licencia de armas a la tropa de carrera
licencia de armas a la tropa de carrera
hola queria saber vuestra opinion de por que la tropa de carrera en el ejercito español no le conceden ninguna licencia de armas
El que en nombre de su patria "ESPAí‘A" al enemigo amor tributa, ese no es hijo de "ESPAí‘A" es hijo de ........
- aquaesextae
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Supongo que te refieres exclusivamente a la A, porque el resto las pueden sacar como cualquier otro ciudadano español.
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
efectivamente clase A
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- aquaesextae
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
¿Y para qué la querrían?. Los militares de tropa no son miembros de las FCSE.
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
y que tiene que ver que no son FCSE sin son FFAA no tienen el mismo derecho
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- aquaesextae
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Te digo como lo veo. Tal y como están las cosas hoy en día, los militares de tropa profesional no deben de llevar armas encima a no ser que estén de servicio.
Aquí cada uno tiene su lugar en la sociedad. Los militares tienen su función y las FCSE tienen la suya.
¿Me podrías decir tú para que querrían los soldados una licencia de para armas cortas?. ¿Para practicar?, ¿para autodefensa?, ¿para fardar delante de la novia y los amiguetes?.
En mi opinión eso acarrearía más problemas que ventajas.
Si un policía o GC ya tiene bastantes dificultades a la hora de usar su arma reglamentaria, imagínate un soldado.
Aquí cada uno tiene su lugar en la sociedad. Los militares tienen su función y las FCSE tienen la suya.
¿Me podrías decir tú para que querrían los soldados una licencia de para armas cortas?. ¿Para practicar?, ¿para autodefensa?, ¿para fardar delante de la novia y los amiguetes?.
En mi opinión eso acarrearía más problemas que ventajas.
Si un policía o GC ya tiene bastantes dificultades a la hora de usar su arma reglamentaria, imagínate un soldado.
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
estamos hablando que un soldado de carrera ya no tiene los 18 añitos con la cabeza llena de pajaros como antes.
ahora hay soldados, cabos o cabos1 con 35 y 45 años de edad que llevan toda su vida portando armas y por que esa gente no puede tener su licencia como un policia o Gc para bien autodefenderse o para lo que el quiera ya que tienen experiencia demostrada portando armas
ahora hay soldados, cabos o cabos1 con 35 y 45 años de edad que llevan toda su vida portando armas y por que esa gente no puede tener su licencia como un policia o Gc para bien autodefenderse o para lo que el quiera ya que tienen experiencia demostrada portando armas
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- aquaesextae
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Supongo que ya sabes que para poder portar un arma corta hay que ser como mínimo suboficial.
Como comprenderas tanto las autoridades militares y civiles no son proclives a ampliar los supuestos de la licencia A. Lo mismo ocurre con la B.
Tú bien hablas de militares que ya no son chiquillos de 18 años. Pero es que si se contemplara el supuesto que postulas, habría que dar esa licencia a los "chavalillos esos". Tremendo error.
En fin diego1972, no veo en tu respuesta un argumento sólido, con razones suficientes para convencerme de que los militares de tropa deben ser portadores de un arma corta amparada en la licencia A.
Además, sigo sin saber cuáles son los supuestos concretos que propondrías para defender dicha postura.
Como comprenderas tanto las autoridades militares y civiles no son proclives a ampliar los supuestos de la licencia A. Lo mismo ocurre con la B.
Tú bien hablas de militares que ya no son chiquillos de 18 años. Pero es que si se contemplara el supuesto que postulas, habría que dar esa licencia a los "chavalillos esos". Tremendo error.
En fin diego1972, no veo en tu respuesta un argumento sólido, con razones suficientes para convencerme de que los militares de tropa deben ser portadores de un arma corta amparada en la licencia A.
Además, sigo sin saber cuáles son los supuestos concretos que propondrías para defender dicha postura.
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
yo digo que al igual que los oficiales y los suboficiales ahora hay tropa tambien de carrera que tienen los mismos derechos que los anteriores,y yo digo por que unos si y otros no, ya se que lo dice el reglamento pero eso debe de cambiar, la utilizarian igual que la utilizan oficiales y suboficiales
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- Oscar1975
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Te copio el artículo del R.A que te indica quien puede poseer arma corta en la FAS:
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
También te interesará este:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En resumen un soldado sin graduación no tiene derecho a que su licencia TIM sea considerado como licencia tipo A, si tiene el derecho como todo ciudadano a solicitar las correspondientes licencias de armas, que en este caso y para portar un arma corta de defensa será la B y de antemano te digo que te será seguramente (y tanto) denegada.
Un saludo,
Oscar.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
También te interesará este:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En resumen un soldado sin graduación no tiene derecho a que su licencia TIM sea considerado como licencia tipo A, si tiene el derecho como todo ciudadano a solicitar las correspondientes licencias de armas, que en este caso y para portar un arma corta de defensa será la B y de antemano te digo que te será seguramente (y tanto) denegada.
Un saludo,
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
[citando a: diego1972]
yo digo que al igual que los oficiales y los suboficiales ahora hay tropa tambien de carrera que tienen los mismos derechos que los anteriores,y yo digo por que unos si y otros no, ya se que lo dice el reglamento pero eso debe de cambiar, la utilizarian igual que la utilizan oficiales y suboficiales
Si, si, debían de cambiar tantas cosas. Pero como todo, espera sentado, por cierto hay cierta tropas: Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, que si están autorizados a poseer un arma de la 1ª Clase (Pistola o revolver) amparados con su licencia tipo A. Los demás que no sean éstos o a partir de suboficiales nasty de plati y como te he dicho, ésto no creo que cambie.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Bien,y yo me pregunto para que diablos quiere un oficial os suboficial del ejercito portar armas cortas fuera de servicio ? Si estuvieran amenazados por su cargo pues licencia b,y ella debidamente justificada.Si bien se me ocurre lo mismo con policías y gc jubilados que ya están fuera de su actividad profesional ..
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- Oscar1975
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Los G.C y militares que se encuentran jubilidos (mayores de 65 años) tienen que solicitar licencia de armas B y muchas se están denegando. Cuando están en la reserva se les concede una autorización especial para portar y poseer un arma de la 1ª Categoría (Pistolas y revolveres) (Ver art. 117 del R.A).
Artículo 117.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.
2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.
3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.
4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.
5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
La ley está así (bueno el Reglamento) y hay que atenerse a ella, pese a quien pese. Y antes un G.C o militar, podía poseer un arma automática. Así que la cosa ha mejorado.
Oscar.
Artículo 117.
1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento.
2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.
3. La licencia documentará armas de la categoría 1 y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.
4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.
5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
La ley está así (bueno el Reglamento) y hay que atenerse a ella, pese a quien pese. Y antes un G.C o militar, podía poseer un arma automática. Así que la cosa ha mejorado.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: licencia de armas a la tropa de carrera
yes los oficiales y suboficiales del ejército debería ser lo mismo, /si prestan su servicio desde la vida militar,fuera de servicio son civiles comunes . De la misma manera que un policía no tendría jurisdicción dentro de un cuartel militar supongo.
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Lo mejor va a ser que no concedan licencia de arma corta a nadie excepto a los "choris", claro que bien pensado...ellos no necesitan licencia para tener una.;););)
La vida es como una alcancía, al final sólo sacamos de ella lo que poco a poco hemos ido metiendo dentro. Las monedas son nuestras acciones     Â
RE: licencia de armas a la tropa de carrera
luis32 explicame para que quiere entonces un policia o GC una arma fuera de servicio, y que yo sepa el militar tambien es militar fuera del cuartel
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
la misma autoproteccion necesita un policia que un militar
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RE: licencia de armas a la tropa de carrera
Buenas!
Me parece que una de las razones para que la tarjeta de identidad militar de oficiales, suboficiales y miembros de las FFSSEE sea considera como licencia A es que ostentan la condición de funcionarios, al haber superado una oposición, previa al ingreso en la academia correspondiente. La clase de tropa no oposita, sino que firma un contrato de incorporación. Es lo que también sucede - o sucedía - con personal auxiliar de las policias locales.
Por qué la diferenciación? Históricamente porque el funcionario lo era de carrera y para siempre, mientras que la tropa era de reemplazo, y cumplido el tiempo de servicio se licenciaba y a otra cosa, mariposa.
Llegado el momento, además, supongo que se consideró que la tropa no era objetivo terrorista en si misma, y si no desempeñaba funciones de escolta no era necesario que se autoprotegieran. Si luego eran "colateralizados", mala suerte.
En fin, que la clase de tropa no es que sea de segunda; es que es de tercera clase, y tiene los derechos que tiene.
Ojo, que no lo defiendo ni lo justifico; sólo lo expongo.
Saludos
Me parece que una de las razones para que la tarjeta de identidad militar de oficiales, suboficiales y miembros de las FFSSEE sea considera como licencia A es que ostentan la condición de funcionarios, al haber superado una oposición, previa al ingreso en la academia correspondiente. La clase de tropa no oposita, sino que firma un contrato de incorporación. Es lo que también sucede - o sucedía - con personal auxiliar de las policias locales.
Por qué la diferenciación? Históricamente porque el funcionario lo era de carrera y para siempre, mientras que la tropa era de reemplazo, y cumplido el tiempo de servicio se licenciaba y a otra cosa, mariposa.
Llegado el momento, además, supongo que se consideró que la tropa no era objetivo terrorista en si misma, y si no desempeñaba funciones de escolta no era necesario que se autoprotegieran. Si luego eran "colateralizados", mala suerte.
En fin, que la clase de tropa no es que sea de segunda; es que es de tercera clase, y tiene los derechos que tiene.
Ojo, que no lo defiendo ni lo justifico; sólo lo expongo.
Saludos
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