Licencia de armas auxiliar policía local.
Licencia de armas auxiliar policía local.
La cuestión es la siguiente: En el caso de que se le dote de armas reglamentarias a un auxiliar de policía local para el desempeño de sus funciones, ¿Qué tipo de licencia le ampara?. Según tengo entendido es licencia C, lo que me ha parecido chocante de tal modo que lo quiero preguntar por si hay alguno en el foro y lo puede aclarar bien a sabiendas. Un saludo
Re: Licencia de armas auxiliar policía local.
Si no me equivoco ninguna; ya que no deben portar armas.
Además en mi CCAA, Andalucía, la figura de auxiliar no existe.
Además en mi CCAA, Andalucía, la figura de auxiliar no existe.
Re: Licencia de armas auxiliar policía local.
Los auxiliares de PL no portan armas de fuego.
Esa cuestion esta contemplada en las leyes de coordinacion de PL de cada comunidad autonoma y tanto en las que contemplan dicha figura como las que contemplan la posibilidad de cubrir plazas de policia de forma interina hay uniformidad de criterios. En ningun caso armas de fuego.
Hasta hace poco en la normativa que no disponia nada al respecto de no poder utilizar arma de fuego se les estaba documentando como C cuando su relacion con la administracion era la de funcionario interino pero ya te digo que eso cambio.
Un caso similar es el de los agentes forestales y antiguo personal del ICONA que tenian armas en dotacion amparadas con C.
Esa cuestion esta contemplada en las leyes de coordinacion de PL de cada comunidad autonoma y tanto en las que contemplan dicha figura como las que contemplan la posibilidad de cubrir plazas de policia de forma interina hay uniformidad de criterios. En ningun caso armas de fuego.
Hasta hace poco en la normativa que no disponia nada al respecto de no poder utilizar arma de fuego se les estaba documentando como C cuando su relacion con la administracion era la de funcionario interino pero ya te digo que eso cambio.
Un caso similar es el de los agentes forestales y antiguo personal del ICONA que tenian armas en dotacion amparadas con C.
Μολὼν λαβέ
Re: Licencia de armas auxiliar policía local.
Hasta no hace muchos años en la Policía Municipal de Madrid existieron unos auxiliares de policía (vigilantes nocturnos) Si no me equivoco ya se han jubilado todos, y tenían el arma del 9 corto amparada en C
- Antonio1955
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Re: Licencia de armas auxiliar policía local.
La licencia "C" es para Seguridad Privada y Cuerpos Auxiliares de Seguridad Públia.
Artículo 121
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 121
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Re: Licencia de armas auxiliar policía local.
Soy estudiante de vigilante de seguridad, licencia de armas tipo C. Solo los vigilantes de seguridad son auxiliares cuando los policías te requieran. Únicamente un vigilante puede tener licencia cuando únicamente esté de servicio en bancos(quedan muy pocos vigilantes en bancos porque son inútiles), transporte de fondos, ejército y poco más. Debes ejercer y que la propia empresa te acepte para sacar dicha licencia si necesita algún servicio. Hoy por hoy casi imposible.
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