he estado buscando información sobre los armeros y antes de preguntar he leído el Reglamento.
Me ha sorprendido el art. 133, apartado 2º:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas[u][/u]:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Es decir que, aún con el armero grado III, estaríamos incumpliendo el R.A si guardamos el arma completa en el armero de casa.
¿Esto es así o se me ha escapado algo?
Un saludo.