Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
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Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Muy buenas compañeros, a mi me denegaron la licencia f por impedir una agresion en mi negocio. Me explico: Una noche llega a mi bar un personaje de unos 40 años con antecedentes de todo tipo boracho y drogado buscando pelea amenazando a todo dios de muerte. Al final amenaza de muerte al alcalde de mi pueblo ( un viejecito enfermo y debil) hasta el punto de que intenta golpearlo con un taburete en la cabeza, yo estaba a un metro del agresor y viendo el panorama le quito el taburete le hago una llave sobre la muñeca y lo saco a la calle, este se va renegañando pero en fin nadie ha salido herido. Para mi sorpresa este me pone una denuncia en la GC esa misma noche... A poco tiempo el agresor me pide perdon y retira la denuncia antes del juicio. Cual es mi sorpresa? Una ves q solicito la licencia F me viene denegada. Donde esta la justicia? Si he defendido a un anciano de su agresor ! Ahora resulta que el delincuente soy yo! Asi estan las cosas en nuestro pais si te haces el heroe puedes acabar en la carcel o fichado pa el resto de tu vida. Esta es mi humilde historia que espero que hos sirva de algo. Atentamente Claudio.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Se me olvidaba comentar que he vuelto hechar otra ves los papeles y vamos a ver lo que pasa. Me comentaron que a los 5 años prescriben las denuncias, anda que como tenga que esperar hasta 2014.
Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
No deberia decirlo pero esto empieza a apestar con denuncias de este calibre pero si no hay juicio o condena puedes pedir a los 3 años la cancelacion de antecedentes....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Bueno, pero lo que no entiendo la cancelacion de que? Si se retiro la denuncia, no hay sentencia ni nada. Me pone un desequilibrado una denuncia ayandose bajo los efectos del alcool y las drogas y me deniegan la licencia? Entonces mañana q todos los dislocados del mundo vayan a denunciar a todo aquel que pase por sus lados y nadie en este mundo podra practicar este deporte. No me parece justo que le hagan caso a una persona que va a tope de todo y yo en situacion de afectado tenga que pagar tasas para que me vuelvan a denegar la licencia. Encima sin ser verdad , sin averlo agredido y retirando el tio la denuncia alegando de que se encontraba alterado y bajo los efectos de dios sabe que drogas. Ayudanos dios mio que esto va de mal en peor.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Actual y bruta-realistamente hablando, hay cuatro crudas opciones:
- Luchar individualmente.
- Resignarse y patalear.
- Joderse.
- "Dar el callo" y afiliarse a ANARMA.
Siento ser tan crudo, pero es el Pan Nuestro de Cada Día.
Con Dios.
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Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Como dices los hechos fueron en publico y con testigos, entre ellos el agredido que además es el Alcalde del Municipio.
LLeva testigos a la Comandancia de la Guardia Civil y hablñar con el Jefe de la misma, o que envíe una carta el Alcalde y firmada por todos esos testigos a la Dirección General de la Guardia Civil, explicando los hechos.
LLeva testigos a la Comandancia de la Guardia Civil y hablñar con el Jefe de la misma, o que envíe una carta el Alcalde y firmada por todos esos testigos a la Dirección General de la Guardia Civil, explicando los hechos.
Legislación sobre antecedentes policiales.
Buenas noches.
Ya que citas el tema de los antecedentes policiales, conviene recordar que el anterior Gobierno insistió por activa y pasiva en que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE".
Ahora bien, la citada directiva europea no recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo en el Reglamento de Armas de 1993 y en la modificación hecha en 2011.
Otra cosa es que la Guardia Civil exija en la práctica limpieza de antecedentes policiales, a golpe dicen los mal pensados de circulares internas de esas que no existen oficialmente. "Leyendas urbanas" para ingenuos profesionales, como lo de exigir una tirada oficial por año para renovar F de 3ª categoría y no cada los tres años que establece el Reglamento etc.
El asunto no deja de ser un absurdo contrario a Derecho. Y es que cualquiera puede tener antecedentes policiales. Basta para ello una denuncia falsa con cargo a terceros. Genera un antecedente policial incancelable mientras esté el asunto en sede judicial con pleitos y recursos de por medio.
Verbigracia: ¿Qué pasaría si un canalla denunciara a un Guardia Civil acusándole en falso de algún delito? Pues que de acuerdo con la praxis de su propio cuerpo policial, el agente del ejemplo debería quedarse sin licencia A mientras no pudiese cancelar el antecedente. Y no podrá si el asunto no tiene sentencia firme, algo que en algunos casos supone años de espera.
Como bien dijo en su día la juez Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, "en democracia los antecedentes policiales no son nada, lo que vale son los antecedentes penales". Efectivamente, en democracia, donde los gestores públicos están al servicio de los contribuyentes y no al revés.
Para nadie es un secreto que el Reglamento de Armas está trufado del condicional "podría", lo que en la práctica abre la puerta a concesiones o denegaciones administrativas arbitrarias, sin que se reconozca por ello derecho subjetivo alguno.
Pero otra cosa es el tema que nos ocupa, donde tienes tres alternativas de pizarra:
PRIMERA:
Solicitar la cancelación del antecedente policial, al amparo de lo previsto en la Ley de Protección de Datos, ante el cuerpo policial que instruyó originalmente el atestado por:
A)Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal si lo hubiese).
B)Auto de sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
C)Renuncia del denunciante a pleito en sede judicial.
SEGUNDA:
Esperar a una hipotética cancelación de oficio por prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Ni que decir tiene que para entonces... todos calvos.
TERCERA:
Hacer amigos en la ICAE empantadándote en un Contencioso-Administrativo contra la GC lento, caro y de más que incierto futuro. Difícil empresa porque, en materia de armas, poquísimos jueces le enmendarían la plana en este país a la ICAE. Pero, aunque así fuese, el Consejo de Ministros aprobaría seguidamente una reforma parcial del Reglamento de Armas (regulado por Real Decreto) incluyendo la "necesidad de limpieza de antecedentes policiales" para optar a licencia de armas o a su renovación.
Nadie se acordaría entonces en el Ministerio de Interior de que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” de la Unión Europea.
Saludos cordiales y que te vaya bonito.
Ya que citas el tema de los antecedentes policiales, conviene recordar que el anterior Gobierno insistió por activa y pasiva en que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE".
Ahora bien, la citada directiva europea no recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo en el Reglamento de Armas de 1993 y en la modificación hecha en 2011.
Otra cosa es que la Guardia Civil exija en la práctica limpieza de antecedentes policiales, a golpe dicen los mal pensados de circulares internas de esas que no existen oficialmente. "Leyendas urbanas" para ingenuos profesionales, como lo de exigir una tirada oficial por año para renovar F de 3ª categoría y no cada los tres años que establece el Reglamento etc.
El asunto no deja de ser un absurdo contrario a Derecho. Y es que cualquiera puede tener antecedentes policiales. Basta para ello una denuncia falsa con cargo a terceros. Genera un antecedente policial incancelable mientras esté el asunto en sede judicial con pleitos y recursos de por medio.
Verbigracia: ¿Qué pasaría si un canalla denunciara a un Guardia Civil acusándole en falso de algún delito? Pues que de acuerdo con la praxis de su propio cuerpo policial, el agente del ejemplo debería quedarse sin licencia A mientras no pudiese cancelar el antecedente. Y no podrá si el asunto no tiene sentencia firme, algo que en algunos casos supone años de espera.
Como bien dijo en su día la juez Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, "en democracia los antecedentes policiales no son nada, lo que vale son los antecedentes penales". Efectivamente, en democracia, donde los gestores públicos están al servicio de los contribuyentes y no al revés.
Para nadie es un secreto que el Reglamento de Armas está trufado del condicional "podría", lo que en la práctica abre la puerta a concesiones o denegaciones administrativas arbitrarias, sin que se reconozca por ello derecho subjetivo alguno.
Pero otra cosa es el tema que nos ocupa, donde tienes tres alternativas de pizarra:
PRIMERA:
Solicitar la cancelación del antecedente policial, al amparo de lo previsto en la Ley de Protección de Datos, ante el cuerpo policial que instruyó originalmente el atestado por:
A)Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal si lo hubiese).
B)Auto de sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
C)Renuncia del denunciante a pleito en sede judicial.
SEGUNDA:
Esperar a una hipotética cancelación de oficio por prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Ni que decir tiene que para entonces... todos calvos.
TERCERA:
Hacer amigos en la ICAE empantadándote en un Contencioso-Administrativo contra la GC lento, caro y de más que incierto futuro. Difícil empresa porque, en materia de armas, poquísimos jueces le enmendarían la plana en este país a la ICAE. Pero, aunque así fuese, el Consejo de Ministros aprobaría seguidamente una reforma parcial del Reglamento de Armas (regulado por Real Decreto) incluyendo la "necesidad de limpieza de antecedentes policiales" para optar a licencia de armas o a su renovación.
Nadie se acordaría entonces en el Ministerio de Interior de que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” de la Unión Europea.
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Nunca tantos le pasaron tanto la mano por la espalda a tan pocos.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
puzzling escribió:Actual y bruta-realistamente hablando, hay cuatro crudas opciones:
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Po si....
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Pero donde creeis que estamos?
El país de nunca jamás.
santiagos escribió:Pero donde creeis que estamos?
Pues en un país segúnmundista a la cola de Europa en todo.
A la cola en todo lo que no sea crisis económica, prima de riesgo, desempleo, recorte de prestaciones sociales mientras se infla de dinero público a la banca, bajada de pensiones con una clase política que mantiene sus privilegios, abaratamiento del despido o burocracia despótica. En eso, como en el fútbol y en las paellas costeras llenas de moscas a 20 euros, somos campeones mundiales.
Salu2.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Gracias a todo el mundo por vuestros comentarios. Para Lasaga : nunca he sido condenado por nada en este mundo, alraves en mi tierra era policia recibi en los pocos años de servicio decoraciones , me ascendieron 2 veces en los 3 años de servicio y cuando me retire del oficio recibi mi certificado de merito por actos en servicio. Repito , no he matado,robado, violado ,traficado, maltratado , drogado etc. etc.
Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
rcclaudiosl escribió:nunca he sido condenado por nada en este mundo
Nadie ha dicho lo contrario.
Me he limitado a informarte, conforme a Derecho, de los diferentes casos teóricos y de las alternativas prácticas existentes.
Salu2.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
No me interpretes malamente, estoy argumentando. Aprobecho en darte las gracias por tu apoyo y gran labor.
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Re: Legislación sobre antecedentes policiales.
Lasaga escribió:B
Como bien dijo en su día la juez Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, "en democracia los antecedentes policiales no son nada, lo que vale son los antecedentes penales". Efectivamente, en democracia, donde los gestores públicos están al servicio de los contribuyentes y no al revés.
Una pena que estropees tu buena aportación citando a una jueza conocida por sus simpatías con el entorno de ETA...¿No tenías ningún ejemplo mejor?
Saludos
El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
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Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Señores, por favor calmense. No estamos hablando de juezes ni de simpatias hacia organizaciones terroristas. Agradesco aportaciones sobre el tema que he abierto . Si pueden aportar algo de intereres bienvenidos pero de lo contrario estan malgastando sus tiempos. Agradecimiento a todos los mensajes privados y publicos.
Re: Me deniegan la licencia F por una falsa denuncia
Para general información de todos los foreros, aqui abajo copio el Art. 97 del vigente Reglamento de Armas español........
"Artículo 97.
1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas.
Añadido por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
3. Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.
4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario."
Fijaos especialmente en el punto 2 del citado articulo.
Por si no lo habeis adivinado, uno de los parametros que se usan para elaborar ese informe es la tenencia o ausencia de antecedentes policiales, de los cuales, en caso de existir, se le da al interesado el correspondiente Tramite de Audiencia para que pueda defenderse y alegar cuanto a su juicio pueda beneficiarle y desvirtuar esos antecedentes, por supuesto antes de emitir una resolución.
Saludos
"Artículo 97.
1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas.
Añadido por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
3. Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.
4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario."
Fijaos especialmente en el punto 2 del citado articulo.
Por si no lo habeis adivinado, uno de los parametros que se usan para elaborar ese informe es la tenencia o ausencia de antecedentes policiales, de los cuales, en caso de existir, se le da al interesado el correspondiente Tramite de Audiencia para que pueda defenderse y alegar cuanto a su juicio pueda beneficiarle y desvirtuar esos antecedentes, por supuesto antes de emitir una resolución.
Saludos
El papel lo aguanta todo.
pacopi escribió:uno de los parametros que se usan para elaborar ese informe es la tenencia o ausencia de antecedentes policiales
Efectivamente. Y se hace SIN NINGUNA BASE LEGAL porque, repetimos, en democracia lo que valen son los antecedentes penales. Lo demás es una ocurrencia a golpe, dicen las malas lenguas, de circular interna.
Otro ejemplo, aseguran las lenguas viperinas, de circular interna: Donde el Reglamento dice que un tirador de tercera debe hacer al menos una competición oficial durante el tiempo de vigencia de su licencia F (tres años), en la práctica le exigen una al año. A los de segunda y primera, una al año como poco más puntuación mínima.
Otro más: Hasta hace poco, si alguien depositaba un arma en Intervención, liberaba cupo para guiar otra. En la actualidad, y con el mismo marco jurídico, se impide de facto esta posibilidad. "No lo permite el nuevo aplicativo", te dirá el interventor de turno, como echándole la culpa a un informático del Cuerpo con exceso de celo y no a los mandos de la ICAE.
Y otro para terminar: El limitar los cartuchos que se pueden comprar diariamente con cupo especial de munición para arma corta, cuando el Reglamento de Cartuchería no dice nada de eso.
Salu2.
Última edición por Lasaga el 27 Ago 2012 00:03, editado 2 veces en total.
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Re: Legislación sobre antecedentes policiales.
Hernan2 escribió:Una pena que estropees tu buena aportación citando a una jueza conocida por sus simpatías con el entorno de ETA...¿No tenías ningún ejemplo mejor?
Conviene precisar que cuando Biurrun tomó posesión del cargo, el 10 de setiembre de 2009, lo primero que hizo fue recordar a los magistrados asesinados a tiros por ETA José María Lidón, tiroteado en Getxo (Vizcaya) el 7 de noviembre de 2001; y Rafael Martínez Emperador, fallecido en Madrid el 10 de febrero de 1997.
La magistrada denunció la falta de libertad que han venido sufriendo miles de vascos por la amenaza terrorista y se comprometió a contribuir para "lograr la paz y la libertad de todas las personas". Y lo hizo en presencia de un sonriente Fernando Ruiz Piñeiro, presidente en funciones por aquel entonces del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con claro perfil conservador que nunca ha ocultado además su pertenencia al Opus Dei.
En una entrevista posterior a un medio de comunicación, Biurrun se refirió a las víctimas para afirmar que "necesitan ser socialmente reparadas". "Se ha hecho mucho, pero hay que hacerlo infinitamente, decir que su dolor ha sido injusto, que no ha habido conflicto político que mereciera que alguien tomara una decisión de ese tipo", añadió.
Otra cosa es que esta señora haya calificado de "impecables" los estatutos de un determinado partido desde el punto de vista estrictamente jurídico. Será el tiempo el que dé o quite la razón a sus responsables cuando muestran "un rechazo que abiertamente y sin ambages incluye a ETA ante cualquier conducta que vulnere principios y libertades de los ciudadanos." Y es que obras son amores y no buenas razones, pero dejemos el asunto porque no tengo el más mínimo interés en hablar de política.
P.D. El razonamiento de Biurrun sobre los antecedentes policiales fue y sigue siendo impecable conforme a Derecho; con independencia de su ideología política, real o supuesta.
Saludos cordiales.
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