¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
Alfonsoignacio
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 46
Registrado: 18 May 2009 04:01
Contactar:
Estado: Desconectado

¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Alfonsoignacio » 16 Dic 2009 17:40

Hola amigos, vuelvo otra vez jejejej

Mi pregunta es la siguiente, ¿que condena recibiría una persona a la que se le pille con un rifle procedente de un robo y que carecca de permiso de armas y cazando en un entorno protegido?

Gracias y Feliz Navidad

Avatar de Usuario
silverado is back
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 409
Registrado: 07 Sep 2009 21:53
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor silverado is back » 16 Dic 2009 17:48

basicamente la introduccion via rectal del reglamento de armas,el codigo civil y la ley de caza...

:D :D :D
¿Eres tu el que lloras?

Avatar de Usuario
el_ilegal
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 333
Registrado: 11 Jun 2008 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor el_ilegal » 16 Dic 2009 18:02

CAPÍTULO V.del codigo penal
DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO.
SECCIÓN 1. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS.
Artículo 563.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Artículo 565.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Artículo 566.

1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:

Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas o biológicas con la pena de prisión de cinco a 10 años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.

Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.

Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas o biológicas.

2. Las penas contempladas en el punto 1 del apartado anterior se impondrán a los que desarrollen o empleen armas químicas o biológicas o inicien preparativos militares para su empleo.

Artículo 567.

1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas o biológicas la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.

El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la venta.

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se consideran armas químicas o biológicas las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Se entiende por desarrollo de armas químicas o biológicas cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o biológica o la modificación de una preexistente.

3. Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

4. Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este Capítulo.

Artículo 568.

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.

Artículo 569.

Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

Artículo 570.

1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.


a todo esto, añade la que te pueda caer si con ese arma se ha cometido un delito, ya que te lo comerás con patatas.

Avatar de Usuario
Gisme
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 9749
Registrado: 29 Abr 2007 10:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Gisme » 17 Dic 2009 00:59

Es bueno saberlo... :twisted:

Avatar de Usuario
doktorKaufmann
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 185
Registrado: 17 Ago 2008 02:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor doktorKaufmann » 17 Dic 2009 01:37

el_ilegal escribió:
.... a todo esto, añade la que te pueda caer si con ese arma se ha cometido un delito, ya que te lo comerás con patatas.



es un mito callejero que los delitos cometidos con un arma se le pueden "cogar" a cualquiera al que se le encuentre la misma, nada mas lejos de la realidad, los hechos se aclaran, la autoría o no-autoría son cosas que necesitan de mas material que la simple aparición de un "hierro";
y da una imagen oportunista, poco profeional y mafiosa de los cuerpos policiales , lo que es totalmente equivocado e injusto.

las penas estan ahí y son las que son, personalmente me parecen adecuadas a la acción en si, no hay que inventar mas "cocos" disuasorios , que no somos niños de parvulos.

un saludo.

Avatar de Usuario
pablo1984
505 Gibbs
505 Gibbs
Mensajes: 25621
Registrado: 30 Mar 2009 10:01
Ubicación: Amarrado a mi fusil
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor pablo1984 » 17 Dic 2009 12:17

Yo no sé, sí es un mito callejero o no lo es. Creo que esto es algo mas de sentido común.

Si un tipo es un engendro del demonio, que se dedica a dar palos por ahí o cosas por el estilo, y le encuentran un arma manchada, creo yo que con toda seguridad sea suya, y si no lo es veo lógico que se crea que es suya, ya que no debe ser un angelito.

Y como ciudadano ya dejo de ver cosas lógicas y espeor que se la empaqueten porque cuando uno tiene un arma manchada muy buen ciudadano NO ES
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.

Avatar de Usuario
Gisme
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 9749
Registrado: 29 Abr 2007 10:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Gisme » 17 Dic 2009 12:29

En el hipotético caso: un asesino tira el arma corta del asesinato a una papelera, resulta que un ciudadano ajeno a ello que pasa por ahí, la ve y la coge, la mete en la guantera de su coche, y en un control policial se la encautan. No me parece justo que únicamente por eso le acusen de asesinato. Ha hecho mal, desde luego, pero no para que le metan en tal follón sin más pruebas que puedan corroborarlo. Eso pienso yo...

Saludos!!

Avatar de Usuario
Cansino
Guardián
Guardián
Mensajes: 15440
Registrado: 13 May 2007 10:01
Ubicación: Zaragoza
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Cansino » 17 Dic 2009 14:23

AndresMagnum escribió:En el hipotético caso: un asesino tira el arma corta del asesinato a una papelera, resulta que un ciudadano ajeno a ello que pasa por ahí, la ve y la coge, la mete en la guantera de su coche, y en un control policial se la encautan. No me parece justo que únicamente por eso le acusen de asesinato. Ha hecho mal, desde luego, pero no para que le metan en tal follón sin más pruebas que puedan corroborarlo. Eso pienso yo...

Saludos!!


Por eso mismo lo logico es que si un ciudadano hace tal hallazgo llame a la policia para que acudan al lugar a retirar el arma, :wink:

Avatar de Usuario
Cansino
Guardián
Guardián
Mensajes: 15440
Registrado: 13 May 2007 10:01
Ubicación: Zaragoza
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Cansino » 17 Dic 2009 14:32

doktorKaufmann escribió:es un mito callejero que los delitos cometidos con un arma se le pueden "cogar" a cualquiera al que se le encuentre la misma, nada mas lejos de la realidad, los hechos se aclaran, la autoría o no-autoría son cosas que necesitan de mas material que la simple aparición de un "hierro";
y da una imagen oportunista, poco profeional y mafiosa de los cuerpos policiales , lo que es totalmente equivocado e injusto.

las penas estan ahí y son las que son, personalmente me parecen adecuadas a la acción en si, no hay que inventar mas "cocos" disuasorios , que no somos niños de parvulos.

un saludo.


No se que tiene de mito, poco profesional o mafiosa; si te incautan un arma de fuego que a sido utilizada en un asesinato o simplemente no esta documentada, en primera instancia el arma es tuya, despues ya se vera de donde, cuando y como ha llegado a tus manos, pero de momento al calabozo cautelarmente, por tenencia ilicitad e armas, si se ha cometido un crimen con ella, va por lo penal asi que desmuestra que no has sido tu el que la ha usado. Saludos

Avatar de Usuario
homer
505 Gibbs
505 Gibbs
Mensajes: 46027
Registrado: 15 Feb 2008 07:01
Ubicación: VALENCIA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor homer » 17 Dic 2009 17:05

Cansino escribió:
AndresMagnum escribió:En el hipotético caso: un asesino tira el arma corta del asesinato a una papelera, resulta que un ciudadano ajeno a ello que pasa por ahí, la ve y la coge, la mete en la guantera de su coche, y en un control policial se la encautan. No me parece justo que únicamente por eso le acusen de asesinato. Ha hecho mal, desde luego, pero no para que le metan en tal follón sin más pruebas que puedan corroborarlo. Eso pienso yo...

Saludos!!


Por eso mismo lo logico es que si un ciudadano hace tal hallazgo llame a la policia para que acudan al lugar a retirar el arma, :wink:


eso es aun mas logico pero hay gente que lo que dices tu no lo piensa y que la coghe sin mas pero bueno supongo que habria de todo gente que se la queda y gente que la vende y gente que la denyuncia

un saludo
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)

Avatar de Usuario
Gisme
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 9749
Registrado: 29 Abr 2007 10:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Gisme » 17 Dic 2009 18:00

Cansino escribió:
AndresMagnum escribió:En el hipotético caso: un asesino tira el arma corta del asesinato a una papelera, resulta que un ciudadano ajeno a ello que pasa por ahí, la ve y la coge, la mete en la guantera de su coche, y en un control policial se la encautan. No me parece justo que únicamente por eso le acusen de asesinato. Ha hecho mal, desde luego, pero no para que le metan en tal follón sin más pruebas que puedan corroborarlo. Eso pienso yo...

Saludos!!


Por eso mismo lo logico es que si un ciudadano hace tal hallazgo llame a la policia para que acudan al lugar a retirar el arma, :wink:


Hay ciudadanos paletos, con poco cerebro, y gilipollas, en todas partes, pero no creo que eso sea motivo como para inculpar a una persona de asesinato. Tenencia ilícita de armas por supuesto, pero el asesinato habría que investigarlo...

Un saludo.

Avatar de Usuario
Cansino
Guardián
Guardián
Mensajes: 15440
Registrado: 13 May 2007 10:01
Ubicación: Zaragoza
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Cansino » 17 Dic 2009 18:21

AndresMagnum escribió:Hay ciudadanos paletos, con poco cerebro, y gilipollas, en todas partes, pero no creo que eso sea motivo como para inculpar a una persona de asesinato. Tenencia ilícita de armas por supuesto, pero el asesinato habría que investigarlo...

Un saludo.


Todo depende de la situacion, pero si te pillan con el arma encima, vas de cabeza al calabozo, por portarla, si estas en una zona de copas tiene su agravante, si esta escondida en el coche "ocultacion de armas",........, si te imputan por lo penal eres tu el que tienes que demostrar tu inocencia ¿como tienes tu ese arma?. Tengo un amiguete que al volver de pescar paso con el coche por una zona de copas, le pararon el coche y por llevar un cuchillo en el maletero se lo llevaron y la metieron 6000€ de multa, ¿por que? pues creo que esta claro, ahora imaginate que es un arma de fuego.

Avatar de Usuario
Oscar1975
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 28909
Registrado: 29 Jul 2007 12:01
Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Oscar1975 » 17 Dic 2009 18:36

Alfonsoignacio escribió:Hola amigos, vuelvo otra vez jejejej

Mi pregunta es la siguiente, ¿que condena recibiría una persona a la que se le pille con un rifle procedente de un robo y que carecca de permiso de armas y cazando en un entorno protegido?

Gracias y Feliz Navidad



Que pregunta más rebuscada, a mi me parece una experiencia propia más que un caso hipotético. Si es así lo suyo es llevar el arma inmediatamente al Puesto o Intervención de la Guardia Civil, o si se está en ciudad al CNP, que ellos darán traslado de la incidencia a la G.C que tiene competencia en la materia. Pero lo primero, quedarse el arma es delito, y utilizarla en una cacería pues agrava el hecho.

Oscar.

Avatar de Usuario
Gisme
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 9749
Registrado: 29 Abr 2007 10:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Gisme » 17 Dic 2009 18:39

Un arma ilícita es caca... como se le dice a los niños.

Avatar de Usuario
pablo1984
505 Gibbs
505 Gibbs
Mensajes: 25621
Registrado: 30 Mar 2009 10:01
Ubicación: Amarrado a mi fusil
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor pablo1984 » 17 Dic 2009 21:03

AndresMagnum escribió:Un arma ilícita es caca... como se le dice a los niños.


Hay le as dado Andrés!!!
En realidad el que tenga un arma en esa condiciones quizás es el 0.1% por ser bobos.
el 99.9% son delincuentes seguramente.

y ese 0.1% ya no volverán a hacerlo.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.

Avatar de Usuario
Jracing
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1241
Registrado: 17 Oct 2006 08:01
Ubicación: Norte de africa
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor Jracing » 18 Dic 2009 09:22

Yo no sé porque hay que defender al ciudadano que se encuentra un arma de fuego y se la queda...
Se puede coger dinero del suelo (si es un maletín lleno de dinero cuidado), pero no es lo mismo coger un billete de 50 del suelo y quedárselo, que coger un arma de fuego y llevártela a casa...
Hay que ser muy inconsciente (o limitado mentalmente) para hacer eso.

Por cierto Oscar, ya que paras por aquí te haré una pregunta:
Si el poseedor de armas muere, que debe hacer su mujer (que no tiene licencia)? Es mejor llamar a la GC y que venga a buscar la o las armas? O llevarlas ella misma a la intervención explicando la situación?

Saludos.

Avatar de Usuario
pablo1984
505 Gibbs
505 Gibbs
Mensajes: 25621
Registrado: 30 Mar 2009 10:01
Ubicación: Amarrado a mi fusil
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor pablo1984 » 18 Dic 2009 14:47

Jracing escribió:Hay que ser muy inconsciente (o limitado mentalmente) para hacer eso.


Es que haberlos ailos!!! y cada día mas.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.

roger24
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 5
Registrado: 10 May 2009 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Que pena tiene la tenencia ilicita de armas...?

Mensajepor roger24 » 18 Dic 2009 17:43

Yo quisera hacer un pregunta, que es la siguiente..

Aun no teniendo la liciencia F pero sí inscrito en el club de tiro, si te pillan trasportando solo la corredera de un arma corta, y su mecanismo cañon, aguja etc, con la documentacion en regla, la arma guiada por otro miembro del club que si que tiene la F, y una autorizacion del dueño del arma, autorizandome el trasporte de dicha pieza, con todo legal, yo que no tengo licencia f, me pueden acusar de tenencia ilicita de armas?
Solo estas trasportando la mitad del arma, la otra parte pistolete, gatillo etc, no la tienes estan guardadas en el club.

Se puede considerar como delito?
como falta?
que puede suceder?

Muchas gracias, y un saludo.


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 126 invitados