Corrección de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril), modificado por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo; por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.

He mirado todos estos RD y ninguno modifica el 133. Ademas, en el enlace al RA, el art. 133 viene tal cual lo puse en el primer post del hilo.

Igualmente, en tiranonline y lexnova viene la redacción del primer hilo:

Lexnova
https://portaljuridico.lexnova.es/legisl ... 1111181100

Aquí vienen las versiones y revisiones del RA (con la normativa que lo modifica) y no consta que se haya modificado el art. 133, sin embargo, aparece la redaccion diferente a la del texto consolidado:
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a133

No encuentro nada más. Seguiré estudiando el tema, en cuanto pueda miraré en las más prestiosas bases de datos de legislación a ver si encuentro allí la explicación.

Un saludo.

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor byWok » 28 Jul 2013 13:48

Ya he encontrado dónde está el "truco" :idea:

Está aquí:
"Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas."

Entre otras cosas, corrige lo siguiente:

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.

Lo curioso es que, a pesar de que diga explícitamente al principio del documento:

"Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380"

no aparece esta corrección en el texto consolidado publicado en las páginas del BOE. OJO: Sólo falta esta corrección del art.133 2b. Las otras correcciones están todas.
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor refres » 28 Jul 2013 15:25

byWok escribió:Ya he encontrado dónde está el "truco" :idea:

Está aquí:
"Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas."

Entre otras cosas, corrige lo siguiente:

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.

Lo curioso es que, a pesar de que diga explícitamente al principio del documento:

"Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380"

no aparece esta corrección en el texto consolidado publicado en las páginas del BOE. OJO: Sólo falta esta corrección del art.133 2b. Las otras correcciones están todas.


Felicidades compañero :apla:

Has sido más perseverante que yo. Ya estaba bastante espeso y había tirado la toalla por hoy.

De hecho me he equivocado antes al decir que lexnova no incluía esa corrección de errores:
https://portaljuridico.lexnova.es/legisl ... 1111181100

2. Las armas completas deberán ser guardadas:
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Bueno, ya sabemos porqué en noticias jurídicas no aparece como una revisión/modificación, ya que no lo es.

Lamentable lo de tiranonline y lo del propio BOE con su "versión consolidada".

Anda que si no te puedes fiar ya ni del Boletín Oficial del Estado...

Un saludo y gracias por aclararlo todo hasta el último detalle :birra^:

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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor grafitti » 28 Jul 2013 15:55

byWok=crack!
Un saludo!
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Re: R.A., Licencia F, arma corta y armero

Mensajepor byWok » 28 Jul 2013 20:19

grafitti escribió:byWok=crack!
Un saludo!

No maese, de crack nada. Sólo es que cuando pongo el cuerno en algo... :lol:
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Mensajepor grafitti » 28 Jul 2013 21:49

byWok escribió:
grafitti escribió:byWok=crack!
Un saludo!

No maese, de crack nada. Sólo es que cuando pongo el cuerno en algo... :lol:

:apla: :apla:
:birra^:
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